{"id":25520,"date":"2001-07-01T00:00:00","date_gmt":"2001-07-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/192.168.1.157\/istmo\/?p=25520"},"modified":"2001-07-01T00:00:00","modified_gmt":"2001-07-01T00:00:00","slug":"codigo_genetico_vs_codigo_juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2001\/07\/01\/codigo_genetico_vs_codigo_juridico\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo gen\u00e9tico vs. c\u00f3digo jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"<button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"25520\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button><body><p>En medio de la fiebre del genoma humano, la sociedad enfrenta un reto en el plano \u00e9tico-jur\u00eddico. Se piensa que al hablar de este descubrimiento nos referimos a un objeto que nada o muy poco tiene que ver con la esencia del hombre. Pero el hecho de que el genoma contenga los datos esenciales para la constituci\u00f3n de la persona, implica que su manejo la supone; ah\u00ed lo delicado de la situaci\u00f3n. Recordemos lo dicho recientemente por el diputado franc\u00e9s Jean-Fran\u00e7ois Mattei, \u00aben biotecnolog\u00eda se puede patentar la tecnolog\u00eda, no el bio\u00bb, lo que est\u00e1 en juego es la vida humana, no una cosa.<br>\nEl riesgo existe y nos obliga a tener presentes, m\u00e1s que nunca, principios fundamentales e indiscutibles, necesarios para una regulaci\u00f3n jur\u00eddica posterior en aras del respeto a la dignidad del hombre.<\/p>\n<p class=\"subtit\"><strong>DESHUMANIZACI\u00d3N TECNOL\u00d3GICA<\/strong><\/p>\n<p>Algo es humano en cuanto es comprendido. El conocimiento lo humaniza, lo pule, lo hace connatural, lo lleva a vivir en nosotros, de tal modo que lo conocido vive cuando vivimos o, al rev\u00e9s, nosotros vivimos un poco seg\u00fan lo que hemos conocido.<br>\nSin embargo, la profusi\u00f3n de la tecnolog\u00eda ha llevado al hombre al paroxismo del desapego, es ruido en vez de sonido (pienso en la met\u00e1fora propuesta por Umberto Eco), algo que no se puede incorporar al sujeto porque se ha convertido de suyo en ininteligible.<br>\nNos parece que es el caso de la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica, un problema de escala cartogr\u00e1fica que escapa a cualquier medici\u00f3n propia del hombre. En cierto sentido es antinatural, y todo lo antinatural es un ph\u00e1rmakon, algo que es al mismo tiempo remedio y veneno, que cura pero que a la vez mata; un janus bifrons, una concesi\u00f3n a la l\u00f3gica de la ambig\u00fcedad que tanto desespera al racionalismo. Nuestro conocimiento del genoma es farmacol\u00f3gico; dada nuestra escasa connaturalidad con \u00e9l, el resultado de la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas derivadas de \u00e9l puede conducir alternativamente a la salud o a la enfermedad, a la vida o a la muerte.<br>\nDesde este punto de vista, la civilizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica ha producido un quiebre entre los m\u00e1rgenes materiales del desarrollo y la humanizaci\u00f3n del conocimiento. Ello revierte en la paradoja de que aquello destinado a dar felicidad al hombre acaba siendo justamente uno de los elementos que lo deshumaniza porque crea con el entorno una relaci\u00f3n tan s\u00f3lo instrumental, exterior, alien\u00edgena, veleidosa, sin calado ni profundidad, sin bistur\u00ed para cortar las capas m\u00e1s profundas y alojarse en nosotros, modific\u00e1ndonos.<br>\nUna caracter\u00edstica de la sensibilidad posmoderna es la angustia que produce el avance de la civilizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (lo que Heidegger denomina el Ge-Stell). El proyecto ilustrado que da origen a la modernidad fracasa de forma estruendosa al no conseguir que los hombres sean cada vez m\u00e1s felices, como hab\u00eda prometido la ilimitada confianza en la raz\u00f3n y la seguridad de que la noci\u00f3n de futuro estaba necesariamente asociada con la de progreso.<br>\nEsta percepci\u00f3n redentora de la tecnolog\u00eda empieza a descascararse cuando el hombre occidental comprueba que no existe un v\u00ednculo necesario entre bienestar y felicidad, sino que m\u00e1s bien la sensaci\u00f3n de felicidad se encontraba asociada a la humanizaci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos antes que a su despliegue ilimitado y exponencial.<br>\n<strong>EROSI\u00d3N DE LA DIFERENCIA<\/strong><br>\nLa posibilidad de suprimir la diferencia ser\u00eda la consecuencia m\u00e1s radical para el \u00e1mbito del Derecho, derivada de esta progresi\u00f3n ac\u00e9fala [deshumanizada] de la capacidad tecnol\u00f3gica a que nos refer\u00edamos antes. Como siempre, esta posibilidad tiene un supuesto o\u00adntol\u00f3gico anterior al plano jur\u00eddico. Cada ser real posee en s\u00ed un principio de unidad que lo constituye como tal y lo distingue de los otros. Arist\u00f3teles llam\u00f3 a este principio \u00abforma\u00bb y Tom\u00e1s de Aquino \u00abesencia\u00bb. La esencia sustenta los accidentes de un ser, que son los que percibimos y a trav\u00e9s de los cuales diferenciamos un ser de otro. La \u00abdiferencia\u00bb sensible, por lo tanto, radica en el accidente, y \u00e9ste a su vez en la esencia.<br>\nLa tecnolog\u00eda da al hombre, progresivamente, la capacidad de borrar estas diferencias, fruto de un poder previo: la capacidad de aislar los principios rectores de la materia y aplicarlos en escenarios distintos de los que plantea la propia naturaleza.<br>\nQuiz\u00e1s algunos ejemplos aclaren el punto. La diferencia puede ser alterada, yo puedo cambiar mi nariz por otra exactamente igual a la de mi vecino. O puedo cambiar de sexo, adquiriendo el aspecto (si bien todav\u00eda no la funcionalidad) de una mujer.<br>\nPuedo tambi\u00e9n reproducirme en un laboratorio, prescindiendo de aquello que otorgaba la humanidad (la diferencia) al proceso generativo. O puedo clonarme, con id\u00e9nticos resultados. En sentido filos\u00f3fico, la p\u00e9rdida de la diferencia coincide con la visi\u00f3n factible del hombre. Lo humano se convierte as\u00ed en \u00abun material m\u00e1s\u00bb para producir una obra art\u00edsticamente lograda.<br>\nLa diferencia se puede alterar porque se empiezan a conocer sus principios. Gestar un ni\u00f1o fuera del cuerpo femenino y sin relaciones sexuales de los padres muestra con claridad la dominaci\u00f3n de unos principios y su funcionalidad fuera del contexto propuesto por la naturaleza.<br>\n<strong>INSTRUMENTALIZACI\u00d3N DE LA PERSONA<\/strong><br>\nLa capacidad de erosionar las diferencias reales hace borrosa la distinci\u00f3n fundamental del Derecho: la que media entre sujeto y cosa. Aqu\u00ed se sit\u00faa la problem\u00e1tica jur\u00eddica de la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica. En efecto, toda relaci\u00f3n jur\u00eddica se compone de al menos un sujeto o titular de derechos y obligaciones, y una cosa, aquello sobre lo cual recaen los derechos y obligaciones. Estas calidades son intransferibles, es decir, un sujeto de derechos no puede pasar a ser objeto de ellos, ni un objeto de derechos puede convertirse en sujeto de tales atribuciones.<br>\nPara disponer de un sujeto en un sentido jur\u00eddico, tendr\u00edamos necesariamente que ser superiores de un modo esencial a \u00e9l (como ocurre, por ejemplo, entre un ser humano y un animal), lo cual es absurdo, porque equivaldr\u00eda a decir que somos sobrehumanos.<br>\nEn consecuencia, el hombre s\u00f3lo puede usar rectamente su entidad y disfrutar de los bienes provenientes de ese uso, pero no puede destruir(se) ni mermar conscientemente sus capacidades. Ahora bien, la aplicaci\u00f3n de resultados originados en el conocimiento de cadenas gen\u00e9ticas puede llevarnos a objetualizar la condici\u00f3n humana, convirtiendo al hombre en los hechos m\u00e1s bien en una cosa, sin respetar su condici\u00f3n de titular de los mencionados derechos.<br>\nAlguien podr\u00eda argumentar que no hace falta referirse a la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica para decir que se ha convertido al hombre en objeto de derechos. Por ejemplo: toda terap\u00e9utica podr\u00eda ser considerada una manipulaci\u00f3n y, consecuencialmente, cargarle la responsabilidad de la objetualizaci\u00f3n a la que hac\u00edamos referencia. Sin embargo, creemos que existen razones para rechazar esta posici\u00f3n.<br>\nNo toda intervenci\u00f3n en el curso natural de la vida humana y de sus atributos es de suyo negativa ni reduccionista, sino s\u00f3lo aquella que no tiende a la buena administraci\u00f3n de la salud, ya sea en sentido f\u00edsico o psicol\u00f3gico. No es posible desprender esta cuesti\u00f3n de su fundamento teleol\u00f3gico. Es decir: no toda aplicaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n gen\u00e9tica es reduccionista desde un punto de vista jur\u00eddico, sino s\u00f3lo aquella que no redunde en la salud de individuos presentes o futuros. El problema est\u00e1 en la magnitud de la herramienta. Es distinto poder curar un resfriado que estar en condiciones de alterar el patr\u00f3n gen\u00e9tico de un sujeto. Mientras mayor sea el poder, mayor ser\u00e1 tambi\u00e9n la tentaci\u00f3n del aprendiz de brujo. De all\u00ed que el Derecho deba poner especial atenci\u00f3n en t\u00e9cnicas de este tipo.<br>\nLa posibilidad de manipular ciertos principios reguladores del ser material del hombre produce en los investigadores lo que podr\u00edamos denominar el \u00abs\u00edndrome de Prometeo\u00bb, es decir, un error metodol\u00f3gico los lleva a considerar que: 1) lo que se puede manipular es objetual; 2) porque lo objetual es lo que se puede manipular; 3) el cuerpo humano se manipula gen\u00e9ticamente, 4) luego, la dimensi\u00f3n gen\u00e9tica del hombre es objetual.<br>\nLa cuesti\u00f3n de fondo desde el punto de vista jur\u00eddico es hasta d\u00f3nde se aplica el principio de la personalidad.<br>\n<strong>VALIDEZ Y EFICACIA UNIVERSALES<\/strong><br>\nDesde la perspectiva de las legislaciones concretas, reales y particulares, la transici\u00f3n de la modernidad a la posmodernidad se afronta de acuerdo con dos modos generales de pensar, cuyo contenido remite a la problem\u00e1tica filos\u00f3fica de la relaci\u00f3n entre naturaleza y cultura. Uno \u00abcl\u00e1sico\u00bb, que otorga al hombre una ley natural y un conjunto de derechos naturales que no dependen de la l\u00f3gica formal ni del consenso democr\u00e1tico. Otro, que se constituye dada la pluralidad de doctrinas que llegan a sus conclusiones por oposici\u00f3n a una teor\u00eda cl\u00e1sica o iusnaturalista, y sostiene m\u00e1s bien la culturalidad (contraria a la naturalidad) de los derechos.<br>\nEn el caso del genoma humano, la primera tesis defender\u00e1 la primac\u00eda del hombre sobre la investigaci\u00f3n y el comercio. La segunda, en cambio, considerar\u00e1 que, al no poderse hablar de derechos naturales puesto que la noci\u00f3n de \u00abnaturaleza\u00bb no ser\u00eda sustentable, las restricciones a la manipulaci\u00f3n son m\u00ednimas y en muchos casos depender\u00e1n de la sensibilidad de una comunidad determinada, seg\u00fan las categor\u00edas de tiempo y espacio.<br>\nEl derecho (o mejor \u00ablos derechos\u00bb concretos) recibe ambas tendencias: la que intenta conservar el ser del hombre fuera de lo disponible, y la que asegura que esa disponibilidad depende en realidad, en \u00faltima instancia, de la voluntad, normalmente colectiva (\u00absi todos est\u00e1n de acuerdo, \u00bfpor qu\u00e9 no se habr\u00eda de hacer?\u00bb).<br>\nEs interesante destacar que el car\u00e1cter fragmentario de las opiniones \u00e9tico-jur\u00eddicas contempor\u00e1neas responde a lo que Lyotard llamaba con mucha agudeza el \u00abfin de la historia\u00bb, es decir, el fin de los grandes relatos omniabarcantes (como la teor\u00eda cl\u00e1sica de la verdad, el cristianismo, etc\u00e9tera) y su reemplazo por lo min\u00fasculo e individual (\u00abmi verdad\u00bb, \u00abtu verdad\u00bb), con pretensiones de validez simplemente en virtud de su car\u00e1cter subjetivo.<br>\nEste pluralismo metodol\u00f3gico se debe a un cambio en el modelo jur\u00eddico de Occidente, en virtud del cual la regla objetiva de la ley natural es pulverizada por el relativismo cuya base es la afirmaci\u00f3n de Nietzsche de disolver el ser en la nada y la verdad en el valor. Por ello, ya no puede hablarse de una validez universal de las reglas jur\u00eddicas en general, ni biojur\u00eddicas en particular. Caso clar\u00edsimo es el aborto. Esta validez se presenta, en el nuevo universo jur\u00eddico, como la multiplicaci\u00f3n de las bases axiom\u00e1ticas, avaladas normalmente por el consenso universal o democracia, frente a cuyo dictamen, curiosamente, no se levantan los organismos de defensa de los derechos humanos.<br>\nLa eficacia (aplicaci\u00f3n efectiva y real) de estas normas jur\u00eddicas intrasistem\u00e1ticas (pertenecientes a un derecho positivo concreto) es, desde luego, m\u00e1s universal que su validez, pero se ve alterada por los propios investigadores, cuyo af\u00e1n los impulsa a experimentar m\u00e1s all\u00e1 de la validez de la norma, distorsionando su eficacia, y por la opini\u00f3n p\u00fablica, cuyo grado de conocimiento sobre las materias en cuesti\u00f3n es muy escaso y formado exclusivamente por los medios de comunicaci\u00f3n.<br>\n<strong>TITULARIDAD DEL MAPA GEN\u00c9TICO<\/strong><br>\nPuesto que e genoma humano no pertenece a ning\u00fan individuo en particular, sino m\u00e1s bien a todos en conjunto (lo que equivale a decir que es patrimonio de la especie), y que lo que se tiene en comunidad debe manipularse o alterarse con el consentimiento expreso de los otros comuneros, parecer\u00eda que no podr\u00eda investigarse. Esto es casi una objeci\u00f3n de naturaleza l\u00f3gica, pero la respuesta resulta interesante para destacar el criterio de soluci\u00f3n de una controversia de este tipo. Efectivamente as\u00ed es.<br>\nSe entiende, sin embargo, por una ficci\u00f3n jur\u00eddica, que todos est\u00e1n autorizados para conocer el genoma (y todo otro elemento com\u00fan) en la medida de que dicho conocimiento tenga fines terap\u00e9uticos o preventivos. Tal cosa es, por supuesto, materia de prueba.<br>\nLa titularidad del mapa gen\u00e9tico se atribuye, no a un individuo en particular, como ocurre en otros derechos generales que establece la constituci\u00f3n chilena, sino que es compartido por todos los hombres. Se podr\u00eda decir que el titular es la especie, que no es un ente real, substancial, sino s\u00f3lo un accidente de raz\u00f3n.<br>\nLa cuesti\u00f3n debe solucionarse, en nuestra opini\u00f3n, a trav\u00e9s de una ficci\u00f3n jur\u00eddica que permita la manipulaci\u00f3n siempre que obre en favor de individuos particulares, y nunca de entelequias como \u00abla humanidad\u00bb, etc\u00e9tera.<br>\n<strong>VENDO GENOMAS<\/strong><br>\n\u00bfPuede considerarse producto comercial el fruto de una investigaci\u00f3n sobre el genoma humano? Esta pregunta abre el debate sobre la patentabilidad de los descubrimientos gen\u00e9ticos. Nuestra opini\u00f3n sobre este punto, desde una perspectiva \u00e9tico-jur\u00eddica, es que sustraer del conocimiento p\u00fablico informaci\u00f3n cient\u00edfica que, eventualmente, pudiera ser recogida por otros investigadores y contribuir a mejorar las condiciones de vida de al menos un individuo no puede ser considerada una actitud coherente con el bien com\u00fan ni debiera, en consecuencia, estar protegida por la ley.<br>\nAdem\u00e1s, si se comercializa la informaci\u00f3n, tampoco es claro determinar en qu\u00e9 momento, por ejemplo, un investigador que utilice lo descubierto o formalizado por otro dependa jur\u00eddicamente de \u00e9l y deba pagarle por el uso de esa informaci\u00f3n o, lo que es peor, vea c\u00f3mo, desde el punto de vista del Derecho, los nuevos datos que obtuvo le corresponder\u00edan al otro. Consideramos que una pr\u00e1ctica de este tipo atenta directamente contra la naturaleza din\u00e1mica y dial\u00e9ctica del conocimiento humano. Imag\u00ednese el efecto que tendr\u00eda un criterio as\u00ed aplicado (en sus efectos jur\u00eddicos) a la conocida frase de Whitehead de que \u00abtoda la historia de la filosof\u00eda no es m\u00e1s que un conjunto de acotaciones a Plat\u00f3n\u00bb.<br>\n<strong>\u00bfAPLICACI\u00d3N DE RESULTADOS?<\/strong><br>\n\u00bfPueden aplicarse los resultados de la investigaci\u00f3n gen\u00e9tica para modificar el mapa de un individuo o de un grupo? Desde el punto de vista estrictamente te\u00f3rico, pensamos que s\u00ed, en virtud del mismo principio que permite obrar sobre el cuerpo para, por ejemplo, detener el avance de una enfermedad. Ese principio, llamado \u00abmal menor\u00bb, consiste en que, en un conflicto de males de naturaleza f\u00edsica (no moral) y en virtud de la inevitable jerarqu\u00eda de los bienes, se puede realizar o tolerar un mal f\u00edsico para evitar uno mayor.<br>\nEn general, los medicamentos se pueden ingerir l\u00edcitamente en virtud de este principio. Aplicado al caso de la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica, se puede afirmar que es inferior el mal de alterar la naturaleza al de una enfermedad.<br>\nUna segunda circunstancia se da cuando se afectan los derechos concretos de un sujeto: por ejemplo, que un equipo m\u00e9dico viole el derecho de un individuo cualquiera a tener hijos no alterados gen\u00e9ticamente. Gracias fundamentalmente a la protecci\u00f3n constitucional (me refiero al caso de Chile), que asegura a todas las personas nacer libres e iguales en dignidad y derechos (art. 1), y tener el derecho a la vida y a su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica (art. 19 n.1), el afectado puede reclamar el reestablecimiento de su derecho ante los tribunales. En este caso, no se ha afectado directamente un patrimonio com\u00fan de titular innominado, sino los derechos concretos y reales de un sujeto concreto y real.<br>\nOtro aspecto: \u00bfes v\u00e1lido que un individuo autorice que se realice sobre \u00e9l o sobre los que \u00e9ste tenga tutela cualquier modificaci\u00f3n gen\u00e9tica? Entramos al terreno de los derechos irrenunciables, que de ordinario se relacionan con obligaciones precedentes.<br>\nEn nuestra opini\u00f3n, dicho consentimiento ser\u00e1 v\u00e1lido s\u00f3lo en los casos en que tenga por objeto mejorar la salud del afectado (conservar la salud es una obligaci\u00f3n anterior al derecho de, por ejemplo, abrigarse cuando hace fr\u00edo), o incluso cuando no tenga ese objeto sino otro, pero que sea fehacientemente indiferente para la conservaci\u00f3n de la salud. Por esta misma causa, no ser\u00edan v\u00e1lidos los consentimientos tendentes a resultados contrarios, como aumentar gen\u00e9ticamente la capacidad de ingesti\u00f3n alcoh\u00f3lica de un individuo.<br>\nAhora bien, desde el punto de vista \u00e9tico-jur\u00eddico, no parece posible que un individuo, cumpliendo con el requisito de no alterar la salud del paciente, determine por su voluntad ciertas caracter\u00edsticas del individuo futuro o presente sin capacidad de discernimiento, como determinar su color de ojos. Esto afecta de modo directo la dignidad del paciente, cuyo valor reside justamente en la posibilidad de utilizar su inteligencia, voluntad y libertad para decidir y ejecutar sus propias acciones, que se reputan propias por esa vinculaci\u00f3n eficiente al origen.<br>\nCabr\u00eda ahora preguntarse si es posible exigir de un profesional: a) toda la informaci\u00f3n gen\u00e9tica que dispone sobre nosotros, b) que realice cualquier prueba gen\u00e9tica, c) que anticipe los resultados y, al mismo tiempo, que respete la dignidad humana.<br>\nPor ejemplo, una pareja de novios antes de casarse se hace una prueba gen\u00e9tica que determina que sus hijos tendr\u00e1n s\u00edndrome de down. \u00bfExiste el derecho a saber lo que va a ocurrir? Pensamos que, precisamente porque tal derecho no existe, el ordenamiento jur\u00eddico debe prever una situaci\u00f3n como \u00e9sta. Es decir: porque algo se pueda conocer no significa por fuerza que se deba conocer. Ello, adem\u00e1s, por dos razones: existe cierta ambig\u00fcedad en la informaci\u00f3n gen\u00e9tica (el caso de la fibrosis qu\u00edstica), y el hombre no puede ser reducido a un producto o resultado econ\u00f3mico, como tal vez ocurrir\u00eda con la pareja de novios una vez que se descubriera al \u00abculpable\u00bb de la situaci\u00f3n.<br>\n<strong>LA UNESCO A CONTRALUZ<\/strong><br>\nLa declaraci\u00f3n de la UNESCO sobre el genoma fue aprobada por unanimidad el 11 de noviembre de 1997, en la XXIX Conferencia General. Menciono algunas partes de su articulado que considero importantes:<br>\na.1. Es un derecho de los individuos no ser reducido a sus caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas. Ello es consecuencia de la dignidad humana.<br>\nEsta disposici\u00f3n es plenamente coherente con lo dicho. Ning\u00fan reduccionismo respeta la dignidad del hombre, porque desvirt\u00faa la realidad y lo convierte en s\u00f3lo uno de los aspectos que componen la circunstancia humana. Cabe la duda de qu\u00e9 se entiende aqu\u00ed por \u00abdignidad humana\u00bb, pues fragmentar los conceptos morales no permite suponer una orientaci\u00f3n un\u00edvoca de la noci\u00f3n. En nuestra opini\u00f3n, debiera interpretarse de cara a la idea del hombre como un sujeto natural, poseedor de un modo de ser previo e independiente de las determinaciones hist\u00f3ricas o culturales, sin perjuicio de que estas categor\u00edas deban tambi\u00e9n ser consideradas por el Derecho, pero en coherencia con la dimensi\u00f3n propia de lo natural.<br>\na.2. El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.<br>\nLa expresi\u00f3n \u00abestado natural\u00bb es ambigua, aunque bien intencionada de acuerdo con el contexto. Aqu\u00ed se recoge lo afirmado antes sobre la comerciabilidad de la informaci\u00f3n gen\u00e9tica: se trata de considerar al hombre en sus capas m\u00e1s \u00edntimas, que no pueden, en principio, ser objeto de transacciones econ\u00f3micas, pues rebaja su dignidad y lo reduce al plano de los objetos.<br>\na.3. Nadie podr\u00e1 ser objeto de discriminaciones fundadas en sus caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas.<br>\nQuiere decir \u00abdiscriminaciones arbitrarias\u00bb, no fundadas en la raz\u00f3n sino en la voluntad del agente. Las \u00abdiscriminaciones racionales\u00bb ocurren, por ejemplo, cuando un pueblo tiene un componente gen\u00e9tico que lo lleva a desarrollar una enfermedad. Es fruto de la \u00abdiscriminaci\u00f3n\u00bb (distinguir entre uno y otro basado en las caracter\u00edsticas de lo distinto) que tal medicamento se aplique a otros y no a ellos. Es muy frecuente, en el lenguaje coloquial y en los medios de comunicaci\u00f3n, asociar el concepto de \u00abdiscriminaci\u00f3n\u00bb con el de \u00abdiscriminaci\u00f3n arbitraria\u00bb. El esp\u00edritu de la norma no supone la imposibilidad de distinguir, sino la de hacerlo injustamente.<br>\na.4. Se deber\u00e1 proteger la confidencialidad de los datos gen\u00e9ticos asociados con una persona identificable.<br>\nEsta disposici\u00f3n reafirma lo anterior, sobre que el derecho a estar informado no constituye un absoluto. La individualidad debe ser protegida por el Derecho, a partir de la distinci\u00f3n entre lo p\u00fablico y lo privado.<br>\na.5. Existe derecho a una reparaci\u00f3n equitativa del da\u00f1o causado directa y determinantemente por intervenci\u00f3n en su genoma.<br>\nSe consagra la indemnizaci\u00f3n de perjuicios, con el objeto de reestablecer el orden, exterior e interior. El precepto aspira a otorgar al tratamiento jur\u00eddico del genoma humano y de los conocimientos gen\u00e9ticos cierta operatividad y eficacia.<br>\na.6. Ninguna investigaci\u00f3n sobre el genoma humano puede prevalecer sobre el respeto a los derechos naturales y las libertades fundamentales.<br>\nEs un principio general del Derecho la circunstancia de que el hombre es su dimensi\u00f3n natural. La norma en concreto se refiere a los \u00abderechos naturales\u00bb del hombre como l\u00edmite a la investigaci\u00f3n gen\u00e9tica. Cabe preguntarse si tras esta denominaci\u00f3n se sit\u00faa un concepto de naturaleza como un deber ser de orden moral (como en Arist\u00f3teles y Tom\u00e1s de Aquino), o bien se trata de una noci\u00f3n de naturaleza como mera posibilidad f\u00edsica (como se presenta en la segunda sof\u00edstica o en Nietzsche). De ambas concepciones surgen modelos jur\u00eddicos muy distintos.<br>\nLo dispuesto por esta norma es, en todo caso, una cuesti\u00f3n bastante dif\u00edcil de poner en pr\u00e1ctica, en virtud de la enorme cantidad de casos que pueden presentarse y la imposibilidad del Derecho para controlar sobre ellos, en especial por tratarse de \u00e1reas en que la mayor\u00eda de los problemas jur\u00eddicos todav\u00eda no est\u00e1n ni siquiera formalizados.<br>\na.7. Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biolog\u00eda, la gen\u00e9tica y la medicina.<br>\nEsta es una norma absurda, propia de una mentalidad ilustrada y sin v\u00ednculo alguno con la realidad de la vida jur\u00eddica. No es un \u00abderecho\u00bb del ciudadano el uso de la teconolog\u00eda. Los derechos subjetivos est\u00e1n siempre acotados en su materia y en las personas que desempe\u00f1an los papeles de acreedor y deudor. \u00bfQui\u00e9n ser\u00eda el responsable de que un individuo por ejemplo, un conductor de autob\u00fas no tuviera acceso a los progresos de la biolog\u00eda, la gen\u00e9tica y la medicina? Si todo el mundo puede exigir participar en los progresos tecnol\u00f3gicos, alguien con c\u00e1ncer, por ejemplo, podr\u00eda demandar al Estado por no tener a su disposici\u00f3n los \u00faltimos adelantos tecnol\u00f3gicos.<br>\n<strong>\u00bfQUI\u00c9N RESPETAR\u00c1 ESTOS DERECHOS?<\/strong><br>\nLa UNESCO acompa\u00f1\u00f3 esta Declaraci\u00f3n con una resoluci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, en la que pide a los Estados Miembros que dispongan las medidas adecuadas para promover la eficacia. Proclaman principios. No se trata, pues, de normas jur\u00eddicas. Un elemento condicional del Derecho, junto a la promulgaci\u00f3n, es la coacci\u00f3n. Aunque es verdad que la coacci\u00f3n no pertenece a la esencia del Derecho (es decir, si una norma resulta inaplicable, por el motivo que sea, no se deduce de ello que no sea jur\u00eddica), opera como una condici\u00f3n; para que la norma sea eficaz debe ser al mismo tiempo coactiva.<br>\nEn el caso del Derecho Internacional esta condici\u00f3n no se cumple, no existe instancia alguna que pueda hacer efectiva las disposiciones propuestas. Dicho de otro modo: en el Derecho Internacional normalmente la aplicaci\u00f3n de las disposiciones se vincula estrechamente con los centros de poder, es decir, con los intereses particulares de las naciones m\u00e1s que con el imperio del Derecho, lo que dificulta hasta la imposibilidad que las normas sean aplicadas universalmente y seg\u00fan exclusivos criterios de justicia.<br>\nLas orientaciones jur\u00eddicas de la UNESCO, en materias bio\u00e9ticas y sobre la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica, no alcanzan de manera efectiva la protecci\u00f3n del hombre que se vislumbra detr\u00e1s de su articulado. La experiencia demuestra que, mientras estos cuerpos normativos no sean incorporados de manera expl\u00edcita en los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales, su grado de eficacia no pasar\u00e1 de tener un estatus moral, del mismo modo que un consejo.<\/p>\n<\/body><button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"25520\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&iquest;Puede considerarse producto comercial el fruto de una investigaci&oacute;n sobre el genoma humano? Los recientes descubrimientos gen&eacute;ticos dan pie a confusiones de toda &iacute;ndole: algunas voces reclaman su &laquo;justa&raquo; comercializaci&oacute;n; otras, menos airadas, que se difunda con oportunidad toda la informaci&oacute;n al respecto. 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