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</html><description>Cuando pienso en los derechos de los ni&#xF1;os no puedo evitar recordar la novela de William Golding, El Se&#xF1;or de las Moscas (&#xAB;The Lord of the Flies&#xBB;). Trata de unos ni&#xF1;os que van a dar a una isla desierta y se organizan para sobrevivir. Entre las normas que se inventan, est&#xE1; la de que sus asambleas nadie pod&#xED;a hacer uso de la palabra si no ten&#xED;a en mano un caracol que hab&#xED;an encontrado. Me gusta en especial la parte en que Ralph, a punto de enemistarse con Jack, defiende el uso de la caracola durante la asamblea. Ralph, aconsejado por Piggy, justifica el respeto a la norma de la caracola con algo as&#xED; como: &#xAB;Porque las reglas son lo &#xFA;nico que tenemos&#xBB;. Ralph representa los ideales de la civilizaci&#xF3;n para los ni&#xF1;os. Jack, en cambio, se decanta por el salvajismo y la supervivencia. Las leyes, al final, se rompen. La isla se vuelve un caos. Por supuesto que se trata de una novela. Sin embargo, me gusta lo dicho por Ralph: &#xAB;incluso en los ni&#xF1;os, las reglas son lo que los hacen distintos, no su espontaneidad&#xBB;. ENTRE UN ADULTO Y UN BUEN SALVAJE Recientemente estuve con expertos en derechos de los ni&#xF1;os. En cierto momento, uno de los presentes me reproch&#xF3;: &#xAB;es que los tratas como ni&#xF1;os&#xBB;. A lo que respond&#xED;: &#xAB;y eso son&#xBB;. La discusi&#xF3;n fue iluminadora. Ca&#xED; en cuenta que los derechos de la infancia son un tema que divide las opiniones de los adultos. Creo que es claro hacia d&#xF3;nde quiero ir: el tema de los derechos de los ni&#xF1;os es agua entre los dedos. El problema, quiz&#xE1;, sea tratar a los ni&#xF1;os como adultos chiquitos. Lo cual es una consideraci&#xF3;n que, irremediablemente, se cuela cuando se habla de derechos infantiles. Como si los derechos humanos se encogieran para su aplicaci&#xF3;n a los ni&#xF1;os. Esto proviene de una visi&#xF3;n rom&#xE1;ntica e id&#xED;lica de la ni&#xF1;ez. Los menores son considerados como adultos puros, impolutos, ingenuos, inocentes y fr&#xE1;giles. Que se encuentran en una desventaja tal que, m&#xE1;s vale, darles herramientas para su supervivencia. Sin embargo, no podemos olvidar que los ni&#xF1;os son s&#xF3;lo ni&#xF1;os. No son ciudadanos en miniatura. Ni tampoco son un &#xAB;buen salvaje&#xBB; rousseaniano. Los derechos infantiles, en este sentido, deben recoger esta puerilidad. DOS FLANCOS D&#xC9;BILES Se habl&#xF3; por primera vez sobre los derechos de los ni&#xF1;os en el siglo XIX. La primera declaraci&#xF3;n sistem&#xE1;tica apareci&#xF3; hasta 1924, con la Declaraci&#xF3;n de Ginebra. La Asamblea General de la Organizaci&#xF3;n de las Naciones Unidas (ONU) promulg&#xF3; en 1959 la Declaraci&#xF3;n del Ni&#xF1;o: diez principios que aterrizaban los decretos de la Declaraci&#xF3;n Universal de los Derechos Humanos a la situaci&#xF3;n de los menores. Treinta a&#xF1;os m&#xE1;s tarde, la ONU firm&#xF3; la Convenci&#xF3;n de los derechos del ni&#xF1;o. Una versi&#xF3;n enmendada y mejorada de la declaraci&#xF3;n anterior. El tema de los derechos infantiles presenta dos flancos d&#xE9;biles. Primero, no son exigibles. O &#xBF;a qui&#xE9;n se le exige el cumplimiento del derecho a tener una familia?, &#xBF;al Estado?, &#xBF;a la sociedad? No est&#xE1; claro qui&#xE9;nes son los encargados de vigilar su cumplimiento &#x2013;esto bajo el supuesto que los ni&#xF1;os son capaces de exigirlos&#x2013;. En segundo lugar, me parece, que se hace demasiado &#xE9;nfasis en los derechos y poco se repara en las obligaciones. Si son derechos, tienen una contrapartida de deberes. Deberes que no son los mismos a las obligaciones de los adultos, pero, deberes, al fin y al cabo. La ni&#xF1;ez es un estado transitorio. Y los derechos infantiles comparten la misma condici&#xF3;n. Los derechos de los ni&#xF1;os rigen, en tanto, el ni&#xF1;o adquiere pleno uso de sus facultades jur&#xED;dicas. No se trata de implantar los derechos de los adultos en peque&#xF1;a escala, sino de reconocer los derechos que se anidan en la vida misma del ni&#xF1;o. Derechos que valen s&#xF3;lo para la ni&#xF1;ez y que se abandonan, una vez entrada la mayor&#xED;a de edad. Por ejemplo, el derecho al juego. El art&#xED;culo 31 de la Convenci&#xF3;n de los derechos del ni&#xF1;o avala el derecho al juego y al esparcimiento del ni&#xF1;o. El derecho al juego va de la mano con la protecci&#xF3;n del menor contra la explotaci&#xF3;n econ&#xF3;mica: al ni&#xF1;o le toca jugar, no trabajar. La misma Convenci&#xF3;n, empero, cae en el miniaturizaci&#xF3;n jur&#xED;dica. En el art&#xED;culo 14 se lee: &#xAB;Los Estados Partes respetar&#xE1;n el derecho del ni&#xF1;o a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi&#xF3;n&#xBB;. Inmediatamente, en el 15, se repite la f&#xF3;rmula: &#xAB;Los Estados Partes reconocen los derechos del ni&#xF1;o a la libertad de asociaci&#xF3;n y a la libertad de celebrar reuniones pac&#xED;ficas&#xBB;. Estas libertades sobran en una declaraci&#xF3;n de los derechos infantiles. No significa que estos derechos no los tenga el menor. Tan s&#xF3;lo que se trata de libertades que no son propias de la ni&#xF1;ez. Es una exageraci&#xF3;n facultar a los menores para que se re&#xFA;nan y formen un club anti-ni&#xF1;as o un equipo de f&#xFA;tbol. Tampoco es necesaria una libertad de culto en los ni&#xF1;os. Pues, de entrada, ellos ni siquiera escogen qu&#xE9; religi&#xF3;n profesar. Cuando los padres bautizan a sus hijos o los circuncidan sin pedir su opini&#xF3;n, no cometen ning&#xFA;n abuso ni violan los derechos de sus hijos. No es descabellado creer que los ni&#xF1;os deben obediencia a sus padres o tutores, para que ellos salvaguarden su ventana de desarrollo. Me pregunto, entonces, &#xBF;es realmente necesario que una declaraci&#xF3;n de los derechos del ni&#xF1;o reconozca su libertad de creencias? &#xBF;Qu&#xE9; a&#xF1;ade el derecho de libertad de asociaci&#xF3;n a la vida del menor? &#xBF;Acaso mejoran su desarrollo f&#xED;sico, espiritual y ps&#xED;quico? Tengo mis dudas, al menos en el caso de los m&#xE1;s peque&#xF1;os. Si bien se trata de derechos fundamentales de la persona, en el caso del ni&#xF1;o hay otras prioridades y exigencias. Sencillamente, no competen al aqu&#xED; y el ahora del menor. Los derechos infantiles deben reconocer en los ni&#xF1;os una singularidad que no es equiparable a la de cualquier sujeto. Es un error de enfoque pretender ampliar las libertades de los menores a trav&#xE9;s de sus</description></oembed>
