{"id":23622,"date":"1998-05-01T00:00:00","date_gmt":"1998-05-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/192.168.1.157\/istmo\/?p=23622"},"modified":"1998-05-01T00:00:00","modified_gmt":"1998-05-01T00:00:00","slug":"libertad_o_control_en_internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/1998\/05\/01\/libertad_o_control_en_internet\/","title":{"rendered":"Libertad o control en internet"},"content":{"rendered":"<button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"23622\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button><body><p>La pol\u00e9mica entre partidarios y contrarios del control en la Internet es puesta de manifiesto con ocasi\u00f3n de la Communications Decency Act (CDA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en febrero de 1996 y declarada inconstitucional en junio del mismo a\u00f1o por sentencia de un Tribunal de Pennsylvania y por el Tribunal Supremo en junio de 1997; inconstitucionalidad que se refiere exclusivamente a la prohibici\u00f3n de la difusi\u00f3n \u00aben general\u00bb de material \u00abindecente\u00bb, pero no a la \u00abpuesta a disposici\u00f3n de menores\u00bb de este material ni a la difusi\u00f3n general de material obsceno, categor\u00eda a la que se asimila la \u00abpornograf\u00eda infantil\u00bb. La obscenidad, pornograf\u00eda infantil y solicitaci\u00f3n o acoso sexual de menores, sancionables por leyes anteriores a la CDA, no est\u00e1n protegidas constitucionalmente en ning\u00fan \u00e1mbito y, por lo tanto, no pueden estarlo en la Internet. Esto es importante porque ayuda a comprender que, incluso en el pa\u00eds de la libertad por excelencia, no \u00abvale todo\u00bb.<br>\nExpongo mi parecer, ya que en asuntos que afectan a la dignidad de las personas, cada uno tiene el derecho, y hasta la obligaci\u00f3n de dar su opini\u00f3n al respecto, a fin de que el silencio no se tenga por asentimiento a posiciones que, a su juicio, no son correctas. Esta es la \u00fanica forma de intentar evitar, por la acumulaci\u00f3n de voces, que sobre la silenciosa opini\u00f3n mayoritaria, prevalezca la m\u00e1s ruidosa aunque minoritaria.<\/p>\n<p class=\"subtit\"><strong>Libertad y bien<\/strong><\/p>\n<p>John Stuart Mill, en su ensayo Sobre la libertad, dice textualmente: Si toda la especie humana no tuviera m\u00e1s que una opini\u00f3n y solamente una persona fuera de la opini\u00f3n contraria, no ser\u00eda m\u00e1s justo que la humanidad impusiera silencio a esta sola persona, que si \u00e9sta misma, si tuviese el poder suficiente para hacerlo, lo ejerciera para imponer silencio al resto de la humanidad. Probablemente, nunca se han escrito palabras tan elocuentes, y citadas, en defensa de la libertad de expresi\u00f3n. Suscribo la frase que acabo de citar, con la condici\u00f3n de que quede claro que la libertad no es un bien del hombre antes que un producto \u00fatil para la colectividad, en s\u00ed misma no es un fin; es valiosa por el bien que permite alcanzar. Sin libertad no habr\u00eda bien que nos fuera propio, que surgiera de nosotros mismos, pero esto no quita que como asume Tocqueville al hablar de libertad y virtud el punto de referencia \u00faltimo debe ser la verdad y el bien. Dicho en forma gr\u00e1fica, la libertad no es hacer lo que a uno le da la gana desde Arist\u00f3teles nos consta que el que dice esto no sabe qu\u00e9 es la libertad, sino hacer lo que debe hacer porque le da la gana. La libertad caracter\u00edstica, esencial y distintiva del hombre, hace que no act\u00fae forzado por el instinto ni por un oscuro e indescifrable determinismo, sino por la libre determinaci\u00f3n de su voluntad que le lleva a obrar el bien que debe hacer, como puede hacer el mal o cometer el error que debe evitar. En la tradici\u00f3n liberal de ra\u00edz iusnaturalista, la libertad no es la consecuencia de un resignado indiferentismo \u00e9tico; la libertad est\u00e1 estrechamente relacionada con la conciencia moral.<br>\nErnesto Galli della Loggia, destacado exponente del liberalismo laico italiano, con ocasi\u00f3n de un debate sobre la despenalizaci\u00f3n de la droga, advert\u00eda que en estas cuestiones no se puede proceder con contraposiciones simplistas entre represi\u00f3n y libertad. S\u00f3lo un debate p\u00fablico que acepte los par\u00e1metros del bien y el mal puede servir para mejorar una sociedad. Nuestros comportamientos no afectan (y eventualmente da\u00f1an) s\u00f3lo a las personas, tambi\u00e9n afectan de modo decisivo la identidad de la sociedad, la naturaleza de los lazos que la mantienen unida y que la hacen ser una sociedad y no un autob\u00fas al cual uno se sube o se baja porque le apetece. No s\u00f3lo la imagen sino la naturaleza misma de la sociedad cambian de modo significativo seg\u00fan que el uso de la droga est\u00e9 o no legalizado, se admitan o no las manipulaciones de la vida, el aborto o la eutanasia, se consienta o no la maternidad de alquiler, se reconozca o no jur\u00eddicamente la uni\u00f3n de parejas homosexuales, etc\u00e9tera. Por eso, el liberalismo debe encontrar el modo de proteger, m\u00e1s all\u00e1 de los bienes y derechos que corresponden directamente a los individuos, tambi\u00e9n aquellos que les corresponden indirectamente en cuanto miembros de la sociedad.<br>\n<strong>Internet: medio de comunicaci\u00f3n de masas<\/strong><br>\nTodo esto me sirve para decir, que limitar el problema de la Internet a las maneras de evitar el da\u00f1o que la pornograf\u00eda y la violencia pueden causar a los menores, me parece extremadamente reduccionista. La Internet es una Red inform\u00e1tica internacional que, si bien naci\u00f3 como un medio de comunicaci\u00f3n para dar cauce a la difusi\u00f3n de mensajes personales en \u00e1mbitos privados, por su configuraci\u00f3n como medio de interconexi\u00f3n global, permite la difusi\u00f3n de mensajes de cualquier tipo a un mercado potencial de usuarios de \u00e1mbito mundial. De esta forma, lo que empez\u00f3 siendo un medio de comunicaci\u00f3n interpersonal, pronto se convirti\u00f3 en un medio de comunicaci\u00f3n de masas. En efecto, por un lado, est\u00e1 claro que el uso que hacen de la Internet los difusores institucionales busca intencionadamente llegar al mayor n\u00famero posible de personas, al igual que cuando utilizan los medios convencionales de comunicaci\u00f3n. Por otro lado, en el supuesto de que los difusores sean sujetos particulares, con intenci\u00f3n radicalmente distinta de los fines perseguidos por los medios tradicionales, como el difusor desconoce a los sujetos receptores, la comunicaci\u00f3n deja de ser privada para pasar a ser p\u00fablica. Por eso, la Internet no est\u00e1 tanto en el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n personal, que es el \u00e1mbito propio de la libertad social y pol\u00edtica, sino m\u00e1s cercana al \u00e1mbito de la propaganda, que es un espacio peligrosamente af\u00edn a la manipulaci\u00f3n de las personas. Por esto, reclama la aplicaci\u00f3n de una normativa legal como la que se aplica a los medios de comunicaci\u00f3n de masas de car\u00e1cter convencional. Es decir, lo que es delictivo o l\u00edcito fuera de la Internet, debe serlo tambi\u00e9n en ella y, consiguientemente, lo que no est\u00e1 prohibido fuera de la Internet no puede prohibirse en la Red. En este principio se fundaron los tribunales americanos que tuvieron que juzgar sobre la constitucionalidad de la CDA.<br>\n<strong>Libertad de expresi\u00f3n y sus l\u00edmites legales<\/strong><br>\nEs cierto que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y geogr\u00e1ficas de la Internet han dado como resultado positivo la potenciaci\u00f3n a nivel mundial de la libertad de expresi\u00f3n, pasando por encima de las barreras levantadas por aquellos Gobiernos que la anulan o restringen, al igual que hacen con las restantes libertades pol\u00edticas. Y no hay que olvidar que el Derecho a la libertad de informaci\u00f3n es un Derecho Humano Fundamental, reconocido por la Declaraci\u00f3n de 1948. Pero, tanto la libertad de expresi\u00f3n como la de informaci\u00f3n, si nos atenemos a lo dicho sobre la libertad y el bien, tienen sus l\u00edmites, sea porque colisionan con otros Derechos Fundamentales, sea porque afectan negativamente al bien de la sociedad en su conjunto.<br>\nCuando andando por los montes, llego a una espl\u00e9ndida pradera y veo un mont\u00f3n de platos de cart\u00f3n sucios y rotos, latas de bebidas, bolsas de pl\u00e1stico y restos de comida, en suma, basura que ensucia el ambiente natural, \u00bfdebo pensar que los causantes no han hecho otra cosa que ejercitar leg\u00edtimamente su libertad? Estoy convencido de que todos coincidir\u00e1n conmigo en que se trata de un atentado ecol\u00f3gico, por el cual sus autores deben ser censurados y sancionados si son habidos. \u00bfHay que pensar distinto en relaci\u00f3n con los que polucionan el \u00e1mbito de la Red y te sugieren que pulses aqu\u00ed no me lo estoy inventando para recibir una extensa lista de palabras obscenas en ingl\u00e9s?<br>\nEl Estado, si quiere ser verdadero Estado de Derecho, tiene como fines propios e ineludibles definir el marco legal para la convivencia y administrar justicia para que dicho marco legal se cumpla y las personas puedan, dentro del mismo, buscar libremente sus propios fines. Es decir, debe velar por el bien com\u00fan que, por un lado, no es el simple bienestar material, sino aquello que contribuye al pleno desarrollo de todos los hombres, y por otro lado, es un concepto m\u00e1s amplio que el de orden p\u00fablico, ya que incluye lo que puede llamarse la moralidad p\u00fablica. Para el ejercicio de esta misi\u00f3n, el Estado establece el ordenamiento jur\u00eddico que contiene normas de control y normas penales, lo cual implica la necesidad de contar con un aparato policial y un sistema de administraci\u00f3n de justicia capaces de hacer valer las normas y castigar su incumplimiento, ejerciendo as\u00ed una funci\u00f3n directiva, disuasoria y punitiva, no de car\u00e1cter arbitrario sino normado. Todo el mundo admite que las conductas inmorales, en los \u00e1mbitos civil, administrativo y penal, tipificadas como punibles, lo deben ser por mediaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas. La justicia, virtud que por referirse a los derechos ajenos debe regular la sociedad humana, exige que toda acci\u00f3n tenida por inmoral o injusta debe ser prevenida, restringida y, en su caso, castigada por la autoridad.<br>\n<strong>Contenidos delictivos o il\u00edcitos de la Internet<\/strong><br>\nEntre los innumerables sitios a los que el navegante puede acceder en la Internet, un gran n\u00famero emite contenidos claramente inmorales, en el sentido m\u00e1s amplio de la palabra. Sin entrar en cuesti\u00f3n de qu\u00e9 conductas inmorales deber\u00edan estar tipificadas moralmente, lo cierto es que la Red difunde contenidos que figuran como delictivos o il\u00edcitos en todos o en la mayor\u00eda de los ordenamientos de los Estados. Pueden se\u00f1alarse:<br>\n* Fraudes comerciales de diversos tipos.<br>\n* Estafas econ\u00f3micas.<br>\n* Operaciones de blanqueo de dinero.<br>\n* Difusi\u00f3n de textos protegidos por el derecho de propiedad intelectual.<br>\n* Espionaje mediante acceso a sistemas inform\u00e1ticos gubernamentales y de compa\u00f1\u00edas industriales.<br>\n* Fomento del narcotr\u00e1fico.<br>\n* Comercio y tr\u00e1fico de pornograf\u00eda infantil y pederastia.<br>\n* Todos los delitos calificados como \u00abdelitos de imprenta\u00bb.<br>\n* Ofertas delictivas en el terreno de la \u00abbio\u00e9tica\u00bb.<br>\n* Propaganda de grupos terroristas, racistas o sectarios.<br>\n* Instrucciones para la fabricaci\u00f3n de explosivos y comisi\u00f3n de atentados, etc\u00e9tera.<br>\nA la vista de que no pocos contenidos de la Internet son constitutivos de delito o de il\u00edcito civil o administrativo, o por lo menos informan, incitan y ayudan a cometerlos, parece totalmente leg\u00edtimo que los Estados intenten actuar en relaci\u00f3n con la Internet otra cosa es que lo logren de la misma forma que act\u00faan en relaci\u00f3n con los medios convencionales de comunicaci\u00f3n de masas prensa, radio y televisi\u00f3n.<br>\n<strong>\u00bfC\u00f3mo controlar la Internet?<\/strong><br>\nSiendo esto as\u00ed, no cabe reclamar un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n para la Internet, como hacen los partidarios de la libertad sin l\u00edmites, ya que es evidente que la justicia y el bien com\u00fan reclaman que la autoridad pueda ejercer su funci\u00f3n de control sobre los contenidos de la Red. Pienso que deber\u00eda haber un consenso general sobre esta necesidad, y entiendo que las reticencias ir\u00e1n desapareciendo a medida que vayan saliendo a la luz nuevos ejemplos de delitos cometidos o difundidos a trav\u00e9s de las redes inform\u00e1ticas. El problema es c\u00f3mo controlar la Internet. La dificultad no radica en el fin, sino en los medios que deban o puedan emplearse.<br>\nTal como est\u00e1 t\u00e9cnicamente configurada, no cabe pensar en una soluci\u00f3n basada en un autocontrol por parte de quienes insertan los contenidos. No se trata del ejercicio de una profesi\u00f3n en el que tenga cabida un organismo profesional que pueda controlar e incluso sancionar a sus miembros. Cualquier persona puede insertar contenidos desde cualquier lugar. Pensar en un autocontrol equivale, en la pr\u00e1ctica, a considerar viable y razonable la utop\u00eda anarquista de una sociedad que puede convivir satisfactoriamente sin necesidad de autoridad.<br>\nTampoco ser\u00eda adecuado que quienes se sienten afectados o molestos por ciertos contenidos se pongan de acuerdo para impedir su difusi\u00f3n aun en el supuesto de que se trate de contenidos claramente delictivos. Este fue el caso de una p\u00e1gina con informaci\u00f3n de la ETA que se abri\u00f3 en un \u00abservidor\u00bb estadounidense. Con motivo del secuestro y posterior asesinato de Miguel \u00c1ngel Blanco, muchos espa\u00f1oles se pusieron de acuerdo en \u00abbombardear\u00bb este servidor. El estadounidense quit\u00f3 la informaci\u00f3n porque no ten\u00eda m\u00e1s remedio, pero respondi\u00f3 que le parec\u00eda que esa actitud atentaba contra la libertad de expresi\u00f3n. Al lograr el resultado mediante la violencia, se hab\u00eda empleado la misma arma que utiliza ETA. Y ten\u00eda raz\u00f3n, nadie debe tomar justicia por su mano.<br>\n<strong>El papel de proveedores y servidores<\/strong><br>\nSupuesto que el control ha de ejercerse desde el Estado, la soluci\u00f3n tampoco puede consistir en pretender que sea la autoridad la que regule directamente la inserci\u00f3n de contenidos. Dada la configuraci\u00f3n de la Red, la \u00fanica manera de intentar controlarla intentar, porque no ha de resultar ni f\u00e1cil ni muy efectivoconsiste en que el Estado act\u00fae sobre los \u00abservidores\u00bb, es decir, los emisores de contenidos y proveedores de acceso \u00abproveedores de servicios de Internet\u00bb (PSI), por ejemplo: America o\u00adn Line, Compuserve, Acer America, etc\u00e9tera, en la medida que jur\u00eddicamente quepa y t\u00e9cnicamente sea posible responsabilizar a unos y otros. Es evidente que los emisores institucionales o corporativos deben ser plenamente responsables de la informaci\u00f3n, en texto e imagen, que suministran, y en el caso de que los contenidos atenten contra la legislaci\u00f3n en vigor, ser sancionados con las penas establecidas. Los emisores que albergue informaci\u00f3n colocada por terceros que, por lo general, son los PSI, que en algunos casos tienen millones de p\u00e1ginas colocadas por sus clientes, no deben ser responsabilizados por los contenidos que transmiten, m\u00e1s que en el supuesto que tengan conocimiento del car\u00e1cter delictivo o l\u00edcito de determinada informaci\u00f3n, entre toda la que albergan. S\u00ed, en cambio, se les puede obligar a impedir el acceso a ciertas direcciones se\u00f1aladas por la autoridad, que es la calificada para decidirlo; ya que debe quedar claro que no son los proveedores de acceso los responsables de decidir qu\u00e9 contenidos deben ser filtrados y cu\u00e1les no, pues es un problema que les excede desde todos los puntos de vista. Lo cual no impide que, debidamente apercibidos, puedan ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad, seg\u00fan queda dicho.<br>\nHablar de responsabilidad supone poder identificar al sujeto responsable y esto, dadas las caracter\u00edsticas de Internet, trae de la mano el problema adicional del anonimato; como es sabido, son muchos los contenidos que se emiten en forma, por lo menos aparentemente, an\u00f3nima. Si los gobiernos quieren controlar la Red en aquello que jur\u00eddicamente debe ser controlado, tendr\u00e1n que esforzarse para buscar la manera de evitar el anonimato real, es decir, intentar averiguar, con los medios que la tecnolog\u00eda pueda deparar, qui\u00e9n est\u00e1 realmente detr\u00e1s de cada mensaje, a fin de poder responsabilizarle y, en su caso, sancionarle.<br>\n<strong>El problema de la internacionalizaci\u00f3n<\/strong><br>\nSin embargo, aceptando la l\u00ednea de actuaci\u00f3n gubernamental descrita, el escollo fundamental para desarrollarla radica en el car\u00e1cter internacional de la Internet frente al car\u00e1cter nacional de los ordenamientos jur\u00eddicos y, aunque menos marcadamente, de los aparatos policiales y de control.<br>\nNo hay muchas dificultades en admitir que, en teor\u00eda, la mejor soluci\u00f3n consistir\u00eda en crear, en el \u00e1mbito global, las mismas condiciones que permiten a las sociedades democr\u00e1ticas perseguir los delitos que se cometen dentro de sus l\u00edmites territoriales. Para ello habr\u00eda que establecer un marco internacional jur\u00eddico y policial. Conseguir este objetivo resulta bastante ut\u00f3pico, especialmente en lo concerniente a la legislaci\u00f3n: el Derecho Penal sigue siendo un sector en el que los Estados son renuentes a ceder soberan\u00eda en favor de organismos supranacionales. Esto se debe, en parte, a que las normas penales reflejan de modo muy particular los valores morales por los que se rige o se quiere regir una sociedad y, aunque hay bastantes puntos comunes entre los Estados por ejemplo el asesinato, tambi\u00e9n hay puntos discrepantes por ejemplo el aborto y las diferencias en los supuestos despenalizadores.<br>\nA pesar de estas dificultades, parece claro, como ha sucedido y contin\u00faa sucediendo con algunos delitos que rebasan el \u00e1mbito nacional como pueden ser las grandes redes de narcotr\u00e1fico, que la soluci\u00f3n debe discurrir por la v\u00eda de un progresivo acuerdo entre los Estados en los foros internacionales, que vaya creando un marco jur\u00eddico com\u00fan para la persecuci\u00f3n de concretas conductas delictivas y el establecimiento de la necesaria cooperaci\u00f3n administrativa y policial para tener una eficacia real. Es verdad que no cabe hacerse demasiadas ilusiones; si se quiere abarcar cada vez m\u00e1s asuntos y llegar a un mayor n\u00famero de pa\u00edses, el avance ser\u00e1 lento y trabajoso. De momento, no queda m\u00e1s remedio que plantear la cuesti\u00f3n solamente para aquellas conductas en las que haya unanimidad para considerarlas delictivas, con la esperanza de lograr en el futuro un marco m\u00e1s ancho de coincidencia, lo cual incluye una mayor concientizaci\u00f3n del car\u00e1cter socialmente destructivo que tienen ciertas inmoralidades toleradas o legalizadas en las sociedades m\u00e1s permisivas. De todas formas, sea para muchos o pocos supuestos delictivos, para que esas medidas fueran realmente efectivas, dada la posibilidad de escapar de un pa\u00eds a otro, se requerir\u00eda una pr\u00e1ctica unanimidad internacional. Aqu\u00ed es menos tolerable que en ning\u00fan otro asunto la existencia de \u00abpa\u00edses-refugio\u00bb, porque en la Red se puede decir que no hay distancias: todo pa\u00eds es vecino. Casi todos los Estados acabar\u00edan por sentirse inc\u00f3modos si se convierten en refugio de personas que, aunque ellos no las consideren como delincuentes, tampoco las ver\u00e1n como deseables.<br>\nPor otra parte, aunque es previsible que la cooperaci\u00f3n legal internacional tardar\u00e1 en conseguir resultados, no hay que olvidar que, como siempre sucede, el dinamismo social va por delante de la ley que intenta regularlo. Hay, desde luego, un deseo bastante generalizado de encontrar soluciones: la Comisi\u00f3n Europea ha lanzado un cuestionario en la misma Internet solicitando ideas sobre el tema; el Pleno del Parlamento Europeo ha pedido recientemente, que se delimiten las responsabilidades, incluso penales, de quienes elaboran y transmiten el contenido de los nuevos servicios audiovisuales e informativos que \u00abpueden ser veh\u00edculo de ofensa a la dignidad humana, perjudicar el desarrollo de los ni\u00f1os y j\u00f3venes, y servir de est\u00edmulo a comportamientos castigados penalmente\u00bb. Seg\u00fan el Parlamento de Estrasburgo, los Estados miembros deber\u00e1n definir una base de valores y normas comunes europeas en relaci\u00f3n con el material que pueda resultar perjudicial, as\u00ed como cooperar, desde el punto de vista judicial y policial, para identificar, reprimir y sancionar cualquier comportamiento ilegal.<br>\n<strong>\u00abFiltrado\u00bb versus \u00abcensura\u00bb<\/strong><br>\nParece que la \u00fanica manera de intentar que los Estados intervengan en la Internet, es mediante el control de los \u00abservidores\u00bb institucionales o corporativos y de los proveedores de acceso, en las condiciones ya dichas. En efecto, la tecnolog\u00eda existente al d\u00eda de hoy permite responsabilizar a dichos proveedores, ya que son precisamente ellos los que pueden ejercer la \u00abcensura\u00bb sobre los contenidos.<br>\nPor \u00abcensura\u00bb habr\u00eda que entender la acci\u00f3n gubernamental que obligue a todos los proveedores de acceso a utilizar los medios t\u00e9cnicos que existen colocar los adecuados \u00abfiltros\u00bb, para impedir, a escala nacional, que determinados emisores de la Internet con contenidos delictivos, puedan ser recibidos por los usuarios. Es un sistema que, obviando el odioso nombre de \u00abcensura\u00bb, puede llamarse de \u00abobligaci\u00f3n de filtrado\u00bb, so pena de asumir el proveedor las correspondientes responsabilidades. Sin duda, es una soluci\u00f3n provisional e imperfecta, puesto que, adem\u00e1s de la dificultad de detectar todas las direcciones a filtrar, los usuarios podr\u00e1n acceder a las direcciones filtradas a trav\u00e9s de proveedores de otros pa\u00edses no comprometidos en la lucha internacional contra determinados delitos. Pero en la espera de mejores soluciones, el \u00abfiltrado\u00bb a nivel nacional, podr\u00eda considerarse aceptable siempre que haya garant\u00edas para que esa posibilidad no se extrapole coartando libertades leg\u00edtimas, y se limite a la prevenci\u00f3n y lucha contra el delito y sus consecuencias.<br>\nPara garantizar el ejercicio de las libertades p\u00fablicas, aunque la ejecuci\u00f3n de las leg\u00edtimas restricciones se encomiende a organismos administrativos como la polic\u00eda, en las modernas democracias se establece siempre un control judicial a su ejercicio. Dejar este control \u00fanicamente en manos de un \u00f3rgano administrativo se presta al abuso a favor de quien detenta el poder, sobre todo cuando las leyes restrictivas son poco concretas o no existen en absoluto. Para que la autoridad p\u00fablica disponga que los proveedores corten el acceso a determinadas direcciones de la Red, es necesario utilizar las mismas garant\u00edas que en cualquier otra intromisi\u00f3n en las libertades fundamentales: la autorizaci\u00f3n judicial regulada por la ley, que se otorgar\u00eda solamente cuando se tratara de un delito tipificado; la publicidad, el p\u00fablico tendr\u00eda que saber que la autoridad hace filtrar determinados sitios de la Internet, ya que no parece justificable el secreto cuando se trata de impedir el acceso a contenidos que alguien quer\u00eda dar a conocer a todo el mundo; y la posibilidad de recurrir judicialmente las decisiones de esta \u00edndole. Con estas condiciones, me parece que puede decirse que es leg\u00edtimo y justificado el ejercicio de esta clase de control en la Internet por parte de la autoridad estatal, que no debe llamarse \u00abcensura\u00bb, pues con las debidas garant\u00edas, encaja bien en el \u00abEstado de Derecho\u00bb.<br>\nLas restricciones que pueden hacerse a la difusi\u00f3n de determinados contenidos s\u00f3lo ser\u00edan aplicables, a lo sumo, a todos los servidores o proveedores de servicios de Internet, del pa\u00eds o pa\u00edses que decidieran implantarlo, quedando libre el acceso a las direcciones afectadas a trav\u00e9s de los proveedores de otros pa\u00edses, aunque ello implicar\u00eda una llamada telef\u00f3nica internacional. Adem\u00e1s, Internet por su propia naturaleza est\u00e1 descentralizada y su desarrollo t\u00e9cnico apunta a una mayor descentralizaci\u00f3n, con el previsto lanzamiento masivo de sat\u00e9lites a su servicio.<br>\n<strong>Protecci\u00f3n por parte del usuario<\/strong><br>\nParece evidente que, aunque se llegara a un total y efectivo control estatal de la Internet, \u00e9ste s\u00f3lo podr\u00eda referirse a los contenidos delictivos o il\u00edcitos. Siendo as\u00ed, parece l\u00f3gico que algunos usuarios de la Internet deseen protegerse contra la recepci\u00f3n de determinados contenidos que, aun no siendo delictivos, estiman perjudiciales o in\u00fatiles para ellos. Se trata evidentemente de un leg\u00edtimo ejercicio de la libertad: la de no encontrarse o tropezar con algo o alguien con quien uno no desea relacionarse. Al decir esto, no acepto el argumento usado por los que propugnan la anarqu\u00eda en la Internet afirmando: dejemos que todo el mundo, declarada o an\u00f3nimamente haga o diga lo que quiera y al que algo no le guste, que no lo busque. Este argumento, en el que subyace, sin duda inconscientemente, un falso concepto de libertad humana, que es, por su naturaleza, una libertad imperfecta y condicionada, no es un argumento convincente. Por un lado, porque hay en la Red cosas que constituyen delito o il\u00edcito civil que el Estado debe perseguir y castigar. Por otro, porque hay contenidos que no pueden ser tipificados como delictivos o, de hecho no lo han sido, y ante los cuales la libertad de elecci\u00f3n puede f\u00e1cilmente zozobrar.<br>\nLas familias, instituciones dedicadas a la docencia e investigaci\u00f3n y empresas mercantiles, pueden desear leg\u00edtimamente que los sujetos, menores o adultos, que est\u00e1n bajo su potestad, utilicen los medios inform\u00e1ticos, que pertenecen a la entidad, s\u00f3lo para los fines que tengan establecidos y que ser\u00e1n, naturalmente, los que resulten congruentes con las caracter\u00edsticas de la entidad. En el marco de la protecci\u00f3n de menores, pienso que la necesidad resulta clara. En el caso de las empresas, parece correcto que la direcci\u00f3n de una empresa mercantil desee que los empleados que utilizan ordenadores conectados a la Internet, que la empresa pone a su disposici\u00f3n, no los usen para perder el tiempo, accediendo a direcciones de peri\u00f3dicos, deportes, juegos, sexo u ofertas de oportunidades para ganar dinero sin hacer nada m\u00e1s que insertar determinados contenidos o proporcionar direcciones de \u00abmailings\u00bb masivos.<br>\n<strong>Los sistemas de protecci\u00f3n<\/strong><br>\nLos medios que desde el lado del usuario existen para impedir el acceso a determinados lugares de la Internet, son esencialmente dos: uno se conoce como sistema PICS, acr\u00f3nimo de Platform for Internet Content Selection, o tambi\u00e9n de \u00abetiquetado\u00bb, que consiste en clasificar los contenidos emitidos por cada sitio o direcci\u00f3n de la Internet con notas o etiquetas, seg\u00fan criterios preestablecidos en relaci\u00f3n con nudismo, sexo, violencia y lenguaje, a fin de que los \u00abnavegadores\u00bb puedan ser programados para bloquear aquellos contenidos cuya nota sobrepase los niveles fijados por el usuario. Para los fines que se buscan, ser\u00eda una buena soluci\u00f3n, a condici\u00f3n de que todos los emisores de contenidos los tuvieran codificados o clasificados y utilizaran la misma tabla de clasificaciones, cosa que, supongo, estamos muy lejos de lograr.<br>\nEl otro sistema consiste en contratar un proveedor de acceso que \u00abfiltre\u00bb todas las direcciones cuya visita, de acuerdo con los criterios del usuario contratante, se desee impedir. Tampoco es un sistema perfecto, primero, por la dificultad que tendr\u00e1 el proveedor en detectar todos los emisores de contenidos no deseados que, sin duda, ser\u00e1n en gran n\u00famero y, segundo, porque si el usuario puede acceder a la Red a trav\u00e9s de otro proveedor, el filtrado del servidor contratado con la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de contenidos no servir\u00e1 para nada. Seg\u00fan la informaci\u00f3n de que dispongo, en Estados Unidos, las grandes empresas de acceso, como America o\u00adn Line, Ameritech, Acer America, etc\u00e9tera, ofrecen este servicio de filtrado a sus clientes como una opci\u00f3n de contrato. En Espa\u00f1a, que yo sepa, no se tiene m\u00e1s que un servidor, Edunet, especialmente pensado para centros educativos y familias, aunque tambi\u00e9n presta servicio a empresas y profesionales liberales, contratando un filtrado a medida de las necesidades de cada uno. A mi juicio este sistema ha de dar mejores resultados que el de \u00abetiquetado\u00bb, porque subsistiendo, desde luego, la dificultad para el servidor de llegar a filtrar todos los sitios no deseados, los ordenadores conectados a Edunet no pueden acceder a la Red m\u00e1s que a trav\u00e9s del filtro, quedando as\u00ed bloqueada la visita a todos los sitios filtrados.<br>\n<strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><br>\nEn relaci\u00f3n con la pol\u00e9mica conceptual entre libertad y control en la Internet, el control de la Internet no equivale a resucitar los \u00abdelitos de opini\u00f3n\u00bb. Es cierto que algunos pa\u00edses del \u00e1rea del Pac\u00edfico filtran indistintamente los contenidos delictivos o pornogr\u00e1ficos y las cr\u00edticas al Gobierno; indudablemente, en el mundo occidental no estamos hablando de esto. Supuesto que se acepte que la autoridad intervenga en la Red, de la misma forma que lo hace en los medios convencionales de comunicaci\u00f3n y con las debidas garant\u00edas propias del Estado de Derecho, me inclino por la responsabilizaci\u00f3n de ciertos servidores y, en determinadas condiciones, de los proveedores de acceso a la Internet.<br>\nDe hecho, la falta de regulaci\u00f3n y control de la Internet, con la consiguiente apertura a actividades inmorales o delictivas, es en estos momentos un factor importante que retrasa su desarrollo. El comercio electr\u00f3nico no crece como se esperaba porque las empresas y los clientes no se f\u00edan. Muchas familias no se conectan porque tienen miedo de los contenidos a los que pueden acceder sus hijos. Por lo tanto, en beneficio del propio desarrollo de la Red, no s\u00f3lo el Estado sino tambi\u00e9n, y m\u00e1s todav\u00eda, las empresas y las personas particulares deben dedicar recursos para obtener una Internet limpia y segura. El Estado porque debe velar por la ley, y las personas y las empresas porque deben protegerse de lo que piensan les puede perjudicar. La sociedad americana, sin duda m\u00e1s vertebrada que la europea, es un buen ejemplo de entorno en el que surgen todo tipo de iniciativas para desarrollar filtros, preparar colecciones de direcciones indeseables y recomendables, etc\u00e9tera. No se puede, ni se debe, confiar todo al Estado. La sociedad civil tiene mucho que decir y hacer en el tema de la Internet como en tantos otros.<\/p>\n<\/body><button class=\"simplefavorite-button has-count\" data-postid=\"23622\" data-siteid=\"1\" data-groupid=\"1\" data-favoritecount=\"0\" style=\"\">Leer despu\u00e9s <i class=\"sf-icon-star-empty\"><\/i><span class=\"simplefavorite-button-count\" style=\"\">0<\/span><\/button>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En foros internacionales se discute si los Estados deben o no intervenir para prohibir y castigar la infinidad de delitos que se cometen a trav&eacute;s de la Red, pero todo en la teor&iacute;a, porque nadie sabe a&uacute;n si tecnol&oacute;gicamente es posible establecer alg&uacute;n tipo de control. 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