{"version":"1.0","provider_name":"Revista ISTMO","provider_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023","author_name":"Revista ISTMO","author_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/author\/admin\/","title":"Viejas y nuevas generaciones de Derechos Humanos","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"0ddJKFnmxh\"><a href=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2012\/09\/07\/viejas-y-nuevas-generaciones-de-derechos-humanos\/\">Viejas y nuevas generaciones de Derechos Humanos<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2012\/09\/07\/viejas-y-nuevas-generaciones-de-derechos-humanos\/embed\/#?secret=0ddJKFnmxh\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Viejas y nuevas generaciones de Derechos Humanos&#8221; &#8212; Revista ISTMO\" data-secret=\"0ddJKFnmxh\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script>\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n<\/script>\n","description":"En diciembre se cumplir\u00e1n 64 a\u00f1os de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 en Par\u00eds la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. Ahora nos preguntamos, \u00bfen qu\u00e9 medida ha influido en el mundo?, \u00bfha mejorado la situaci\u00f3n de las personas?, \u00bfse respetan m\u00e1s los Derechos Humanos? Enrique Abad Mart\u00ednez Si nos fijamos en lo que falta por conseguir, hay motivos para la insatisfacci\u00f3n. Pero, al mirar atr\u00e1s, se advierten tres aspectos que inclinan un tanto la balanza del lado positivo: en primer lugar, se habla de los Derechos Humanos, y todo el mundo \u2013o casi todo\u2013 sabe que los tiene y m\u00e1s o menos en qu\u00e9 consisten. En segundo lugar, son un baremo para juzgar la actuaci\u00f3n de los gobiernos: actualmente, al margen de excepciones, puede considerarse el grado de respeto a los Derechos Humanos como un criterio de legitimidad del poder. Y por \u00faltimo, y en un orden m\u00e1s jur\u00eddico, existen, ya sea en el \u00e1mbito de la ONU o en organizaciones internacionales, instancias, comit\u00e9s, comisiones o incluso aut\u00e9nticos tribunales, a los que se puede acudir en espera de una satisfacci\u00f3n si se considera que ha sido violado alguno de estos derechos. Lamentablemente, estos tres aspectos positivos no est\u00e1n exentos de abundantes excepciones que en determinados casos pr\u00e1cticamente los anulan. \u00a0 DE S\u00daBDITOS A PERSONAS Conviene revisar la evoluci\u00f3n del movimiento internacional de los Derechos Humanos desde aquel 1948, y qu\u00e9 papel ha tenido la ONU. En cuanto al concepto, definici\u00f3n y contenido, tres hitos marcaron el rumbo de la protecci\u00f3n internacional de los Derechos Humanos en el siglo XX. En primer lugar la adopci\u00f3n de la propia Declaraci\u00f3n Universal en Par\u00eds en 1948, primera internacionalizaci\u00f3n de los Derechos Humanos. Antes, se les consideraba un asunto interno de los Estados. Despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial, al constatar los cr\u00edmenes nazis, se empieza a considerar que por encima de la soberan\u00eda de los Estados debe prevalecer el respeto a la dignidad y los derechos de hombres y mujeres. La gran novedad y el m\u00e9rito de la Declaraci\u00f3n de 1948 radica en reconocer \u00ablos derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana\u00bb (Pre\u00e1mbulo), con independencia de su \u00aborigen nacional o social\u00bb (art. 2), de modo que su protecci\u00f3n compete a toda la comunidad internacional. \u00c9sta es la innovaci\u00f3n fundamental del llamado Derecho Internacional contempor\u00e1neo respecto al cl\u00e1sico, que s\u00f3lo consideraba relaciones entre Estados soberanos, pero nunca derechos de las personas en cuanto tales. \u00a0 DERECHOS INDIVISIBLES El segundo hito se sit\u00faa en Teher\u00e1n, en 1968, donde se celebr\u00f3 la primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos que afirm\u00f3 la indivisibilidad de todos esos derechos: \u00abPuesto que los Derechos Humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la plena realizaci\u00f3n de los derechos civiles y pol\u00edticos sin el disfrute de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales es imposible\u00bb (p\u00e1rr. 13). La distinci\u00f3n se formaliz\u00f3 dos a\u00f1os antes, en plena guerra fr\u00eda, al adoptar la ONU los Pactos Internacionales de Derechos Humanos: uno de derechos civiles y pol\u00edticos, y otro de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Tras diecis\u00e9is a\u00f1os de negociaciones, no fue posible que los bloques se pusieran de acuerdo agrupando todos estos derechos en un s\u00f3lo documento internacional. En consecuencia, un Estado, en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, pod\u00eda comprometerse, por ejemplo, a respetar el derecho social de huelga pero no el derecho pol\u00edtico de participaci\u00f3n o la libertad de creencias, y viceversa. As\u00ed, mientras los Estados comunistas suscrib\u00edan el pacto de derechos sociales pero no el de derechos civiles, algunos pa\u00edses occidentales hac\u00edan al rev\u00e9s. De ah\u00ed la insistencia de la Proclamaci\u00f3n de Teher\u00e1n en la indivisibilidad de los Derechos Humanos. \u00a0 LOS MISMOS PARA TODOS La tercera referencia es la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993. Tras arduos debates, se aprob\u00f3 all\u00ed la denominada Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena, donde la palabra clave fue universalidad, contra regionalismo o particularismo cultural. Los Derechos Humanos, afirma la Declaraci\u00f3n de Viena, son los mismos \u2013o deber\u00edan serlo\u2013 en todo el mundo y en todas las culturas, aun aceptando ciertas \u00abparticularidades nacionales y regionales\u00bb, adem\u00e1s de \u00abdiversos patrimonios hist\u00f3ricos, culturales y religiosos\u00bb (p\u00e1rr. I.5). Desarrollando lo que se estableci\u00f3 veinticinco a\u00f1os antes en Teher\u00e1n, la Declaraci\u00f3n de Viena insisti\u00f3 tambi\u00e9n en la interdependencia de los Derechos Humanos en un doble sentido: ab intra, es decir, los Derechos Humanos son indivisibles; y ad extra, o sea, el respeto efectivo de los Derechos Humanos salvaguarda la democracia, el desarrollo socio-econ\u00f3mico y la paz, y viceversa: democracia, desarrollo y paz abonan el terreno para que se respeten los Derechos Humanos. Despu\u00e9s se han celebrado varias cumbres de defensores de los Derechos Humanos y el tema ha pasado a la agenda de m\u00faltiples reuniones regionales y mundiales. Es un asunto que evoluciona para bien en algunos aspectos, a la vez que surgen nuevas realidades que hay que tomar en cuenta. \u00a0 SISTEMAS DE PROTECCI\u00d3N Respecto a los medios de protecci\u00f3n efectiva de los Derechos Humanos, los avances en el plano internacional han sido notables, al menos sobre el papel. Partiendo de una declaraci\u00f3n de principios como la de 1948, sin exigibilidad jur\u00eddica, hemos pasado, por la misma pr\u00e1ctica del Derecho Internacional contempor\u00e1neo, a considerar estos principios como normas obligatorias por su misma naturaleza y sin necesidad de aceptaci\u00f3n previa por parte de los Estados. Hoy, ning\u00fan Estado justifica ante la comunidad internacional las violaciones que pueda cometer contra los Derechos Humanos escud\u00e1ndose en que no firm\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal, o en que, habi\u00e9ndolo hecho, \u00e9sta no le obliga por su naturaleza de mera declaraci\u00f3n de principios. Un salto cualitativo se produjo en 1966 al adoptar los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que, a diferencia de las declaraciones, tienen fuerza jur\u00eddica. Al ratificarlos, los Estados se obligan a respetar los derechos en ellos contenidos, con lo que presumiblemente aumentan las garant\u00edas para las personas titulares de esos derechos. Los Pactos establecen, adem\u00e1s de la lista de Derechos Humanos, instituciones y mecanismos \u2013como el Comit\u00e9","thumbnail_url":"https:\/\/istmo.mx\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/coloquio_03_original-296x300.jpg"}