{"version":"1.0","provider_name":"Revista ISTMO","provider_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023","author_name":"Revista ISTMO","author_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/author\/admin\/","title":"Informaci\u00f3n confidencial vs. seguridad de unos inquilinos","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"C4W6byOu4h\"><a href=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2008\/01\/01\/dilemas_eticos_empresariales-5\/\">Informaci\u00f3n confidencial vs. seguridad de unos inquilinos<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2008\/01\/01\/dilemas_eticos_empresariales-5\/embed\/#?secret=C4W6byOu4h\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Informaci\u00f3n confidencial vs. seguridad de unos inquilinos&#8221; &#8212; Revista ISTMO\" data-secret=\"C4W6byOu4h\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script>\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n<\/script>\n","description":"Soy ingeniero civil. Hace poco un abogado me pidi\u00f3 que revisara la estructura de un edificio pues el propietario \u2013su cliente\u2013 recibi\u00f3 una demanda por parte de los arrendatarios para obligarlo a reparar da\u00f1os menores que no representan serios riesgos. Al inspeccionar encontr\u00e9 da\u00f1os estructurales \u2013no mencionados previamente\u2013, que representan una amenaza para sus habitantes. \u00bfQu\u00e9 debo hacer? \u00bfA qui\u00e9n debo dar el reporte de la inspecci\u00f3n? \u00bfPodr\u00eda este problema ser resuelto sin comprometer mi responsabilidad profesional o mi obligaci\u00f3n de observar la confidencialidad que debo a mis clientes en el manejo de la informaci\u00f3n? LOS ASESORES SUGIEREN 1 Se suelen indicar tres razones fundamentales para guardar el secreto profesional de confidencialidad en los empleados de una empresa: Violarlo perjudicar\u00eda a los clientes, accionistas o empleados de la empresa; Es necesario guardarlo para mantener la confianza y la comunicaci\u00f3n dentro de la empresa; Con frecuencia este silencio ha sido expresamente prometido, mediante alg\u00fan contrato o juramento. Estas razones hacen de esta obligaci\u00f3n algo serio. Pero tambi\u00e9n tiene sus l\u00edmites legales o naturales: por ejemplo, un m\u00e9dico deber\u00e1 advertir a las autoridades sanitarias la aparici\u00f3n de una enfermedad contagiosa grave, etc\u00e9tera. En el dilema planteado, pienso que el bien de los terceros implicados, es decir de los arrendatarios, permite advertirles la situaci\u00f3n de inseguridad en que se encuentran ellos o sus bienes. Si la situaci\u00f3n fuera m\u00e1s grave estar\u00edamos ante una estricta obligaci\u00f3n \u00e9tica. ARMANDO REYGADAS Abogado y consultor de empresas 2\u00a0 El secreto profesional es un deber \u00e9tico que se remonta a tiempos muy remotos. Basta recordar el Juramento de Hip\u00f3crates, con casi 3000 a\u00f1os de antig\u00fcedad, por el que el profesional de la medicina se compromete afirmando: \u00abNunca divulgar\u00e9 nada que vea u oiga en el curso de mi profesi\u00f3n\u2026 en caso de ser algo que no deba saberse p\u00fablicamente, y lo guardar\u00e9 como si fuera un secreto sagrado\u00bb. En el caso, la evaluaci\u00f3n estructural contratada debe ser presentada con veracidad y contener con precisi\u00f3n en qu\u00e9 consiste \u00abla amenaza para sus habitantes\u00bb. Si \u00abla amenaza\u00bb fuese pr\u00f3xima y grave, al grado de poner en riesgo la vida o integridad de los inquilinos, es claro que deben invocarse los l\u00edmites que tiene el deber del secreto profesional. Uno de los l\u00edmites a preservar el secreto es proteger de posibles perjuicios a terceras personas. Lo \u00e9ticamente correcto es dar el dictamen y solicitar al cliente que informe claramente a sus inquilinos el riesgo que corren y las medidas que tomar\u00e1n al respecto especificando que, de no hacerlo en un tiempo razonable, se ver\u00e1 en la obligaci\u00f3n de denunciar los hechos a la autoridad competente en la materia. PABLO RIVA GARGOLLO Abogado y experto en \u00e9tica de empresas"}