{"version":"1.0","provider_name":"Revista ISTMO","provider_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023","author_name":"Guillermo A. Tenorio Cueto","author_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/author\/guillermo-tenorio-cueto\/","title":"La muerte de la privacidad","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"x3N00TW8uA\"><a href=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2017\/06\/27\/la-muerte-de-la-privacidad\/\">La muerte de la privacidad<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2017\/06\/27\/la-muerte-de-la-privacidad\/embed\/#?secret=x3N00TW8uA\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;La muerte de la privacidad&#8221; &#8212; Revista ISTMO\" data-secret=\"x3N00TW8uA\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script>\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n<\/script>\n","thumbnail_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/IS350_APRF_MUERTE.jpg","thumbnail_width":1037,"thumbnail_height":480,"description":"El viejo conflicto entre el derecho a la vida privada y la libertad de expresi\u00f3n se ha visto revolucionado por la tecnolog\u00eda, las redes sociales y el an\u00e1lisis de datos. Sin embargo, a\u00fan no es tarde para defender el derecho a la intimidad. \u201c\u00a1La vida privada ha muerto!\u201d. As\u00ed me increp\u00f3 un alumno en el \u00faltimo seminario sobre la vida privada en los entornos digitales que impart\u00ed en un centro de investigaci\u00f3n del Conacyt. No es la primera vez que me encuentro con este tipo de expresiones cuando tengo que hablar sobre protecci\u00f3n de datos personales, autodeterminaci\u00f3n informativa o protecci\u00f3n de la intimidad en redes. Ha decir verdad se ha vuelto una especie de tendencia, la cual no me queda claro si encuentra un asiento en la realidad o no. Lo que s\u00ed tengo claro es que a esa tendencia se le denomina hoy post-privacidad. La defensa, protecci\u00f3n y estudio de la vida privada no hab\u00eda cobrado relevancia en la historia de la humanidad hasta finales del siglo XIX, con el m\u00edtico trabajo de los abogados estadounidenses Warren y Brandeis denominado The right to privacy, el cual ten\u00eda por objeto, proteger algunos aspectos no p\u00fablicos de la vida de las personas p\u00fablicas\u00b9. Hasta ese momento, la vida privada hab\u00eda pasado desapercibida, refugi\u00e1ndose en el inmenso sal\u00f3n del silencio dom\u00e9stico donde nadie ten\u00eda acceso. De hecho, nos refiere J\u00fcrgen Habermas que el concepto de \u201cprivado\u201d comienza aparecer en el siglo XVI en diversos pa\u00edses, evocando al lat\u00edn privatus que curiosamente hace referencia a \u201caquel que no tiene un oficio p\u00fablico\u201d2. La esfera de lo privado no es de inter\u00e9s p\u00fablico, pues lo que en ella sucede s\u00f3lo interesa a la persona o al grupo que se encuentran relacionados existencial y vivencialmente bajo un domus. El desarrollo que tuvo el llamado \u201cderecho a la privacidad\u201d en el siglo XX fue exponencial. Buena parte del trabajo jur\u00eddico a partir de la casu\u00edstica para su defensa en la Suprema Corte de los Estados Unidos ha servido para plantear nuevos paradigmas y alcances del sentido de la vida privada que normalmente encontramos enfrentados a otra de las grandes libertades de nuestras democracias contempor\u00e1neas: la libertad de expresi\u00f3n. No s\u00f3lo en la corte estadounidense, sino tambi\u00e9n en todos los pa\u00edses de tradici\u00f3n jur\u00eddica continental europea, se asumi\u00f3 una protecci\u00f3n constitucional a este derecho, encontr\u00e1ndolo en diversas disposiciones como: derecho a la confidencialidad, derecho a no ser molestado, derecho a la intimidad o bien derecho a la vida privada lisa y llanamente. La vida privada, durante todo ese siglo XX, se enfrent\u00f3 a un cambio important\u00edsimo respecto de la idea que tenemos de la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n. Pongamos un ejemplo: si nos preguntamos hoy qu\u00e9 podr\u00edan tener en com\u00fan Facebook, WikiLeaks o el semanario franc\u00e9s Charlie Ebdo, encontrar\u00edamos la respuesta en que los tres consideran a la libertad de expresi\u00f3n como un derecho absoluto, es decir, un derecho al cual no se le puede poner l\u00edmites, incluyendo en esos l\u00edmites la vida privada. Para ellos, \u00e9sta ha sido despose\u00edda de un significado de protecci\u00f3n y, por el contrario, ha dado rienda suelta a la publicidad de lo privado, al olvido de lo privado, simplemente al vac\u00edo de lo privado. Lo anterior no es privativo de los casos referidos, sino se ha expandido, no s\u00f3lo a las redacciones de los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales, sino tambi\u00e9n a las nuevas formas comunicativas contempor\u00e1neas, productoras de contenidos en diversos formatos, donde el profesionalismo y la responsabilidad de aquellos es suplantada a diario por el empirismo y la veleidad de otros que producen y difunden informaci\u00f3n. \u00bfDe qui\u00e9n hablamos? Del ciudadano com\u00fan. Refiere Gustavo Ariel Kaufman en su excelente libro Odium dicta que antes de la llegada de internet, el establecimiento y cumplimiento de los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n se encontraban protegidos por la misma segregaci\u00f3n de contenido. Es decir, donde pocos hablaban, escrib\u00edan, comunicaban, valoraban e informaban. Se ten\u00eda una libertad de expresi\u00f3n que no necesariamente se traduc\u00eda en publicidad de la misma. Dicha libertad era acotada a un espacio de incidencia menor pues los medios tradicionales no acog\u00edan todas las expresiones de todo mundo. Hoy los llamados anteriormente \u201csin voz\u201d tienen voz y en ocasiones de mayor impacto que los llamados medios tradicionales3. Sin lugar a dudas el espacio p\u00fablico democr\u00e1tico se ha robustecido pero tambi\u00e9n hay que decirlo, la libertad de expresi\u00f3n se ha postulado como una libertad totalizante, donde la vida privada pareciera quedar desaparecida. En este escenario complejo para la vida privada, donde las posiciones maximalistas de la libertad de expresi\u00f3n parecen ganar terreno a diario, existen todav\u00eda aquellos quienes consideramos que dicha libertad, como cualquier otra, debe ser limitada, encontrando como una de sus principales y escas\u00edsimas fronteras el llamado derecho a la vida privada, la intimidad de las personas, la confidencialidad de las comunicaciones, el derecho a no ser molestado y, por supuesto y no menos importante, la autodeterminaci\u00f3n informativa. EFECTOS DE LA DIFUSI\u00d3N DE LA VIDA PRIVADA Antes de seguir me gustar\u00eda hacer un peque\u00f1o excursus que podr\u00eda servir para poner en perspectiva el abuso actual de la vida privada frente a la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n. La vida privada posee la cualidad de la secrec\u00eda, de la confidencialidad, donde s\u00f3lo unos pocos tienen acceso y donde la publicidad de la informaci\u00f3n est\u00e1 vedada. La informaci\u00f3n privada no es p\u00fablica4. La injuria llamada difamaci\u00f3n es el m\u00e1s vivo ejemplo de lo que acabamos de referir. Dicha injuria no es otra cosa que la divulgaci\u00f3n de la vida privada, m\u00e1s all\u00e1 de que la informaci\u00f3n contenida en el mensaje sea verdadera o falsa. Pongamos un ejemplo: un ni\u00f1o de cinco a\u00f1os cuyos padres estaban divorci\u00e1ndose, no quer\u00eda que sus compa\u00f1eros de escuela se enteraran del hecho. Sin embargo, alguno de ellos se entera y lo revela al grupo. Como vemos la informaci\u00f3n era cierta, pero es difamatoria en virtud de que revela un aspecto de la vida privada del menor que \u00e9l quer\u00eda guardar en secreto. El derecho a la"}