{"id":68817,"date":"2015-07-02T16:18:25","date_gmt":"2015-07-02T16:18:25","guid":{"rendered":"http:\/\/istmo.mx\/?p=68817"},"modified":"2023-11-08T06:03:45","modified_gmt":"2023-11-08T11:03:45","slug":"hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/","title":{"rendered":"Hijos por la sangre o por la ley"},"content":{"rendered":"<button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"68817\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button><body><p><\/p><span style=\"color: #0000ff\"><em><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/istmo.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/IS338_Miscelanea_original.jpg?ssl=1\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-68867 alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/istmo.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/IS338_Miscelanea_original.jpg?resize=750%2C539&#038;ssl=1\" alt=\"IS338_Miscelanea_original\" width=\"750\" height=\"539\" loading=\"lazy\"><\/a>La moderna regulaci\u00f3n legal de las relaciones familiares se desvincula de las realidades que anta\u00f1o sirvieron de cimientos. Tal es el caso de la filiaci\u00f3n, donde se sustituy\u00f3 el elemento biol\u00f3gico por la voluntad y deseos de los adultos implicados, que a\u00f1oran convertirse en padres.<\/em><\/span><br>\n\u00a0<br>\nEl concepto legal de \u00abfiliaci\u00f3n\u00bb vive una deconstrucci\u00f3n, la clave se encuentra en la p\u00e9rdida de importancia del v\u00ednculo biol\u00f3gico (legalmente son padres el hombre y la mujer que han tenido relaciones sexuales, fruto de las cuales ha nacido el hijo), sustituido por la voluntad, o mejor, el deseo de ser padres (son padres quienes desean ser padres). Este planteamiento est\u00e1 directamente relacionado, a su vez, con el llamado \u00abderecho al hijo\u00bb, de existencia m\u00e1s que dudosa: seg\u00fan este planteamiento, quien desea tener un hijo tiene derecho a tenerlo, por cualquier v\u00eda, y a ser considerado padre legalmente.<br>\n\u00a0<br>\n<strong>DESEO VS. BIOLOG\u00cdA <\/strong><br>\nUn buen ejemplo de todo ello puede ser el que ofrece Ir\u00e8ne Th\u00e9ry, soci\u00f3loga francesa y autora, junto con la jurista Anne-Marie Leroyer, de un estudio titulado Filiation, origines, parentalit\u00e9 (Filiaci\u00f3n, or\u00edgenes, parentalidad). En una entrevista concedida a Le Monde (10-01-2015), afirma que en el estudio se distinguen tres grandes modalidades de filiaci\u00f3n, bien conocidas desde hace a\u00f1os): \u00abla procreaci\u00f3n carnal: me reconozco padre de este hijo porque lo he hecho. La adopci\u00f3n: me reconozco padre de este hijo al que no pretendo haber hecho, porque lo he adoptado. Y la generaci\u00f3n a trav\u00e9s de un tercer donante: me reconozco padre de este hijo que ha sido engendrado gracias a una tercera persona, que ha aportado para ello su capacidad procreativa\u00bb.<br>\nDe esta significativa contestaci\u00f3n de Ir\u00e8ne Th\u00e9ry me gustar\u00eda resaltar dos cosas:<br>\n\u00a0\n<ol>\n<li>Lo importante parece ser reconocerse como padre, lo que equivale a decir que el centro de gravedad de la filiaci\u00f3n no est\u00e1 en una realidad objetiva (la procedencia biol\u00f3gica), que me obliga a prestar a ese ni\u00f1o la protecci\u00f3n y auxilio que necesita, sino en el sentimiento por el que me reconozco padre. Esto tiene una cara positiva, frecuentemente afirmada, y otra negativa, casi siempre obviada: la primera, es que all\u00ed donde me reconozco padre, la ley debe reconocerme como padre; la negativa es saber qu\u00e9 ocurre cuando deje de reconocerme como padre (y no est\u00e1 de m\u00e1s pensar en los casos de rechazo de beb\u00e9s producto de vientres de alquiler, por presentar enfermedades o defectos cong\u00e9nitos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No es padre, en cambio, esa \u00abtercera persona\u00bb que ha aportado su capacidad procreativa: \u00e9ste ser\u00eda, dir\u00edamos, un cooperador necesario, pero nada m\u00e1s, que desaparecer\u00eda discretamente de la vida de su hijo (biol\u00f3gico). Con esta operaci\u00f3n, se separa la filiaci\u00f3n de su fundamento biol\u00f3gico en un doble sentido: para ser legalmente padre no hace falta el elemento biol\u00f3gico, sino que basta con la voluntad (entendida b\u00e1sicamente como deseo); y para ser legalmente padre el elemento biol\u00f3gico no es suficiente (puedo ser un mero aportante de material biol\u00f3gico, es decir, de mi \u00abcapacidad procreativa\u00bb).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<br>\n<strong>PADRES Y MADRES DE PAPEL <\/strong><br>\nDesde una perspectiva puramente legal, padre o madre ser\u00e1 todo aquel al que la ley atribuya tal condici\u00f3n. Lo grave es que ello va unido a una nueva desvinculaci\u00f3n entre la paternidad o maternidad legal y la biolog\u00eda. Tras algunas reformas legales en el mundo (que permiten que dos personas del mismo sexo adopten o el empleo de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida por parejas homosexuales) pueden ser considerados legalmente padres o madres de un ni\u00f1o quienes biol\u00f3gicamente nunca podr\u00edan serlo.<br>\nEs igualmente llamativo que esta desvinculaci\u00f3n se produzca tambi\u00e9n, crecientemente, en la direcci\u00f3n contraria, al hilo del derecho del ni\u00f1o a conocer sus or\u00edgenes. En efecto:<br>\n\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Por un lado, se habla del derecho a conocer a los progenitores biol\u00f3gicos, pero muchas veces, junto con la previsi\u00f3n expresa de que no podr\u00e1n establecerse v\u00ednculos legales de paternidad o maternidad entre esos progenitores y su hijo biol\u00f3gico: son procreantes (\u00abterceras personas que aportan su capacidad procreativa\u00bb), pero no padres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Por otro lado, ese derecho se reduce a conocer la paternidad o maternidad intencional, es decir, el \u00abproyecto de parentalidad\u00bb que explica la concepci\u00f3n y nacimiento del ni\u00f1o, a trav\u00e9s del uso de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida \u2013ese ser\u00eda su origen\u2013. Conviene advertir que este \u00faltimo sentido que se da al derecho a conocer los or\u00edgenes, en realidad, lo tergiversa y vac\u00eda de contenido, porque lo que de verdad quiere saber el ni\u00f1o o el adolescente es, por ejemplo, por qu\u00e9 es alto o bajo, por qu\u00e9 tiene ojos verdes o marrones, por qu\u00e9 tiene este car\u00e1cter o aquel otro\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<br>\n<strong>PATERNIDAD ENTRE TRES <\/strong><br>\nHay todav\u00eda otra desvinculaci\u00f3n m\u00e1s: la que desliga la responsabilidad parental del hecho de ser padre tanto legal como biol\u00f3gico; esto ocurre cuando dicha responsabilidad parental recae, como tal, no s\u00f3lo sobre los padres, sino sobre terceras personas. Sucede cuando los padres se divorcian y, por ejemplo, la ex mujer vuelve a casarse, y vive con su segundo marido y los hijos del primero; en este caso, hay una fuerte tendencia legislativa a atribuir a ese segundo marido funciones y responsabilidades propias de la relaci\u00f3n paterno-filial, lleg\u00e1ndose a hablar de \u00abfiliaci\u00f3n de hecho\u00bb.<br>\nEllo desemboca en el extra\u00f1o caso en el que las responsabilidades parentales pueden pesar simult\u00e1neamente sobre tres personas distintas: los padres biol\u00f3gicos (pongamos, marido y mujer del primer matrimonio) y una tercera persona (el segundo c\u00f3nyuge de la mujer divorciada, que vive con ella y con sus hijos del primer matrimonio). Y callo, al menos de momento, sobre las propuestas de triparentalidad o pluriparentalidad, y los problemas que se generan hoy en d\u00eda.<br>\nEn este caso la cuesti\u00f3n no es s\u00f3lo saber si conviene dar a ese tercero funciones o responsabilidades legales en relaci\u00f3n con los hijos de su c\u00f3nyuge (lo que no est\u00e1 claro), sino tambi\u00e9n decidir que esas funciones reciban el nombre de parentales, como si el hecho de no ser asimilado legalmente a un padre supusiera hacerle menos.<br>\n\u00a0<br>\n<strong><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/istmo.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/IS338_Miscelanea_imagen01.jpg?ssl=1\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-68866 size-medium\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/istmo.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/IS338_Miscelanea_imagen01-300x300.jpg?resize=300%2C300&#038;ssl=1\" alt=\"IS338_Miscelanea_imagen01\" width=\"300\" height=\"300\" loading=\"lazy\"><\/a>RECONSTRUYENDO LA FILIACI\u00d3N <\/strong><br>\nTodo lo anterior entra\u00f1a una visi\u00f3n crecientemente desnaturalizada o \u00abdesencarnada\u00bb de la filiaci\u00f3n, cuyo fundamento b\u00e1sico es el deseo de uno o dos adultos de tener un hijo, y el consecuente derecho a tenerlo: y si no es posible por la v\u00eda biol\u00f3gica (lo que, por hip\u00f3tesis, no cabe trat\u00e1ndose de parejas del mismo sexo), por v\u00eda de la adopci\u00f3n o de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida. Resulta claro que en este planteamiento, el centro de gravedad ha pasado del hijo (que es quien debe ser cuidado) a los intereses y deseos de los adultos, y el hijo se convierte en un medio para satisfacerlos. La desnaturalizaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n acaba generando una filiaci\u00f3n descentrada, porque su centro ya no es el hijo, sino los adultos que desean tenerlo.<br>\nEste planteamiento desconoce las reglas b\u00e1sicas inspiradoras de la filiaci\u00f3n. El punto de partida de la regulaci\u00f3n legal de la filiaci\u00f3n es la relaci\u00f3n biol\u00f3gica existente entre generantes (padre y madre) y generados (hijos). En este sentido, que es el m\u00e1s nuclear, filiaci\u00f3n es la procedencia biol\u00f3gica de una persona con respecto a sus progenitores. Este hecho no es fruto de la cultura, de la historia ni de la ley, sino de la naturaleza humana. Y el v\u00ednculo de filiaci\u00f3n no es meramente biol\u00f3gico, sino que tiene una indisoluble dimensi\u00f3n jur\u00eddica: entre padres e hijos biol\u00f3gicos surgen, por el mero hecho de serlo, relaciones de justicia, que obligan a los padres a prestar a sus hijos la asistencia moral y material que precisan para sobrevivir y desarrollarse, y que dan derecho a los hijos a recibir esa ayuda precisamente de sus padres.<br>\nLos v\u00ednculos entre padres e hijos son simult\u00e1neamente v\u00ednculos biol\u00f3gicos y jur\u00eddico-naturales. La ley no crea esos lazos, sino que se limita a reconocerlos: qui\u00e9n es padre y qui\u00e9n es hijo es algo que le viene dado al Derecho por la naturaleza. Y aqu\u00ed se incluye tambi\u00e9n el derecho de los padres de ser ellos quienes presten a sus hijos esa protecci\u00f3n y esa asistencia: \u00e9sta es la fuente de la responsabilidad parental, que como tal incumbe a los padres, y s\u00f3lo a ellos.<br>\n\u00a0<br>\n<strong>\u00bfY LA ADOPCI\u00d3N?<\/strong><br>\n\u00bfQu\u00e9 decir en el caso de la adopci\u00f3n, en el que no existe relaci\u00f3n biol\u00f3gica, pero s\u00ed paternidad o maternidad legal? El Derecho puede crear conscientemente una relaci\u00f3n jur\u00eddica de filiaci\u00f3n entre quienes se sabe que no est\u00e1n unidos por v\u00ednculos biol\u00f3gicos, como ocurre en la adopci\u00f3n: en este caso la voluntad de los adoptantes desempe\u00f1a un papel muy relevante, pero aun en \u00e9l, lo importante no es el deseo de adoptar, sino la idoneidad de los adoptantes para hacer frente al cuidado del ni\u00f1o adoptado: sin ella no es posible la adopci\u00f3n, por mucho que la deseen los adultos que la solicitan.<br>\nConviene subrayar que en estos casos (y quiz\u00e1 sobre todo en estos casos), la filiaci\u00f3n biol\u00f3gica marca los l\u00edmites propios de la filiaci\u00f3n legal: esta \u00faltima debe ser reconducible a aquella, para que podamos hablar efectivamente de una relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, aunque sea artificial; con otras palabras, la filiaci\u00f3n biol\u00f3gica proporciona la estructura b\u00e1sica para que cualquier otra relaci\u00f3n pueda ser considerada como de filiaci\u00f3n. Esta regla es desconocida por los estados que admiten la adopci\u00f3n conjunta por personas del mismo sexo, ya que esos dos hombres o esas dos mujeres nunca son los progenitores comunes y \u00fanicos de quien legalmente aparece como su hijo. <em>(Aceprensa)<\/em><\/p>\n<\/body><button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"68817\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leer despu\u00e9s 0La moderna regulaci\u00f3n legal de las relaciones familiares se desvincula de las realidades que anta\u00f1o sirvieron de cimientos. Tal es el caso de la filiaci\u00f3n, donde se sustituy\u00f3 el elemento biol\u00f3gico por la voluntad y deseos de los adultos implicados, que a\u00f1oran convertirse en padres. \u00a0 El concepto legal de \u00abfiliaci\u00f3n\u00bb vive una deconstrucci\u00f3n, la clave se encuentra en la p\u00e9rdida de importancia del v\u00ednculo biol\u00f3gico (legalmente son padres el hombre y la mujer que han tenido relaciones sexuales, fruto de las cuales ha nacido el hijo), sustituido por la voluntad, o mejor, el deseo de ser padres (son padres quienes desean ser padres). Este planteamiento est\u00e1 directamente relacionado, a su vez, con el llamado \u00abderecho al hijo\u00bb, de existencia m\u00e1s que dudosa: seg\u00fan este planteamiento, quien desea tener un hijo tiene derecho a tenerlo, por cualquier v\u00eda, y a ser considerado padre legalmente. \u00a0 DESEO VS. BIOLOG\u00cdA Un buen ejemplo de todo ello puede ser el que ofrece Ir\u00e8ne Th\u00e9ry, soci\u00f3loga francesa y autora, junto con la jurista Anne-Marie Leroyer, de un estudio titulado Filiation, origines, parentalit\u00e9 (Filiaci\u00f3n, or\u00edgenes, parentalidad). En una entrevista concedida a Le Monde (10-01-2015), afirma que en el estudio se distinguen tres grandes modalidades de filiaci\u00f3n, bien conocidas desde hace a\u00f1os): \u00abla procreaci\u00f3n carnal: me reconozco padre de este hijo porque lo he hecho. La adopci\u00f3n: me reconozco padre de este hijo al que no pretendo haber hecho, porque lo he adoptado. Y la generaci\u00f3n a trav\u00e9s de un tercer donante: me reconozco padre de este hijo que ha sido engendrado gracias a una tercera persona, que ha aportado para ello su capacidad procreativa\u00bb. De esta significativa contestaci\u00f3n de Ir\u00e8ne Th\u00e9ry me gustar\u00eda resaltar dos cosas: \u00a0 Lo importante parece ser reconocerse como padre, lo que equivale a decir que el centro de gravedad de la filiaci\u00f3n no est\u00e1 en una realidad objetiva (la procedencia biol\u00f3gica), que me obliga a prestar a ese ni\u00f1o la protecci\u00f3n y auxilio que necesita, sino en el sentimiento por el que me reconozco padre. Esto tiene una cara positiva, frecuentemente afirmada, y otra negativa, casi siempre obviada: la primera, es que all\u00ed donde me reconozco padre, la ley debe reconocerme como padre; la negativa es saber qu\u00e9 ocurre cuando deje de reconocerme como padre (y no est\u00e1 de m\u00e1s pensar en los casos de rechazo de beb\u00e9s producto de vientres de alquiler, por presentar enfermedades o defectos cong\u00e9nitos). \u00a0 No es padre, en cambio, esa \u00abtercera persona\u00bb que ha aportado su capacidad procreativa: \u00e9ste ser\u00eda, dir\u00edamos, un cooperador necesario, pero nada m\u00e1s, que desaparecer\u00eda discretamente de la vida de su hijo (biol\u00f3gico). Con esta operaci\u00f3n, se separa la filiaci\u00f3n de su fundamento biol\u00f3gico en un doble sentido: para ser legalmente padre no hace falta el elemento biol\u00f3gico, sino que basta con la voluntad (entendida b\u00e1sicamente como deseo); y para ser legalmente padre el elemento biol\u00f3gico no es suficiente (puedo ser un mero aportante de material biol\u00f3gico, es decir, de mi \u00abcapacidad procreativa\u00bb). \u00a0 PADRES Y MADRES DE PAPEL Desde una perspectiva puramente legal, padre o madre ser\u00e1 todo aquel al que la ley atribuya tal condici\u00f3n. Lo grave es que ello va unido a una nueva desvinculaci\u00f3n entre la paternidad o maternidad legal y la biolog\u00eda. Tras algunas reformas legales en el mundo (que permiten que dos personas del mismo sexo adopten o el empleo de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida por parejas homosexuales) pueden ser considerados legalmente padres o madres de un ni\u00f1o quienes biol\u00f3gicamente nunca podr\u00edan serlo. Es igualmente llamativo que esta desvinculaci\u00f3n se produzca tambi\u00e9n, crecientemente, en la direcci\u00f3n contraria, al hilo del derecho del ni\u00f1o a conocer sus or\u00edgenes. En efecto: \u00a0 Por un lado, se habla del derecho a conocer a los progenitores biol\u00f3gicos, pero muchas veces, junto con la previsi\u00f3n expresa de que no podr\u00e1n establecerse v\u00ednculos legales de paternidad o maternidad entre esos progenitores y su hijo biol\u00f3gico: son procreantes (\u00abterceras personas que aportan su capacidad procreativa\u00bb), pero no padres. \u00a0 Por otro lado, ese derecho se reduce a conocer la paternidad o maternidad intencional, es decir, el \u00abproyecto de parentalidad\u00bb que explica la concepci\u00f3n y nacimiento del ni\u00f1o, a trav\u00e9s del uso de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida \u2013ese ser\u00eda su origen\u2013. Conviene advertir que este \u00faltimo sentido que se da al derecho a conocer los or\u00edgenes, en realidad, lo tergiversa y vac\u00eda de contenido, porque lo que de verdad quiere saber el ni\u00f1o o el adolescente es, por ejemplo, por qu\u00e9 es alto o bajo, por qu\u00e9 tiene ojos verdes o marrones, por qu\u00e9 tiene este car\u00e1cter o aquel otro\u2026 \u00a0 PATERNIDAD ENTRE TRES Hay todav\u00eda otra desvinculaci\u00f3n m\u00e1s: la que desliga la responsabilidad parental del hecho de ser padre tanto legal como biol\u00f3gico; esto ocurre cuando dicha responsabilidad parental recae, como tal, no s\u00f3lo sobre los padres, sino sobre terceras personas. Sucede cuando los padres se divorcian y, por ejemplo, la ex mujer vuelve a casarse, y vive con su segundo marido y los hijos del primero; en este caso, hay una fuerte tendencia legislativa a atribuir a ese segundo marido funciones y responsabilidades propias de la relaci\u00f3n paterno-filial, lleg\u00e1ndose a hablar de \u00abfiliaci\u00f3n de hecho\u00bb. Ello desemboca en el extra\u00f1o caso en el que las responsabilidades parentales pueden pesar simult\u00e1neamente sobre tres personas distintas: los padres biol\u00f3gicos (pongamos, marido y mujer del primer matrimonio) y una tercera persona (el segundo c\u00f3nyuge de la mujer divorciada, que vive con ella y con sus hijos del primer matrimonio). Y callo, al menos de momento, sobre las propuestas de triparentalidad o pluriparentalidad, y los problemas que se generan hoy en d\u00eda. 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BIOLOG\u00cdA Un buen ejemplo de todo ello puede ser el que ofrece Ir\u00e8ne Th\u00e9ry, soci\u00f3loga francesa y autora, junto con la jurista Anne-Marie Leroyer, de un estudio titulado Filiation, origines, parentalit\u00e9 (Filiaci\u00f3n, or\u00edgenes, parentalidad). En una entrevista concedida a Le Monde (10-01-2015), afirma que en el estudio se distinguen tres grandes modalidades de filiaci\u00f3n, bien conocidas desde hace a\u00f1os): \u00abla procreaci\u00f3n carnal: me reconozco padre de este hijo porque lo he hecho. La adopci\u00f3n: me reconozco padre de este hijo al que no pretendo haber hecho, porque lo he adoptado. Y la generaci\u00f3n a trav\u00e9s de un tercer donante: me reconozco padre de este hijo que ha sido engendrado gracias a una tercera persona, que ha aportado para ello su capacidad procreativa\u00bb. De esta significativa contestaci\u00f3n de Ir\u00e8ne Th\u00e9ry me gustar\u00eda resaltar dos cosas: \u00a0 Lo importante parece ser reconocerse como padre, lo que equivale a decir que el centro de gravedad de la filiaci\u00f3n no est\u00e1 en una realidad objetiva (la procedencia biol\u00f3gica), que me obliga a prestar a ese ni\u00f1o la protecci\u00f3n y auxilio que necesita, sino en el sentimiento por el que me reconozco padre. Esto tiene una cara positiva, frecuentemente afirmada, y otra negativa, casi siempre obviada: la primera, es que all\u00ed donde me reconozco padre, la ley debe reconocerme como padre; la negativa es saber qu\u00e9 ocurre cuando deje de reconocerme como padre (y no est\u00e1 de m\u00e1s pensar en los casos de rechazo de beb\u00e9s producto de vientres de alquiler, por presentar enfermedades o defectos cong\u00e9nitos). \u00a0 No es padre, en cambio, esa \u00abtercera persona\u00bb que ha aportado su capacidad procreativa: \u00e9ste ser\u00eda, dir\u00edamos, un cooperador necesario, pero nada m\u00e1s, que desaparecer\u00eda discretamente de la vida de su hijo (biol\u00f3gico). Con esta operaci\u00f3n, se separa la filiaci\u00f3n de su fundamento biol\u00f3gico en un doble sentido: para ser legalmente padre no hace falta el elemento biol\u00f3gico, sino que basta con la voluntad (entendida b\u00e1sicamente como deseo); y para ser legalmente padre el elemento biol\u00f3gico no es suficiente (puedo ser un mero aportante de material biol\u00f3gico, es decir, de mi \u00abcapacidad procreativa\u00bb). \u00a0 PADRES Y MADRES DE PAPEL Desde una perspectiva puramente legal, padre o madre ser\u00e1 todo aquel al que la ley atribuya tal condici\u00f3n. Lo grave es que ello va unido a una nueva desvinculaci\u00f3n entre la paternidad o maternidad legal y la biolog\u00eda. Tras algunas reformas legales en el mundo (que permiten que dos personas del mismo sexo adopten o el empleo de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida por parejas homosexuales) pueden ser considerados legalmente padres o madres de un ni\u00f1o quienes biol\u00f3gicamente nunca podr\u00edan serlo. Es igualmente llamativo que esta desvinculaci\u00f3n se produzca tambi\u00e9n, crecientemente, en la direcci\u00f3n contraria, al hilo del derecho del ni\u00f1o a conocer sus or\u00edgenes. En efecto: \u00a0 Por un lado, se habla del derecho a conocer a los progenitores biol\u00f3gicos, pero muchas veces, junto con la previsi\u00f3n expresa de que no podr\u00e1n establecerse v\u00ednculos legales de paternidad o maternidad entre esos progenitores y su hijo biol\u00f3gico: son procreantes (\u00abterceras personas que aportan su capacidad procreativa\u00bb), pero no padres. \u00a0 Por otro lado, ese derecho se reduce a conocer la paternidad o maternidad intencional, es decir, el \u00abproyecto de parentalidad\u00bb que explica la concepci\u00f3n y nacimiento del ni\u00f1o, a trav\u00e9s del uso de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida \u2013ese ser\u00eda su origen\u2013. Conviene advertir que este \u00faltimo sentido que se da al derecho a conocer los or\u00edgenes, en realidad, lo tergiversa y vac\u00eda de contenido, porque lo que de verdad quiere saber el ni\u00f1o o el adolescente es, por ejemplo, por qu\u00e9 es alto o bajo, por qu\u00e9 tiene ojos verdes o marrones, por qu\u00e9 tiene este car\u00e1cter o aquel otro\u2026 \u00a0 PATERNIDAD ENTRE TRES Hay todav\u00eda otra desvinculaci\u00f3n m\u00e1s: la que desliga la responsabilidad parental del hecho de ser padre tanto legal como biol\u00f3gico; esto ocurre cuando dicha responsabilidad parental recae, como tal, no s\u00f3lo sobre los padres, sino sobre terceras personas. Sucede cuando los padres se divorcian y, por ejemplo, la ex mujer vuelve a casarse, y vive con su segundo marido y los hijos del primero; en este caso, hay una fuerte tendencia legislativa a atribuir a ese segundo marido funciones y responsabilidades propias de la relaci\u00f3n paterno-filial, lleg\u00e1ndose a hablar de \u00abfiliaci\u00f3n de hecho\u00bb. Ello desemboca en el extra\u00f1o caso en el que las responsabilidades parentales pueden pesar simult\u00e1neamente sobre tres personas distintas: los padres biol\u00f3gicos (pongamos, marido y mujer del primer matrimonio) y una tercera persona (el segundo c\u00f3nyuge de la mujer divorciada, que vive con ella y con sus hijos del primer matrimonio). Y callo, al menos de momento, sobre las propuestas de triparentalidad o pluriparentalidad, y los problemas que se generan hoy en d\u00eda. En este caso la cuesti\u00f3n no es s\u00f3lo saber si conviene dar a ese tercero funciones o responsabilidades legales en relaci\u00f3n con los hijos de su c\u00f3nyuge (lo que no est\u00e1 claro), sino tambi\u00e9n decidir que esas funciones reciban el nombre de parentales, como si el hecho de no ser asimilado legalmente a un padre supusiera hacerle menos. \u00a0 RECONSTRUYENDO LA FILIACI\u00d3N Todo lo anterior entra\u00f1a una visi\u00f3n crecientemente\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista ISTMO\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2015-07-02T16:18:25+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2023-11-08T11:03:45+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/istmo.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/IS338_Miscelanea_original.jpg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"ACEPRENSA\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"ACEPRENSA\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"9 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/dim-id.com\\\/pruebaentradas2023\\\/2015\\\/07\\\/02\\\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/dim-id.com\\\/pruebaentradas2023\\\/2015\\\/07\\\/02\\\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"ACEPRENSA\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/dim-id.com\\\/pruebaentradas2023\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/26ae3ead268ad9df8908fe3d2f8cab95\"},\"headline\":\"Hijos por la sangre o por la ley\",\"datePublished\":\"2015-07-02T16:18:25+00:00\",\"dateModified\":\"2023-11-08T11:03:45+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/dim-id.com\\\/pruebaentradas2023\\\/2015\\\/07\\\/02\\\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\\\/\"},\"wordCount\":1728,\"commentCount\":0,\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/dim-id.com\\\/pruebaentradas2023\\\/2015\\\/07\\\/02\\\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/istmo.mx\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2015\\\/06\\\/IS338_Miscelanea_original.jpg\",\"keywords\":[\"empresa\",\"\u00e9tica\",\"familia\",\"hijos\",\"istmo\",\"liderazgo\",\"padres\",\"parentalidad\"],\"articleSection\":[\"Miscel\u00e1nea\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/dim-id.com\\\/pruebaentradas2023\\\/2015\\\/07\\\/02\\\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\\\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/dim-id.com\\\/pruebaentradas2023\\\/2015\\\/07\\\/02\\\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/dim-id.com\\\/pruebaentradas2023\\\/2015\\\/07\\\/02\\\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\\\/\",\"name\":\"Hijos por la sangre o por la ley - 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Tal es el caso de la filiaci\u00f3n, donde se sustituy\u00f3 el elemento biol\u00f3gico por la voluntad y deseos de los adultos implicados, que a\u00f1oran convertirse en padres. \u00a0 El concepto legal de \u00abfiliaci\u00f3n\u00bb vive una deconstrucci\u00f3n, la clave se encuentra en la p\u00e9rdida de importancia del v\u00ednculo biol\u00f3gico (legalmente son padres el hombre y la mujer que han tenido relaciones sexuales, fruto de las cuales ha nacido el hijo), sustituido por la voluntad, o mejor, el deseo de ser padres (son padres quienes desean ser padres). Este planteamiento est\u00e1 directamente relacionado, a su vez, con el llamado \u00abderecho al hijo\u00bb, de existencia m\u00e1s que dudosa: seg\u00fan este planteamiento, quien desea tener un hijo tiene derecho a tenerlo, por cualquier v\u00eda, y a ser considerado padre legalmente. \u00a0 DESEO VS. BIOLOG\u00cdA Un buen ejemplo de todo ello puede ser el que ofrece Ir\u00e8ne Th\u00e9ry, soci\u00f3loga francesa y autora, junto con la jurista Anne-Marie Leroyer, de un estudio titulado Filiation, origines, parentalit\u00e9 (Filiaci\u00f3n, or\u00edgenes, parentalidad). En una entrevista concedida a Le Monde (10-01-2015), afirma que en el estudio se distinguen tres grandes modalidades de filiaci\u00f3n, bien conocidas desde hace a\u00f1os): \u00abla procreaci\u00f3n carnal: me reconozco padre de este hijo porque lo he hecho. La adopci\u00f3n: me reconozco padre de este hijo al que no pretendo haber hecho, porque lo he adoptado. Y la generaci\u00f3n a trav\u00e9s de un tercer donante: me reconozco padre de este hijo que ha sido engendrado gracias a una tercera persona, que ha aportado para ello su capacidad procreativa\u00bb. De esta significativa contestaci\u00f3n de Ir\u00e8ne Th\u00e9ry me gustar\u00eda resaltar dos cosas: \u00a0 Lo importante parece ser reconocerse como padre, lo que equivale a decir que el centro de gravedad de la filiaci\u00f3n no est\u00e1 en una realidad objetiva (la procedencia biol\u00f3gica), que me obliga a prestar a ese ni\u00f1o la protecci\u00f3n y auxilio que necesita, sino en el sentimiento por el que me reconozco padre. 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En este caso la cuesti\u00f3n no es s\u00f3lo saber si conviene dar a ese tercero funciones o responsabilidades legales en relaci\u00f3n con los hijos de su c\u00f3nyuge (lo que no est\u00e1 claro), sino tambi\u00e9n decidir que esas funciones reciban el nombre de parentales, como si el hecho de no ser asimilado legalmente a un padre supusiera hacerle menos. \u00a0 RECONSTRUYENDO LA FILIACI\u00d3N Todo lo anterior entra\u00f1a una visi\u00f3n crecientemente","og_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/","og_site_name":"Revista ISTMO","article_published_time":"2015-07-02T16:18:25+00:00","article_modified_time":"2023-11-08T11:03:45+00:00","og_image":[{"url":"https:\/\/istmo.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/IS338_Miscelanea_original.jpg","type":"","width":"","height":""}],"author":"ACEPRENSA","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"ACEPRENSA","Tiempo de lectura":"9 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/"},"author":{"name":"ACEPRENSA","@id":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/#\/schema\/person\/26ae3ead268ad9df8908fe3d2f8cab95"},"headline":"Hijos por la sangre o por la ley","datePublished":"2015-07-02T16:18:25+00:00","dateModified":"2023-11-08T11:03:45+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/"},"wordCount":1728,"commentCount":0,"image":{"@id":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/istmo.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/IS338_Miscelanea_original.jpg","keywords":["empresa","\u00e9tica","familia","hijos","istmo","liderazgo","padres","parentalidad"],"articleSection":["Miscel\u00e1nea"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/","url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2015\/07\/02\/hijos-por-la-sangre-o-por-la-ley\/","name":"Hijos por la sangre o por la ley - 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