{"id":29525,"date":"2008-03-01T00:00:00","date_gmt":"2008-03-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/192.168.1.157\/istmo\/?p=29525"},"modified":"2008-03-01T00:00:00","modified_gmt":"2008-03-01T00:00:00","slug":"querida_","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2008\/03\/01\/querida_\/","title":{"rendered":"Querida, encog\u00ed los derechos"},"content":{"rendered":"<button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"29525\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button><body><p>Cuando pienso en los derechos de los ni\u00f1os no puedo evitar recordar la novela de William Golding, El Se\u00f1or de las Moscas (\u00abThe Lord of the Flies\u00bb). Trata de unos ni\u00f1os que van a dar a una isla desierta y se organizan para sobrevivir. Entre las normas que se inventan, est\u00e1 la de que sus asambleas nadie pod\u00eda hacer uso de la palabra si no ten\u00eda en mano un caracol que hab\u00edan encontrado.<br>\nMe gusta en especial la parte en que Ralph, a punto de enemistarse con Jack, defiende el uso de la caracola durante la asamblea. Ralph, aconsejado por Piggy, justifica el respeto a la norma de la caracola con algo as\u00ed como: \u00abPorque las reglas son lo \u00fanico que tenemos\u00bb. Ralph representa los ideales de la civilizaci\u00f3n para los ni\u00f1os. Jack, en cambio, se decanta por el salvajismo y la supervivencia. Las leyes, al final, se rompen. La isla se vuelve un caos. Por supuesto que se trata de una novela. Sin embargo, me gusta lo dicho por Ralph: \u00abincluso en los ni\u00f1os, las reglas son lo que los hacen distintos, no su espontaneidad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"subtit\"><strong>ENTRE UN ADULTO Y UN BUEN SALVAJE<\/strong><\/p>\n<p>Recientemente estuve con expertos en derechos de los ni\u00f1os. En cierto momento, uno de los presentes me reproch\u00f3: \u00abes que los tratas como ni\u00f1os\u00bb. A lo que respond\u00ed: \u00aby eso son\u00bb. La discusi\u00f3n fue iluminadora. Ca\u00ed en cuenta que los derechos de la infancia son un tema que divide las opiniones de los adultos.<br>\nCreo que es claro hacia d\u00f3nde quiero ir: el tema de los derechos de los ni\u00f1os es agua entre los dedos. El problema, quiz\u00e1, sea tratar a los ni\u00f1os como adultos chiquitos. Lo cual es una consideraci\u00f3n que, irremediablemente, se cuela cuando se habla de derechos infantiles. Como si los derechos humanos se encogieran para su aplicaci\u00f3n a los ni\u00f1os. Esto proviene de una visi\u00f3n rom\u00e1ntica e id\u00edlica de la ni\u00f1ez. Los menores son considerados como adultos puros, impolutos, ingenuos, inocentes y fr\u00e1giles. Que se encuentran en una desventaja tal que, m\u00e1s vale, darles herramientas para su supervivencia.<br>\nSin embargo, no podemos olvidar que los ni\u00f1os son s\u00f3lo ni\u00f1os. No son ciudadanos en miniatura. Ni tampoco son un \u00abbuen salvaje\u00bb rousseaniano. Los derechos infantiles, en este sentido, deben recoger esta puerilidad.<\/p>\n<p class=\"subtit\"><strong>DOS FLANCOS D\u00c9BILES<\/strong><\/p>\n<p>Se habl\u00f3 por primera vez sobre los derechos de los ni\u00f1os en el siglo XIX. La primera declaraci\u00f3n sistem\u00e1tica apareci\u00f3 hasta 1924, con la Declaraci\u00f3n de Ginebra. La Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) promulg\u00f3 en 1959 la Declaraci\u00f3n del Ni\u00f1o: diez principios que aterrizaban los decretos de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos a la situaci\u00f3n de los menores. Treinta a\u00f1os m\u00e1s tarde, la ONU firm\u00f3 la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. Una versi\u00f3n enmendada y mejorada de la declaraci\u00f3n anterior.<br>\nEl tema de los derechos infantiles presenta dos flancos d\u00e9biles. Primero, no son exigibles. O \u00bfa qui\u00e9n se le exige el cumplimiento del derecho a tener una familia?, \u00bfal Estado?, \u00bfa la sociedad? No est\u00e1 claro qui\u00e9nes son los encargados de vigilar su cumplimiento \u2013esto bajo el supuesto que los ni\u00f1os son capaces de exigirlos\u2013. En segundo lugar, me parece, que se hace demasiado \u00e9nfasis en los derechos y poco se repara en las obligaciones. Si son derechos, tienen una contrapartida de deberes. Deberes que no son los mismos a las obligaciones de los adultos, pero, deberes, al fin y al cabo.<br>\nLa ni\u00f1ez es un estado transitorio. Y los derechos infantiles comparten la misma condici\u00f3n. Los derechos de los ni\u00f1os rigen, en tanto, el ni\u00f1o adquiere pleno uso de sus facultades jur\u00eddicas. No se trata de implantar los derechos de los adultos en peque\u00f1a escala, sino de reconocer los derechos que se anidan en la vida misma del ni\u00f1o. Derechos que valen s\u00f3lo para la ni\u00f1ez y que se abandonan, una vez entrada la mayor\u00eda de edad. Por ejemplo, el derecho al juego. El art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o avala el derecho al juego y al esparcimiento del ni\u00f1o. El derecho al juego va de la mano con la protecci\u00f3n del menor contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica: al ni\u00f1o le toca jugar, no trabajar.<br>\nLa misma Convenci\u00f3n, empero, cae en el miniaturizaci\u00f3n jur\u00eddica. En el art\u00edculo 14 se lee: \u00abLos Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n\u00bb. Inmediatamente, en el 15, se repite la f\u00f3rmula: \u00abLos Estados Partes reconocen los derechos del ni\u00f1o a la libertad de asociaci\u00f3n y a la libertad de celebrar reuniones pac\u00edficas\u00bb.<br>\nEstas libertades sobran en una declaraci\u00f3n de los derechos infantiles. No significa que estos derechos no los tenga el menor. Tan s\u00f3lo que se trata de libertades que no son propias de la ni\u00f1ez. Es una exageraci\u00f3n facultar a los menores para que se re\u00fanan y formen un club anti-ni\u00f1as o un equipo de f\u00fatbol. Tampoco es necesaria una libertad de culto en los ni\u00f1os. Pues, de entrada, ellos ni siquiera escogen qu\u00e9 religi\u00f3n profesar. Cuando los padres bautizan a sus hijos o los circuncidan sin pedir su opini\u00f3n, no cometen ning\u00fan abuso ni violan los derechos de sus hijos. No es descabellado creer que los ni\u00f1os deben obediencia a sus padres o tutores, para que ellos salvaguarden su ventana de desarrollo. Me pregunto, entonces, \u00bfes realmente necesario que una declaraci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o reconozca su libertad de creencias? \u00bfQu\u00e9 a\u00f1ade el derecho de libertad de asociaci\u00f3n a la vida del menor? \u00bfAcaso mejoran su desarrollo f\u00edsico, espiritual y ps\u00edquico?<br>\nTengo mis dudas, al menos en el caso de los m\u00e1s peque\u00f1os. Si bien se trata de derechos fundamentales de la persona, en el caso del ni\u00f1o hay otras prioridades y exigencias. Sencillamente, no competen al aqu\u00ed y el ahora del menor. Los derechos infantiles deben reconocer en los ni\u00f1os una singularidad que no es equiparable a la de cualquier sujeto. Es un error de enfoque pretender ampliar las libertades de los menores a trav\u00e9s de sus derechos. Se debe subrayar su protecci\u00f3n. Garantizar las libertades propias de su edad. Velar por su sano crecimiento. Vigilar el desempe\u00f1o de los padres o tutores legales. Fomentar y valorar su participaci\u00f3n. Pero no conferir libertades que el ni\u00f1o no puede ejercer<br>\n<strong>\u00bfDERECHOS SIN OBLIGACIONES?<\/strong><br>\nLas organizaciones internacionales y los Estados deben garantizar que los ni\u00f1os, en virtud de su inmadurez f\u00edsica y moral, no se conviertan en blanco de abusos. Flaco favor les hacemos a los menores concedi\u00e9ndoles libertades que no est\u00e1n listos para asumir. La misma vulnerabilidad que se intenta proteger, es el propio l\u00edmite de documentos como la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. Deben apuntar a la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n y el \u00f3ptimo desarrollo. No conferir derechos o reconocer libertades que superen las capacidades del ni\u00f1o.<br>\nEl endiosamiento de los derechos infantiles es tan reprobable como su omisi\u00f3n. La Covenci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os debe interpretarse en su justa medida. El deseo de proteger a la infancia puede llegar a ofuscar la mirada. El asunto es si los ni\u00f1os tienen o no menos derechos que los adultos. Lo verdaderamente importante, insisto, es reconocer las necesidades propias de la ni\u00f1ez, muchas o pocas, y atenderlas. Las libertades que de poco sirven a los menores, no forman parte de sus derechos. Por la sencilla raz\u00f3n de que no las pueden ejercer.<br>\nEl debate sigue abierto. La permisividad infantil es un riesgo que nos acecha. Ya lo ver\u00e1n. \u00bfSoy autoritario? No quiero serlo, sin embargo, los derechos infantiles son algo m\u00e1s serio que las instrucciones de juego en el Museo del Papalote o la Ciudad de los Ni\u00f1os.<\/p>\n<\/body><button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"29525\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leer despu\u00e9s 0Cuando pienso en los derechos de los ni\u00f1os no puedo evitar recordar la novela de William Golding, El Se\u00f1or de las Moscas (\u00abThe Lord of the Flies\u00bb). Trata de unos ni\u00f1os que van a dar a una isla desierta y se organizan para sobrevivir. Entre las normas que se inventan, est\u00e1 la de que sus asambleas nadie pod\u00eda hacer uso de la palabra si no ten\u00eda en mano un caracol que hab\u00edan encontrado. Me gusta en especial la parte en que Ralph, a punto de enemistarse con Jack, defiende el uso de la caracola durante la asamblea. Ralph, aconsejado por Piggy, justifica el respeto a la norma de la caracola con algo as\u00ed como: \u00abPorque las reglas son lo \u00fanico que tenemos\u00bb. Ralph representa los ideales de la civilizaci\u00f3n para los ni\u00f1os. Jack, en cambio, se decanta por el salvajismo y la supervivencia. Las leyes, al final, se rompen. La isla se vuelve un caos. Por supuesto que se trata de una novela. Sin embargo, me gusta lo dicho por Ralph: \u00abincluso en los ni\u00f1os, las reglas son lo que los hacen distintos, no su espontaneidad\u00bb. ENTRE UN ADULTO Y UN BUEN SALVAJE Recientemente estuve con expertos en derechos de los ni\u00f1os. En cierto momento, uno de los presentes me reproch\u00f3: \u00abes que los tratas como ni\u00f1os\u00bb. A lo que respond\u00ed: \u00aby eso son\u00bb. La discusi\u00f3n fue iluminadora. Ca\u00ed en cuenta que los derechos de la infancia son un tema que divide las opiniones de los adultos. Creo que es claro hacia d\u00f3nde quiero ir: el tema de los derechos de los ni\u00f1os es agua entre los dedos. El problema, quiz\u00e1, sea tratar a los ni\u00f1os como adultos chiquitos. Lo cual es una consideraci\u00f3n que, irremediablemente, se cuela cuando se habla de derechos infantiles. Como si los derechos humanos se encogieran para su aplicaci\u00f3n a los ni\u00f1os. Esto proviene de una visi\u00f3n rom\u00e1ntica e id\u00edlica de la ni\u00f1ez. Los menores son considerados como adultos puros, impolutos, ingenuos, inocentes y fr\u00e1giles. Que se encuentran en una desventaja tal que, m\u00e1s vale, darles herramientas para su supervivencia. Sin embargo, no podemos olvidar que los ni\u00f1os son s\u00f3lo ni\u00f1os. No son ciudadanos en miniatura. Ni tampoco son un \u00abbuen salvaje\u00bb rousseaniano. Los derechos infantiles, en este sentido, deben recoger esta puerilidad. DOS FLANCOS D\u00c9BILES Se habl\u00f3 por primera vez sobre los derechos de los ni\u00f1os en el siglo XIX. La primera declaraci\u00f3n sistem\u00e1tica apareci\u00f3 hasta 1924, con la Declaraci\u00f3n de Ginebra. La Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) promulg\u00f3 en 1959 la Declaraci\u00f3n del Ni\u00f1o: diez principios que aterrizaban los decretos de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos a la situaci\u00f3n de los menores. Treinta a\u00f1os m\u00e1s tarde, la ONU firm\u00f3 la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. Una versi\u00f3n enmendada y mejorada de la declaraci\u00f3n anterior. El tema de los derechos infantiles presenta dos flancos d\u00e9biles. Primero, no son exigibles. O \u00bfa qui\u00e9n se le exige el cumplimiento del derecho a tener una familia?, \u00bfal Estado?, \u00bfa la sociedad? No est\u00e1 claro qui\u00e9nes son los encargados de vigilar su cumplimiento \u2013esto bajo el supuesto que los ni\u00f1os son capaces de exigirlos\u2013. En segundo lugar, me parece, que se hace demasiado \u00e9nfasis en los derechos y poco se repara en las obligaciones. Si son derechos, tienen una contrapartida de deberes. Deberes que no son los mismos a las obligaciones de los adultos, pero, deberes, al fin y al cabo. La ni\u00f1ez es un estado transitorio. Y los derechos infantiles comparten la misma condici\u00f3n. Los derechos de los ni\u00f1os rigen, en tanto, el ni\u00f1o adquiere pleno uso de sus facultades jur\u00eddicas. No se trata de implantar los derechos de los adultos en peque\u00f1a escala, sino de reconocer los derechos que se anidan en la vida misma del ni\u00f1o. Derechos que valen s\u00f3lo para la ni\u00f1ez y que se abandonan, una vez entrada la mayor\u00eda de edad. Por ejemplo, el derecho al juego. El art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o avala el derecho al juego y al esparcimiento del ni\u00f1o. El derecho al juego va de la mano con la protecci\u00f3n del menor contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica: al ni\u00f1o le toca jugar, no trabajar. La misma Convenci\u00f3n, empero, cae en el miniaturizaci\u00f3n jur\u00eddica. En el art\u00edculo 14 se lee: \u00abLos Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n\u00bb. Inmediatamente, en el 15, se repite la f\u00f3rmula: \u00abLos Estados Partes reconocen los derechos del ni\u00f1o a la libertad de asociaci\u00f3n y a la libertad de celebrar reuniones pac\u00edficas\u00bb. Estas libertades sobran en una declaraci\u00f3n de los derechos infantiles. No significa que estos derechos no los tenga el menor. Tan s\u00f3lo que se trata de libertades que no son propias de la ni\u00f1ez. Es una exageraci\u00f3n facultar a los menores para que se re\u00fanan y formen un club anti-ni\u00f1as o un equipo de f\u00fatbol. Tampoco es necesaria una libertad de culto en los ni\u00f1os. Pues, de entrada, ellos ni siquiera escogen qu\u00e9 religi\u00f3n profesar. Cuando los padres bautizan a sus hijos o los circuncidan sin pedir su opini\u00f3n, no cometen ning\u00fan abuso ni violan los derechos de sus hijos. No es descabellado creer que los ni\u00f1os deben obediencia a sus padres o tutores, para que ellos salvaguarden su ventana de desarrollo. Me pregunto, entonces, \u00bfes realmente necesario que una declaraci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o reconozca su libertad de creencias? \u00bfQu\u00e9 a\u00f1ade el derecho de libertad de asociaci\u00f3n a la vida del menor? \u00bfAcaso mejoran su desarrollo f\u00edsico, espiritual y ps\u00edquico? Tengo mis dudas, al menos en el caso de los m\u00e1s peque\u00f1os. Si bien se trata de derechos fundamentales de la persona, en el caso del ni\u00f1o hay otras prioridades y exigencias. Sencillamente, no competen al aqu\u00ed y el ahora del menor. Los derechos infantiles deben reconocer en los ni\u00f1os una singularidad que no es equiparable a la de cualquier sujeto. 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ENTRE UN ADULTO Y UN BUEN SALVAJE Recientemente estuve con expertos en derechos de los ni\u00f1os. En cierto momento, uno de los presentes me reproch\u00f3: \u00abes que los tratas como ni\u00f1os\u00bb. A lo que respond\u00ed: \u00aby eso son\u00bb. La discusi\u00f3n fue iluminadora. Ca\u00ed en cuenta que los derechos de la infancia son un tema que divide las opiniones de los adultos. Creo que es claro hacia d\u00f3nde quiero ir: el tema de los derechos de los ni\u00f1os es agua entre los dedos. El problema, quiz\u00e1, sea tratar a los ni\u00f1os como adultos chiquitos. Lo cual es una consideraci\u00f3n que, irremediablemente, se cuela cuando se habla de derechos infantiles. Como si los derechos humanos se encogieran para su aplicaci\u00f3n a los ni\u00f1os. Esto proviene de una visi\u00f3n rom\u00e1ntica e id\u00edlica de la ni\u00f1ez. Los menores son considerados como adultos puros, impolutos, ingenuos, inocentes y fr\u00e1giles. Que se encuentran en una desventaja tal que, m\u00e1s vale, darles herramientas para su supervivencia. Sin embargo, no podemos olvidar que los ni\u00f1os son s\u00f3lo ni\u00f1os. No son ciudadanos en miniatura. Ni tampoco son un \u00abbuen salvaje\u00bb rousseaniano. Los derechos infantiles, en este sentido, deben recoger esta puerilidad. DOS FLANCOS D\u00c9BILES Se habl\u00f3 por primera vez sobre los derechos de los ni\u00f1os en el siglo XIX. La primera declaraci\u00f3n sistem\u00e1tica apareci\u00f3 hasta 1924, con la Declaraci\u00f3n de Ginebra. La Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) promulg\u00f3 en 1959 la Declaraci\u00f3n del Ni\u00f1o: diez principios que aterrizaban los decretos de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos a la situaci\u00f3n de los menores. Treinta a\u00f1os m\u00e1s tarde, la ONU firm\u00f3 la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. Una versi\u00f3n enmendada y mejorada de la declaraci\u00f3n anterior. 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Inmediatamente, en el 15, se repite la f\u00f3rmula: \u00abLos Estados Partes reconocen los derechos del ni\u00f1o a la libertad de asociaci\u00f3n y a la libertad de celebrar reuniones pac\u00edficas\u00bb. Estas libertades sobran en una declaraci\u00f3n de los derechos infantiles. No significa que estos derechos no los tenga el menor. Tan s\u00f3lo que se trata de libertades que no son propias de la ni\u00f1ez. Es una exageraci\u00f3n facultar a los menores para que se re\u00fanan y formen un club anti-ni\u00f1as o un equipo de f\u00fatbol. Tampoco es necesaria una libertad de culto en los ni\u00f1os. Pues, de entrada, ellos ni siquiera escogen qu\u00e9 religi\u00f3n profesar. Cuando los padres bautizan a sus hijos o los circuncidan sin pedir su opini\u00f3n, no cometen ning\u00fan abuso ni violan los derechos de sus hijos. No es descabellado creer que los ni\u00f1os deben obediencia a sus padres o tutores, para que ellos salvaguarden su ventana de desarrollo. Me pregunto, entonces, \u00bfes realmente necesario que una declaraci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o reconozca su libertad de creencias? \u00bfQu\u00e9 a\u00f1ade el derecho de libertad de asociaci\u00f3n a la vida del menor? \u00bfAcaso mejoran su desarrollo f\u00edsico, espiritual y ps\u00edquico? Tengo mis dudas, al menos en el caso de los m\u00e1s peque\u00f1os. Si bien se trata de derechos fundamentales de la persona, en el caso del ni\u00f1o hay otras prioridades y exigencias. Sencillamente, no competen al aqu\u00ed y el ahora del menor. Los derechos infantiles deben reconocer en los ni\u00f1os una singularidad que no es equiparable a la de cualquier sujeto. 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Trata de unos ni\u00f1os que van a dar a una isla desierta y se organizan para sobrevivir. Entre las normas que se inventan, est\u00e1 la de que sus asambleas nadie pod\u00eda hacer uso de la palabra si no ten\u00eda en mano un caracol que hab\u00edan encontrado. Me gusta en especial la parte en que Ralph, a punto de enemistarse con Jack, defiende el uso de la caracola durante la asamblea. Ralph, aconsejado por Piggy, justifica el respeto a la norma de la caracola con algo as\u00ed como: \u00abPorque las reglas son lo \u00fanico que tenemos\u00bb. Ralph representa los ideales de la civilizaci\u00f3n para los ni\u00f1os. Jack, en cambio, se decanta por el salvajismo y la supervivencia. Las leyes, al final, se rompen. La isla se vuelve un caos. Por supuesto que se trata de una novela. Sin embargo, me gusta lo dicho por Ralph: \u00abincluso en los ni\u00f1os, las reglas son lo que los hacen distintos, no su espontaneidad\u00bb. ENTRE UN ADULTO Y UN BUEN SALVAJE Recientemente estuve con expertos en derechos de los ni\u00f1os. En cierto momento, uno de los presentes me reproch\u00f3: \u00abes que los tratas como ni\u00f1os\u00bb. A lo que respond\u00ed: \u00aby eso son\u00bb. La discusi\u00f3n fue iluminadora. Ca\u00ed en cuenta que los derechos de la infancia son un tema que divide las opiniones de los adultos. Creo que es claro hacia d\u00f3nde quiero ir: el tema de los derechos de los ni\u00f1os es agua entre los dedos. El problema, quiz\u00e1, sea tratar a los ni\u00f1os como adultos chiquitos. Lo cual es una consideraci\u00f3n que, irremediablemente, se cuela cuando se habla de derechos infantiles. Como si los derechos humanos se encogieran para su aplicaci\u00f3n a los ni\u00f1os. Esto proviene de una visi\u00f3n rom\u00e1ntica e id\u00edlica de la ni\u00f1ez. Los menores son considerados como adultos puros, impolutos, ingenuos, inocentes y fr\u00e1giles. Que se encuentran en una desventaja tal que, m\u00e1s vale, darles herramientas para su supervivencia. Sin embargo, no podemos olvidar que los ni\u00f1os son s\u00f3lo ni\u00f1os. No son ciudadanos en miniatura. Ni tampoco son un \u00abbuen salvaje\u00bb rousseaniano. Los derechos infantiles, en este sentido, deben recoger esta puerilidad. DOS FLANCOS D\u00c9BILES Se habl\u00f3 por primera vez sobre los derechos de los ni\u00f1os en el siglo XIX. La primera declaraci\u00f3n sistem\u00e1tica apareci\u00f3 hasta 1924, con la Declaraci\u00f3n de Ginebra. La Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) promulg\u00f3 en 1959 la Declaraci\u00f3n del Ni\u00f1o: diez principios que aterrizaban los decretos de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos a la situaci\u00f3n de los menores. Treinta a\u00f1os m\u00e1s tarde, la ONU firm\u00f3 la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. Una versi\u00f3n enmendada y mejorada de la declaraci\u00f3n anterior. El tema de los derechos infantiles presenta dos flancos d\u00e9biles. Primero, no son exigibles. O \u00bfa qui\u00e9n se le exige el cumplimiento del derecho a tener una familia?, \u00bfal Estado?, \u00bfa la sociedad? No est\u00e1 claro qui\u00e9nes son los encargados de vigilar su cumplimiento \u2013esto bajo el supuesto que los ni\u00f1os son capaces de exigirlos\u2013. En segundo lugar, me parece, que se hace demasiado \u00e9nfasis en los derechos y poco se repara en las obligaciones. Si son derechos, tienen una contrapartida de deberes. Deberes que no son los mismos a las obligaciones de los adultos, pero, deberes, al fin y al cabo. La ni\u00f1ez es un estado transitorio. Y los derechos infantiles comparten la misma condici\u00f3n. Los derechos de los ni\u00f1os rigen, en tanto, el ni\u00f1o adquiere pleno uso de sus facultades jur\u00eddicas. No se trata de implantar los derechos de los adultos en peque\u00f1a escala, sino de reconocer los derechos que se anidan en la vida misma del ni\u00f1o. Derechos que valen s\u00f3lo para la ni\u00f1ez y que se abandonan, una vez entrada la mayor\u00eda de edad. Por ejemplo, el derecho al juego. El art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o avala el derecho al juego y al esparcimiento del ni\u00f1o. El derecho al juego va de la mano con la protecci\u00f3n del menor contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica: al ni\u00f1o le toca jugar, no trabajar. La misma Convenci\u00f3n, empero, cae en el miniaturizaci\u00f3n jur\u00eddica. En el art\u00edculo 14 se lee: \u00abLos Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n\u00bb. Inmediatamente, en el 15, se repite la f\u00f3rmula: \u00abLos Estados Partes reconocen los derechos del ni\u00f1o a la libertad de asociaci\u00f3n y a la libertad de celebrar reuniones pac\u00edficas\u00bb. Estas libertades sobran en una declaraci\u00f3n de los derechos infantiles. No significa que estos derechos no los tenga el menor. Tan s\u00f3lo que se trata de libertades que no son propias de la ni\u00f1ez. Es una exageraci\u00f3n facultar a los menores para que se re\u00fanan y formen un club anti-ni\u00f1as o un equipo de f\u00fatbol. Tampoco es necesaria una libertad de culto en los ni\u00f1os. Pues, de entrada, ellos ni siquiera escogen qu\u00e9 religi\u00f3n profesar. Cuando los padres bautizan a sus hijos o los circuncidan sin pedir su opini\u00f3n, no cometen ning\u00fan abuso ni violan los derechos de sus hijos. No es descabellado creer que los ni\u00f1os deben obediencia a sus padres o tutores, para que ellos salvaguarden su ventana de desarrollo. Me pregunto, entonces, \u00bfes realmente necesario que una declaraci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o reconozca su libertad de creencias? \u00bfQu\u00e9 a\u00f1ade el derecho de libertad de asociaci\u00f3n a la vida del menor? \u00bfAcaso mejoran su desarrollo f\u00edsico, espiritual y ps\u00edquico? Tengo mis dudas, al menos en el caso de los m\u00e1s peque\u00f1os. Si bien se trata de derechos fundamentales de la persona, en el caso del ni\u00f1o hay otras prioridades y exigencias. Sencillamente, no competen al aqu\u00ed y el ahora del menor. Los derechos infantiles deben reconocer en los ni\u00f1os una singularidad que no es equiparable a la de cualquier sujeto. 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