{"id":71938,"date":"2017-06-27T15:56:28","date_gmt":"2017-06-27T21:56:28","guid":{"rendered":"http:\/\/istmo.mx\/?p=71938"},"modified":"2023-11-04T12:58:20","modified_gmt":"2023-11-04T17:58:20","slug":"la-muerte-de-la-privacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2017\/06\/27\/la-muerte-de-la-privacidad\/","title":{"rendered":"La muerte de la privacidad"},"content":{"rendered":"<button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"71938\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button><body><p><strong>El viejo conflicto entre el derecho a la vida privada y la libertad de expresi\u00f3n se ha visto revolucionado por  la tecnolog\u00eda, las redes sociales y el an\u00e1lisis de datos. Sin embargo, a\u00fan no es tarde para defender el derecho a la intimidad.<\/strong><br>\n\u201c\u00a1La vida privada ha muerto!\u201d. As\u00ed me increp\u00f3 un alumno en el \u00faltimo seminario sobre la vida privada en los entornos digitales que impart\u00ed en un centro de investigaci\u00f3n del Conacyt. No es la primera vez que me encuentro con este tipo de expresiones cuando tengo que hablar sobre protecci\u00f3n de datos personales, autodeterminaci\u00f3n informativa o protecci\u00f3n de la intimidad en redes. Ha decir verdad se ha vuelto una especie de tendencia, la cual no me queda claro si encuentra un asiento en la realidad o no. Lo que s\u00ed tengo claro es que a esa tendencia se le denomina hoy post-privacidad.<br>\nLa defensa, protecci\u00f3n y estudio de la vida privada no hab\u00eda cobrado relevancia en la historia de la humanidad hasta finales del siglo XIX, con el m\u00edtico trabajo de los abogados estadounidenses Warren y Brandeis denominado The right to privacy, el cual ten\u00eda por objeto, proteger algunos aspectos no p\u00fablicos de la vida de las personas p\u00fablicas\u00b9. Hasta ese momento, la vida privada hab\u00eda pasado desapercibida, refugi\u00e1ndose en el inmenso sal\u00f3n del silencio dom\u00e9stico donde nadie ten\u00eda acceso. De hecho, nos refiere J\u00fcrgen Habermas que el concepto de \u201cprivado\u201d comienza aparecer en el siglo XVI en diversos pa\u00edses, evocando al lat\u00edn privatus que curiosamente hace referencia a \u201caquel que no tiene un oficio p\u00fablico\u201d2. La esfera de lo privado no es de inter\u00e9s p\u00fablico, pues lo que en ella sucede s\u00f3lo interesa a la persona o al grupo que se encuentran relacionados existencial y vivencialmente bajo un domus.<br>\nEl desarrollo que tuvo el llamado \u201cderecho a la privacidad\u201d en el siglo XX fue exponencial. Buena parte del trabajo jur\u00eddico a partir de la casu\u00edstica para su defensa en la Suprema Corte de los Estados Unidos ha servido para plantear nuevos paradigmas y alcances del sentido de la vida privada que normalmente encontramos enfrentados a otra de las grandes libertades de nuestras democracias contempor\u00e1neas: la libertad de expresi\u00f3n. No s\u00f3lo en la corte estadounidense, sino tambi\u00e9n en todos los pa\u00edses de tradici\u00f3n jur\u00eddica continental europea, se asumi\u00f3 una protecci\u00f3n constitucional a este derecho, encontr\u00e1ndolo en diversas disposiciones como: derecho a la confidencialidad, derecho a no ser molestado, derecho a la intimidad o bien derecho a la vida privada lisa y llanamente.<br>\nLa vida privada, durante todo ese siglo XX, se enfrent\u00f3 a un cambio important\u00edsimo respecto de la idea que tenemos de la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n. Pongamos un ejemplo: si nos preguntamos hoy qu\u00e9 podr\u00edan tener en com\u00fan Facebook, WikiLeaks o el semanario franc\u00e9s Charlie Ebdo, encontrar\u00edamos la respuesta en que los tres consideran a la libertad de expresi\u00f3n como un derecho absoluto, es decir, un derecho al cual no se le puede poner l\u00edmites, incluyendo en esos l\u00edmites la vida privada. Para ellos, \u00e9sta ha sido despose\u00edda de un significado de protecci\u00f3n y, por el contrario, ha dado rienda suelta a la publicidad de lo privado, al olvido de lo privado, simplemente al vac\u00edo de lo privado.<br>\nLo anterior no es privativo de los casos referidos, sino se ha expandido, no s\u00f3lo a las redacciones de los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales, sino tambi\u00e9n a las nuevas formas comunicativas contempor\u00e1neas, productoras de contenidos en diversos formatos, donde el profesionalismo y la responsabilidad de aquellos es suplantada a diario por el empirismo y la veleidad de otros que producen y difunden informaci\u00f3n. \u00bfDe qui\u00e9n hablamos? Del ciudadano com\u00fan.<br>\nRefiere Gustavo Ariel Kaufman en su excelente libro Odium dicta que antes de la llegada de internet, el establecimiento y cumplimiento de los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n se encontraban protegidos por la misma segregaci\u00f3n de contenido. Es decir, donde pocos hablaban, escrib\u00edan, comunicaban, valoraban e informaban. Se ten\u00eda una libertad de expresi\u00f3n que no necesariamente se traduc\u00eda en publicidad de la misma. Dicha libertad era acotada a un espacio de incidencia menor pues los medios tradicionales no acog\u00edan todas las expresiones de todo mundo. Hoy los llamados anteriormente \u201csin voz\u201d tienen voz y en ocasiones de mayor impacto que los llamados medios tradicionales3. Sin lugar a dudas el espacio p\u00fablico democr\u00e1tico se ha robustecido pero tambi\u00e9n hay que decirlo, la libertad de expresi\u00f3n se ha postulado como una libertad totalizante, donde la vida privada pareciera quedar desaparecida.<br>\nEn este escenario complejo para la vida privada, donde las posiciones maximalistas de la libertad de expresi\u00f3n parecen ganar terreno a diario, existen todav\u00eda aquellos quienes consideramos que dicha libertad, como cualquier otra, debe ser limitada, encontrando como una de sus principales y escas\u00edsimas fronteras el llamado derecho a la vida privada, la intimidad de las personas, la confidencialidad de las comunicaciones, el derecho a no ser molestado y, por supuesto y no menos importante, la autodeterminaci\u00f3n informativa.<br>\n<strong>EFECTOS DE LA DIFUSI\u00d3N DE LA VIDA PRIVADA<\/strong><br>\nAntes de seguir me gustar\u00eda hacer un peque\u00f1o excursus que podr\u00eda servir para poner en perspectiva el abuso actual de la vida privada frente a la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n. La vida privada posee la cualidad de la secrec\u00eda, de la confidencialidad, donde s\u00f3lo unos pocos tienen acceso y donde la publicidad de la informaci\u00f3n est\u00e1 vedada. La informaci\u00f3n privada no es p\u00fablica4. La injuria llamada difamaci\u00f3n es el m\u00e1s vivo ejemplo de lo que acabamos de referir. Dicha injuria no es otra cosa que la divulgaci\u00f3n de la vida privada, m\u00e1s all\u00e1 de que la informaci\u00f3n contenida en el mensaje sea verdadera o falsa. Pongamos un ejemplo: un ni\u00f1o de cinco a\u00f1os cuyos padres estaban divorci\u00e1ndose, no quer\u00eda que sus compa\u00f1eros de escuela se enteraran del hecho. Sin embargo, alguno de ellos se entera y lo revela al grupo. Como vemos la informaci\u00f3n era cierta, pero es difamatoria en virtud de que revela un aspecto de la vida privada del menor que \u00e9l quer\u00eda guardar en secreto.<br>\nEl derecho a la vida privada supone la secrec\u00eda de la informaci\u00f3n que en ella se genera en exclusiva. As\u00ed, cuando vemos en las plataformas digitales contempor\u00e1neas abusos a la revelaci\u00f3n de la vida privada, lo que tenemos enfrente es un acto difamatorio que puede ser sancionado, protegiendo con ello al derecho que nos ocupa.<br>\nY no solamente sucede en los casos difamatorios, sino tambi\u00e9n en la autodeterminaci\u00f3n informativa. Los derechos de oposici\u00f3n y cancelaci\u00f3n de datos producen el mismo efecto respecto de la protecci\u00f3n de la vida privada. El negarse a que los datos personales sean ocupados para finalidades que la persona no consinti\u00f3 tiene el mismo significado que impedir la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n respecto de aspectos personal\u00edsimos de la vida. La difusi\u00f3n de dicha informaci\u00f3n sin consentimiento da pie a sanciones y por supuesto a la protecci\u00f3n y garant\u00edas del Estado para salvaguardar la vida privada.<br>\nHoy en d\u00eda algunos autores hacen la distinci\u00f3n entre vida privada en t\u00e9rminos generales y vida \u00edntima, donde si aquella adquir\u00eda protecci\u00f3n, \u00e9sta adquirir\u00e1 un especial resguardo, en virtud de la informaci\u00f3n que supone. La vida \u00edntima revela aspectos de nuestra personalidad, de nuestros pensamientos o de nuestros sentimientos que en caso de que sea revelada y se le d\u00e9 mal uso podr\u00eda generar el flagelo de la discriminaci\u00f3n.<br>\nA la par de la protecci\u00f3n de la vida privada, tambi\u00e9n se protege un derecho un poco olvidado, que es el derecho al honor. Este derecho tiene dos componentes t\u00edpicos: a) la apreciaci\u00f3n que los dem\u00e1s tienen de la persona (buena fama o reputaci\u00f3n) y b) la apreciaci\u00f3n que la persona tiene de s\u00ed misma (autoestima), ambos elementos claramente afectados cuando observamos invasiones a la vida privada. As\u00ed, los efectos devastadores que tienen las invasiones a la vida privada no s\u00f3lo se traducen en la publicidad de una informaci\u00f3n que tiene por origen no ser p\u00fablica, sino en la perturbaci\u00f3n directa a la buena fama y el autoestima de la persona, que luego de ser revelada la informaci\u00f3n sufre en autom\u00e1tico un menoscabo en dichos componentes.<br>\nHoy, buena parte de los casos m\u00e1s dram\u00e1ticos de invasi\u00f3n a la vida privada o a la vida \u00edntima encuentran su m\u00e1s crudo rostro justamente en el deterioro del derecho al honor, donde las personas, en muchas ocasiones menores de edad, extinguen por completo su autoestima y son conducidos por el lamentable camino del suicidio.<br>\n<strong>Y A TODO ESTO\u2026 \u00bfHA MUERTO LA VIDA PRIVADA?<\/strong><br>\nMe parece relevante hacer el anterior excursus para describir, de manera r\u00e1pida, los efectos que tiene la publicidad de la vida privada, para poder preguntarnos si en realidad la misma ha muerto o, dicho de otra manera, si debemos darnos por vencidos para no protegerla. Ni la vida privada ha muerto, ni los esfuerzos de protecci\u00f3n se han desvanecido, ni deben escatimarse en todos los sistemas democr\u00e1ticos del mundo.<br>\nPareciera que cuando hablamos de internet, redes sociales, redes de contenido, inteligencia artificial, internet de las cosas, drones o cookies de manera inmediata, como se dir\u00eda coloquialmente, \u201ctiramos la toalla\u201d respecto de la protecci\u00f3n de la vida privada. Sin lugar a dudas, se encuentra en una encrucijada, pues los permanentes embates de la tecnolog\u00eda nos hacen pensar en un mundo tan \u00edntimamente conectado, donde pareciera que toda la informaci\u00f3n es de todos. Ello es un error.<br>\nA la par de los desarrollos tecnol\u00f3gicos, el ser humano debe acompa\u00f1ar las preguntas necesarias para determinar si dicha tecnolog\u00eda es compatible con la dignidad humana y, desde luego, si es compatible con los derechos que de ella emanan. De igual manera, la tecnolog\u00eda debe permitir abrir espacios de uso limitado para proteger, por peque\u00f1os que parezcan, aquellos resguardos personal\u00edsimos en donde la misma no tenga cabida. La llamada \u201cmuerte de la vida privada\u201d se enarbola desde aquellos terrenos en donde se maximiza la libertad de expresi\u00f3n, donde la informaci\u00f3n es concebida como un valor econ\u00f3mico ilimitado que presenta a la misma de manera descarnada y deshumanizada y donde da lo mismo destruir el honor, entrometerse en asuntos privados o presentar escenas dantescas lesivas y molestas para el entorno social, pero que son altamente consumibles en funci\u00f3n del morbo que producen.<br>\nPero el desarrollo tecnol\u00f3gico no es el \u00fanico culpable. El alto consumo, como se expon\u00eda en l\u00edneas anteriores, de la informaci\u00f3n que lesiona la vida privada, se ha vuelto una constante en nuestras sociedades contempor\u00e1neas. El advenimiento de las plataformas digitales y en concreto de las llamadas redes sociales y de contenido han construido en el imaginario colectivo una idea de consumo informativo totalizante y bajo demanda, en donde ciertos l\u00edmites en t\u00e9rminos de la informaci\u00f3n se han desdibujado.<br>\nEn efecto, la llamada \u201cmuerte de la vida privada\u201d no s\u00f3lo es una idea empujada por el desarrollo de la tecnolog\u00eda, cada vez m\u00e1s invasiva, sino tambi\u00e9n por un entorno cultural que exige contenidos m\u00e1s atrevidos, m\u00e1s personales, m\u00e1s \u00edntimos. La vida privada se desnuda, se publicita con mayor frecuencia, no s\u00f3lo en el consumo de la informaci\u00f3n sino en el actuar de los neoproductores de la misma, es decir personas como t\u00fa y como yo. Plataformas sociales como Facebook, Twitter, Instagram o Snapchat, s\u00f3lo por mencionar algunas, tienen como asidero la divulgaci\u00f3n de la vida privada de todos los usuarios. Esta cascada cotidiana de informaci\u00f3n consentida en su publicaci\u00f3n de la vida privada ha generado que la misma aparezca descafeinada cuando tratamos de protegerla, empujando a pensar que la misma no tiene ya protecci\u00f3n.<br>\nAsimismo las invasiones a la vida privada con motivo de la instalaci\u00f3n de cookies, geolocalizaci\u00f3n o simplemente perfiles de consumo se nos vuelven cotidianas y, desde luego, no representan en el d\u00eda a d\u00eda de muchas personas invasiones flagrantes a su intimidad, debido a que la constante divulgaci\u00f3n de aspectos de nuestra vida privada propician que las vejaciones a la misma no las consideremos en ocasiones como tales, justific\u00e1ndolas como mejoras del servicio que me puede ofrecer tal o cual empresa.<br>\n<strong>SI YA MURI\u00d3, \u00bfES PERTINENTE RESUCITARLA?<\/strong><br>\nDesde aquel primer trabajo de defensa de la vida privada publicado a finales del siglo XIX en Estados Unidos hasta nuestros d\u00edas, a la par de todos los desarrollos tecnol\u00f3gicos, ha venido creciendo de manera silenciosa pero perseverante en pr\u00e1cticamente todas las democracias occidentales una constante reivindicaci\u00f3n a la vida privada. El marco jur\u00eddico m\u00e1s reciente en ellas es, sin lugar a dudas, la llamada autodeterminaci\u00f3n informativa, que contempla como principio al consentimiento personal para el tratamiento de la informaci\u00f3n.<br>\nLa protecci\u00f3n de datos personales es una \u00faltima respuesta a los adelantos tecnol\u00f3gicos en defensa de la vida privada. Dicha protecci\u00f3n ha generado casos paradigm\u00e1ticos de defensa de la vida privada, como lo es el caso de mal llamado \u201cderecho al olvido digital\u201d, que no es otra cosa que un desaf\u00edo a la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que en nada abona al espacio p\u00fablico, permitiendo la desindexaci\u00f3n de los buscadores de aquella informaci\u00f3n que se vuelve lesiva para la vida privada, el derecho al honor o el derecho a la propia imagen.<br>\nSin lugar a equ\u00edvocos la vida privada no ha muerto, pero se ha transformado. Ese espacio de resguardo del cual habla Hannah Arendt en su estupendo libro La condici\u00f3n humana ha abierto las puertas a una publicidad inaudita de la misma. El silencio, la secrec\u00eda, la confidencialidad y la intimidad que supon\u00eda, ahora es trastocada por la invasi\u00f3n, la divulgaci\u00f3n la estridencia de lo p\u00fablico y la revelaci\u00f3n. La llamada postprivacidad evoca todos los adjetivos descritos, inmersos en un \u00e1mbito que se resiste a\u00fan a aceptarlos, pues la vida privada que hoy vivimos es cada vez m\u00e1s p\u00fablica.<br>\nLa agenda de la llamada post-privacidad estar\u00e1 en funci\u00f3n de dos posibilidades: a) nos damos por vencidos asumiendo que la tecnolog\u00eda nos sobrepas\u00f3 y que no hay forma de hacer ninguna reivindicaci\u00f3n de la vida privada como espacio personal\u00edsimo y muro infranqueable de las posiciones maximalistas de la libertad de expresi\u00f3n o b) potenciamos un trabajo m\u00e1s asertivo respecto de la defensa y posicionamiento de la vida privada como elemento propio y elemental de la dignidad personal.<br>\nLa vida privada en los tiempos de la llamada post-privacidad no ha muerto. Si para ti ya muri\u00f3, creo que est\u00e1s a tiempo de resucitarla y defenderla.<br>\nNotas<br>\n1 Warren y Brandeis: El derecho a la intimidad, CIVITAS, Madrid, 1995. Edici\u00f3n preparada por Benigno Pendas y Pilar Baselga.<br>\n2 Habermas, J\u00fcrgen: Historia y cr\u00edtica de la opini\u00f3n p\u00fablica, GILI, Barcelona, 2004, p. 50<br>\n3 Kaufman, Gustavo Ariel: Odium dicta. Libertad de expresi\u00f3n y protecci\u00f3n de grupos discriminados en internet, SEGOB-CONAPRED, M\u00e9xico, 2015, pp. 49 y ss<br>\n4 \u201cEl derecho a la intimidad habilita a su titular para rechazar cualquier intromisi\u00f3n sobre aquel \u00e1mbito de su vida privada que es inaccesible a los dem\u00e1s si no es bajo su expl\u00edcito consentimiento. Es tambi\u00e9n el poder de oposici\u00f3n o rechazo frente a cualquier perturbaci\u00f3n procedente del exterior, que suponga una invasi\u00f3n sobre aquel n\u00facleo del \u00e1mbito personal del que \u00fanicamente puede disponer su titular\u201d. Carrillo, Marc: El derecho a no ser molestado, Thomson-Aranzadi, 2003, Navarra, p. 15.<\/p>\n<\/body><button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"71938\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leer despu\u00e9s 0El viejo conflicto entre el derecho a la vida privada y la libertad de expresi\u00f3n se ha visto revolucionado por la tecnolog\u00eda, las redes sociales y el an\u00e1lisis de datos. Sin embargo, a\u00fan no es tarde para defender el derecho a la intimidad. \u201c\u00a1La vida privada ha muerto!\u201d. As\u00ed me increp\u00f3 un alumno en el \u00faltimo seminario sobre la vida privada en los entornos digitales que impart\u00ed en un centro de investigaci\u00f3n del Conacyt. No es la primera vez que me encuentro con este tipo de expresiones cuando tengo que hablar sobre protecci\u00f3n de datos personales, autodeterminaci\u00f3n informativa o protecci\u00f3n de la intimidad en redes. Ha decir verdad se ha vuelto una especie de tendencia, la cual no me queda claro si encuentra un asiento en la realidad o no. Lo que s\u00ed tengo claro es que a esa tendencia se le denomina hoy post-privacidad. La defensa, protecci\u00f3n y estudio de la vida privada no hab\u00eda cobrado relevancia en la historia de la humanidad hasta finales del siglo XIX, con el m\u00edtico trabajo de los abogados estadounidenses Warren y Brandeis denominado The right to privacy, el cual ten\u00eda por objeto, proteger algunos aspectos no p\u00fablicos de la vida de las personas p\u00fablicas\u00b9. Hasta ese momento, la vida privada hab\u00eda pasado desapercibida, refugi\u00e1ndose en el inmenso sal\u00f3n del silencio dom\u00e9stico donde nadie ten\u00eda acceso. De hecho, nos refiere J\u00fcrgen Habermas que el concepto de \u201cprivado\u201d comienza aparecer en el siglo XVI en diversos pa\u00edses, evocando al lat\u00edn privatus que curiosamente hace referencia a \u201caquel que no tiene un oficio p\u00fablico\u201d2. La esfera de lo privado no es de inter\u00e9s p\u00fablico, pues lo que en ella sucede s\u00f3lo interesa a la persona o al grupo que se encuentran relacionados existencial y vivencialmente bajo un domus. El desarrollo que tuvo el llamado \u201cderecho a la privacidad\u201d en el siglo XX fue exponencial. Buena parte del trabajo jur\u00eddico a partir de la casu\u00edstica para su defensa en la Suprema Corte de los Estados Unidos ha servido para plantear nuevos paradigmas y alcances del sentido de la vida privada que normalmente encontramos enfrentados a otra de las grandes libertades de nuestras democracias contempor\u00e1neas: la libertad de expresi\u00f3n. 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Es decir, donde pocos hablaban, escrib\u00edan, comunicaban, valoraban e informaban. Se ten\u00eda una libertad de expresi\u00f3n que no necesariamente se traduc\u00eda en publicidad de la misma. Dicha libertad era acotada a un espacio de incidencia menor pues los medios tradicionales no acog\u00edan todas las expresiones de todo mundo. Hoy los llamados anteriormente \u201csin voz\u201d tienen voz y en ocasiones de mayor impacto que los llamados medios tradicionales3. Sin lugar a dudas el espacio p\u00fablico democr\u00e1tico se ha robustecido pero tambi\u00e9n hay que decirlo, la libertad de expresi\u00f3n se ha postulado como una libertad totalizante, donde la vida privada pareciera quedar desaparecida. En este escenario complejo para la vida privada, donde las posiciones maximalistas de la libertad de expresi\u00f3n parecen ganar terreno a diario, existen todav\u00eda aquellos quienes consideramos que dicha libertad, como cualquier otra, debe ser limitada, encontrando como una de sus principales y escas\u00edsimas fronteras el llamado derecho a la vida privada, la intimidad de las personas, la confidencialidad de las comunicaciones, el derecho a no ser molestado y, por supuesto y no menos importante, la autodeterminaci\u00f3n informativa. EFECTOS DE LA DIFUSI\u00d3N DE LA VIDA PRIVADA Antes de seguir me gustar\u00eda hacer un peque\u00f1o excursus que podr\u00eda servir para poner en perspectiva el abuso actual de la vida privada frente a la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n. La vida privada posee la cualidad de la secrec\u00eda, de la confidencialidad, donde s\u00f3lo unos pocos tienen acceso y donde la publicidad de la informaci\u00f3n est\u00e1 vedada. 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Lo anterior no es privativo de los casos referidos, sino se ha expandido, no s\u00f3lo a las redacciones de los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales, sino tambi\u00e9n a las nuevas formas comunicativas contempor\u00e1neas, productoras de contenidos en diversos formatos, donde el profesionalismo y la responsabilidad de aquellos es suplantada a diario por el empirismo y la veleidad de otros que producen y difunden informaci\u00f3n. \u00bfDe qui\u00e9n hablamos? Del ciudadano com\u00fan. Refiere Gustavo Ariel Kaufman en su excelente libro Odium dicta que antes de la llegada de internet, el establecimiento y cumplimiento de los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n se encontraban protegidos por la misma segregaci\u00f3n de contenido. Es decir, donde pocos hablaban, escrib\u00edan, comunicaban, valoraban e informaban. Se ten\u00eda una libertad de expresi\u00f3n que no necesariamente se traduc\u00eda en publicidad de la misma. 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La informaci\u00f3n privada no es p\u00fablica4. La injuria llamada difamaci\u00f3n es el m\u00e1s vivo ejemplo de lo que acabamos de referir. Dicha injuria no es otra cosa que la divulgaci\u00f3n de la vida privada, m\u00e1s all\u00e1 de que la informaci\u00f3n contenida en el mensaje sea verdadera o falsa. Pongamos un ejemplo: un ni\u00f1o de cinco a\u00f1os cuyos padres estaban divorci\u00e1ndose, no quer\u00eda que sus compa\u00f1eros de escuela se enteraran del hecho. Sin embargo, alguno de ellos se entera y lo revela al grupo. Como vemos la informaci\u00f3n era cierta, pero es difamatoria en virtud de que revela un aspecto de la vida privada del menor que \u00e9l quer\u00eda guardar en secreto. 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