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<oembed><version>1.0</version><provider_name>Revista ISTMO</provider_name><provider_url>https://dim-id.com/pruebaentradas2023</provider_url><author_name>Guillermo A. Tenorio Cueto</author_name><author_url>https://dim-id.com/pruebaentradas2023/author/guillermo-tenorio-cueto/</author_url><title>La muerte de la privacidad</title><type>rich</type><width>600</width><height>338</height><html>&lt;blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="6VxQkzqViG"&gt;&lt;a href="https://dim-id.com/pruebaentradas2023/2017/06/27/la-muerte-de-la-privacidad/"&gt;La muerte de la privacidad&lt;/a&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;iframe sandbox="allow-scripts" security="restricted" src="https://dim-id.com/pruebaentradas2023/2017/06/27/la-muerte-de-la-privacidad/embed/#?secret=6VxQkzqViG" width="600" height="338" title="&#x201C;La muerte de la privacidad&#x201D; &#x2014; Revista ISTMO" data-secret="6VxQkzqViG" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" class="wp-embedded-content"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script&gt;
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Ha decir verdad se ha vuelto una especie de tendencia, la cual no me queda claro si encuentra un asiento en la realidad o no. Lo que s&#xED; tengo claro es que a esa tendencia se le denomina hoy post-privacidad. La defensa, protecci&#xF3;n y estudio de la vida privada no hab&#xED;a cobrado relevancia en la historia de la humanidad hasta finales del siglo XIX, con el m&#xED;tico trabajo de los abogados estadounidenses Warren y Brandeis denominado The right to privacy, el cual ten&#xED;a por objeto, proteger algunos aspectos no p&#xFA;blicos de la vida de las personas p&#xFA;blicas&#xB9;. Hasta ese momento, la vida privada hab&#xED;a pasado desapercibida, refugi&#xE1;ndose en el inmenso sal&#xF3;n del silencio dom&#xE9;stico donde nadie ten&#xED;a acceso. De hecho, nos refiere J&#xFC;rgen Habermas que el concepto de &#x201C;privado&#x201D; comienza aparecer en el siglo XVI en diversos pa&#xED;ses, evocando al lat&#xED;n privatus que curiosamente hace referencia a &#x201C;aquel que no tiene un oficio p&#xFA;blico&#x201D;2. La esfera de lo privado no es de inter&#xE9;s p&#xFA;blico, pues lo que en ella sucede s&#xF3;lo interesa a la persona o al grupo que se encuentran relacionados existencial y vivencialmente bajo un domus. El desarrollo que tuvo el llamado &#x201C;derecho a la privacidad&#x201D; en el siglo XX fue exponencial. Buena parte del trabajo jur&#xED;dico a partir de la casu&#xED;stica para su defensa en la Suprema Corte de los Estados Unidos ha servido para plantear nuevos paradigmas y alcances del sentido de la vida privada que normalmente encontramos enfrentados a otra de las grandes libertades de nuestras democracias contempor&#xE1;neas: la libertad de expresi&#xF3;n. No s&#xF3;lo en la corte estadounidense, sino tambi&#xE9;n en todos los pa&#xED;ses de tradici&#xF3;n jur&#xED;dica continental europea, se asumi&#xF3; una protecci&#xF3;n constitucional a este derecho, encontr&#xE1;ndolo en diversas disposiciones como: derecho a la confidencialidad, derecho a no ser molestado, derecho a la intimidad o bien derecho a la vida privada lisa y llanamente. La vida privada, durante todo ese siglo XX, se enfrent&#xF3; a un cambio important&#xED;simo respecto de la idea que tenemos de la difusi&#xF3;n de la informaci&#xF3;n. Pongamos un ejemplo: si nos preguntamos hoy qu&#xE9; podr&#xED;an tener en com&#xFA;n Facebook, WikiLeaks o el semanario franc&#xE9;s Charlie Ebdo, encontrar&#xED;amos la respuesta en que los tres consideran a la libertad de expresi&#xF3;n como un derecho absoluto, es decir, un derecho al cual no se le puede poner l&#xED;mites, incluyendo en esos l&#xED;mites la vida privada. Para ellos, &#xE9;sta ha sido despose&#xED;da de un significado de protecci&#xF3;n y, por el contrario, ha dado rienda suelta a la publicidad de lo privado, al olvido de lo privado, simplemente al vac&#xED;o de lo privado. Lo anterior no es privativo de los casos referidos, sino se ha expandido, no s&#xF3;lo a las redacciones de los medios de comunicaci&#xF3;n tradicionales, sino tambi&#xE9;n a las nuevas formas comunicativas contempor&#xE1;neas, productoras de contenidos en diversos formatos, donde el profesionalismo y la responsabilidad de aquellos es suplantada a diario por el empirismo y la veleidad de otros que producen y difunden informaci&#xF3;n. &#xBF;De qui&#xE9;n hablamos? Del ciudadano com&#xFA;n. Refiere Gustavo Ariel Kaufman en su excelente libro Odium dicta que antes de la llegada de internet, el establecimiento y cumplimiento de los l&#xED;mites de la libertad de expresi&#xF3;n se encontraban protegidos por la misma segregaci&#xF3;n de contenido. Es decir, donde pocos hablaban, escrib&#xED;an, comunicaban, valoraban e informaban. Se ten&#xED;a una libertad de expresi&#xF3;n que no necesariamente se traduc&#xED;a en publicidad de la misma. Dicha libertad era acotada a un espacio de incidencia menor pues los medios tradicionales no acog&#xED;an todas las expresiones de todo mundo. Hoy los llamados anteriormente &#x201C;sin voz&#x201D; tienen voz y en ocasiones de mayor impacto que los llamados medios tradicionales3. Sin lugar a dudas el espacio p&#xFA;blico democr&#xE1;tico se ha robustecido pero tambi&#xE9;n hay que decirlo, la libertad de expresi&#xF3;n se ha postulado como una libertad totalizante, donde la vida privada pareciera quedar desaparecida. En este escenario complejo para la vida privada, donde las posiciones maximalistas de la libertad de expresi&#xF3;n parecen ganar terreno a diario, existen todav&#xED;a aquellos quienes consideramos que dicha libertad, como cualquier otra, debe ser limitada, encontrando como una de sus principales y escas&#xED;simas fronteras el llamado derecho a la vida privada, la intimidad de las personas, la confidencialidad de las comunicaciones, el derecho a no ser molestado y, por supuesto y no menos importante, la autodeterminaci&#xF3;n informativa. EFECTOS DE LA DIFUSI&#xD3;N DE LA VIDA PRIVADA Antes de seguir me gustar&#xED;a hacer un peque&#xF1;o excursus que podr&#xED;a servir para poner en perspectiva el abuso actual de la vida privada frente a la difusi&#xF3;n de la informaci&#xF3;n. La vida privada posee la cualidad de la secrec&#xED;a, de la confidencialidad, donde s&#xF3;lo unos pocos tienen acceso y donde la publicidad de la informaci&#xF3;n est&#xE1; vedada. La informaci&#xF3;n privada no es p&#xFA;blica4. La injuria llamada difamaci&#xF3;n es el m&#xE1;s vivo ejemplo de lo que acabamos de referir. Dicha injuria no es otra cosa que la divulgaci&#xF3;n de la vida privada, m&#xE1;s all&#xE1; de que la informaci&#xF3;n contenida en el mensaje sea verdadera o falsa. Pongamos un ejemplo: un ni&#xF1;o de cinco a&#xF1;os cuyos padres estaban divorci&#xE1;ndose, no quer&#xED;a que sus compa&#xF1;eros de escuela se enteraran del hecho. Sin embargo, alguno de ellos se entera y lo revela al grupo. Como vemos la informaci&#xF3;n era cierta, pero es difamatoria en virtud de que revela un aspecto de la vida privada del menor que &#xE9;l quer&#xED;a guardar en secreto. El derecho a la</description></oembed>
