{"version":"1.0","provider_name":"Revista ISTMO","provider_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023","author_name":"Revista ISTMO","author_url":"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/author\/admin\/","title":"Responsabilidad \u00abinflamable\u00bb","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"AIsxuWhd2l\"><a href=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2006\/09\/01\/dilema-2-responsabilidad-inflamable\/\">Responsabilidad \u00abinflamable\u00bb<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/2006\/09\/01\/dilema-2-responsabilidad-inflamable\/embed\/#?secret=AIsxuWhd2l\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Responsabilidad \u00abinflamable\u00bb&#8221; &#8212; Revista ISTMO\" data-secret=\"AIsxuWhd2l\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script>\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/dim-id.com\/pruebaentradas2023\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n<\/script>\n","description":"Trabajo como gerente de control de calidad en una empresa que hace alfombras. Hace poco descubr\u00ed que un modelo que comenzamos a vender recientemente es altamente inflamable. Hemos vendido ya una buena cantidad de este producto. Pensamos retirar el modelo del mercado, pero me preocupa la seguridad de quienes ya lo han adquirido. \u00bfEs responsabilidad de la empresa remplazar el producto? Habr\u00eda que invertir muchos miles de pesos y para hacerlo necesito argumentos convincentes para los directivos. Los asesores sugieren: 1. Es pr\u00e1cticamente un\u00e1nime, entre los que quieren vivir una conducta \u00e9tica, el principio que explica el deber de no perjudicar conscientemente a los dem\u00e1s. La empresa, por tanto, tiene la obligaci\u00f3n de hacer un esfuerzo razonable, para que sus productos y servicios sean seguros. El problema radica en lo que puede significar un \u00abesfuerzo razonable\u00bb, pues depende de muchas circunstancias: costo, adelantos tecnol\u00f3gicos, expectativas de la sociedad en relaci\u00f3n a la seguridad del producto, sobreprecio que est\u00e1 dispuesto a pagar el consumidor, informaci\u00f3n que se da con el producto, etc\u00e9tera. Es de suponer, en el caso, que el comprador de esas alfombras no buscaba que el producto fuese no inflamable y que no hubo enga\u00f1o en su promoci\u00f3n. En este caso nos parece que la empresa debe procurar el nivel de seguridad ofrecido por un producto comparable y con reputaci\u00f3n en el mercado. Es razonable que retiren ese modelo del mercado pero no parece haber responsabilidad de la empresa en remplazar el producto. Habr\u00e1 que estudiar si es posible dar aviso a los compradores de la categor\u00eda inflamable del producto para que ellos decidan c\u00f3mo proceder. Pablo Riba Gargollo Abogado y experto en \u00e9tica de la empresa 2. Supongo que estamos hablando de un producto en cuya venta no se minti\u00f3. Es decir, ni se rompieron los est\u00e1ndares vigentes de seguridad, si los hay, ni se promovi\u00f3 como no-inflamable. Si este fuera el caso, sin duda, deber\u00e1 reemplazarse al precio que sea, pues el cliente fue injustamente enga\u00f1ado. Pero tambi\u00e9n, en el supuesto caso de que no se haya mentido a los clientes y se hayan cumplido las leyes de seguridad vigentes, es clara y por todos reconocida la responsabilidad de una empresa de no perjudicar a los dem\u00e1s. De vivir la c\u00e9lebre regla de oro: tratar a los dem\u00e1s como nos gustar\u00eda que nos tratasen. Me pregunta sobre la responsabilidad de hacerlo. Pienso que la respuesta es s\u00ed, en la medida que esto sea razonable. Pero quiz\u00e1 aqu\u00ed sea bueno considerar que una medida de esta \u00edndole podr\u00eda no s\u00f3lo no da\u00f1ar a su empresa, sino revaluarla ante el mercado por su honestidad y compromiso; lo que ser\u00eda, a la larga, m\u00e1s \u00fatil que una campa\u00f1a de publicidad y quiz\u00e1 menos cara. Armando Reygadas Abogado y consultor de empresas"}