El siglo XXI se caracteriza por el cambio constante de capitales, bienes, servicios, información, ideas, tecnología, cultura… Este crecimiento acelerado y positivo contrasta con la distribución poco equitativa de los recursos del planeta. Hoy en día aún hay gente que muere de hambre, que se ve obligada a aceptar trabajos marginales o a abandonar su nación en busca de un mejor futuro. ¿Cómo puede compensar la globalización semejante deuda con quienes menos tienen?
En los últimos treinta años, conceptos como globalización, explotación de recursos ambientales y pobreza, se han entrelazado. Probablemente, la mayoría hemos escuchado frases como: «1% de la población es más rica que el otro 99%» y «16% del mundo consume 80% de los recursos globales», lo que significa que, en una base aproximada de 7 mil millones de personas, sólo un poco más de mil millones se benefician de la mayor parte de la riqueza global.
Hoy en día, para sobrellevar las demandas de la humanidad, necesitaríamos 1.6 planetas como el nuestro, sin embargo, sólo tenemos uno. Para hacer conciencia de este tema surgió la iniciativa «Día del exceso de la Tierra» (Earth Overshoot Day)1, que muestra cómo cada año reducimos el tiempo en el que agotamos los recursos naturales que el planeta puede producir en 12 meses. En conclusión, vivimos con recursos prestados de las generaciones futuras. ¿Los recursos globales algún día se distribuirán de manera equitativa entre toda la población mundial?
¿ESCLAVITUD EN PLENO SIGLO XXI?
Actualmente el mundo vive flujos migratorios masivos, que en ocasiones están sujetos al tráfico de seres humanos y al contrabando de migrantes; en otras palabras, hablamos de la esclavitud moderna. Provenientes de territorios pobres, subdesarrollados, en conflicto o post-conflicto, los trabajadores migrantes, refugiados o quienes buscan asilo, se ven obligados a huir de su país de origen con la esperanza de encontrar un futuro mejor. De África a Europa, de América Latina y los países asiáticos a los Estados Unidos, del Sureste asiático a los países del Este de Asia… la escala del problema es casi imposible de cuantificar.2
Partamos del objetivo por el que trabaja la campaña de promoción Migrant Matters, a la cual pertenecemos:3 en tiempos de globalización evaluar el problema de la esclavitud moderna de los trabajadores migrantes, causada por una condición de extrema pobreza. Buscamos mostrar que una posible solución al problema es que la Convención de las Naciones Unidas ratifique e implemente la protección de trabajadores migrantes y miembros de sus familias.
Es sorprendente que, a estas alturas de la historia de la humanidad, uno de los objetivos a alcanzar en las «Metas de Desarrollo Sustentable» para 20304 sea erradicar la pobreza. Es difícil aceptar que en el siglo XXI hay gente que muere por falta de alimento, que vive en condiciones marginadas sin ninguna clase de seguridad social, para quienes la única alternativa es trabajar en condiciones inhumanas o degradantes y que con frecuencia se ven obligados a abandonar sus países de origen y emigrar, con la certeza de ser sujetos de contrabando y arriesgarse a sufrir formas modernas de esclavitud.
Vale la pena reflexionar acerca de las políticas económicas internacionales implementadas en los últimos veinticinco años, para entender las razones del continuo crecimiento de la desigualdad económica y social entre los países desarrollados, los menos desarrollados y los que están en vías de desarrollo.
Un buen ejemplo lo ofrece Ghana, bajo el gobierno militar de John Rawlings, entre 1980 y 1990. En ese tiempo, la situación económica de dicho país era bastante complicada, por ello la autoridad política solicitó ayuda de las instituciones de los acuerdos de Bretton Woods: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El apoyo no fue sólo financiero, incluía aplicar una serie de políticas de liberación bajo los programas de ajuste estructural. En consecuencia, se redujeron considerablemente los aranceles en productos agrícolas como tomates, pollo y arroz.
En 1995 Ghana se hizo miembro de la Organización Mundial de Comercio y por lo tanto se comprometió con el Acuerdo en Agricultura (AoA), negociado durante la Ronda de Uruguay (1986-1994). Según tal acuerdo, las barreras no arancelarias se hicieron ilegales y los países en desarrollo fueron obligados a reducir los aranceles consolidados en 24% en diez años.5 Sin embargo, después de algunos años, fue claro que esta clase de liberaciones tenían un impacto negativo en la economía local de Ghana y en el sustento de la población, pues los países exportadores se beneficiaban con los aranceles más bajos. Por lo tanto, con la introducción de la «Ley 641», publicada el 17 de abril de 2003, el gobierno de Ghana decidió incrementar el nivel de los aranceles con el fin de proteger los productos locales. A pesar de que dicha ley era legal y no violaba el acuerdo de comercio firmado por el gobierno de Ghana, se retiró a cuatro días de su implementación por la presión del FMI.
Uno de los efectos de las políticas de liberalización fue el incremento de la importación del tomate en pasta, que creció de un modo impresionante: de 3 mil 300 toneladas métricas en 1998 a 24 mil 700 toneladas métricas en 2003 (un incremento de 65% en cinco años). Uno de los resultados de este proceso fue la tragedia del pueblo de Koluedor, una comunidad de agricultores de 5 mil personas cuya actividad productiva principal era cultivar tomates. Los agricultores se vieron obligados a pedir préstamos a comerciantes. Dado que los tomates formaban la mayor fuente de ingresos, las familias invirtieron gran cantidad de recursos en su cultivo, con la subsecuente reducción en el gasto para otras necesidades básicas, tales como ropa, medicinas o educación.
En esta situación, ya de por sí crítica, introducir la producción de tomates a gran escala mató definitivamente la economía local, y en consecuencia, a su población. Incluso si los lugareños podían producir tomates, no podían vender sus productos, pues los productos importados eran más baratos. En tal situación es fácil imaginar que la población de Koluedor se vio obligada a migrar para sobrevivir.
Este ejemplo demuestra que la globalización no siempre brinda mejores condiciones de vida para la gente pobre. Los países occidentales debemos ser conscientes y asumir que vivimos por encima de nuestras posibilidades y explotamos los recursos de los países pobres al imponerles un modelo económico capitalista.
LA RESPONSABILIDAD DE LA OMC
Recientemente algunos académicos han estructurado una contrapropuesta sobre el impacto que la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) pueden tener para promover los derechos humanos y el mejoramiento de las condiciones de vida.
Según Ernst-Ulrich Petersmann, académico de la OMC, el régimen de la OMC promueve los derechos humanos a través de sus valores intrínsecos como la libertad (eliminar las restricciones en el comercio), la no discriminación (en la forma del tratamiento nacional), el estado de derecho (comprometiendo a los miembros de la OMC con obligaciones transparentes), y en general, a la eficiencia económica.6
En oposición a esta tesis, Philip Alston, estudioso del derecho internacional y los derechos humanos, afirma que los principios y derechos de la OMC en general, no pueden considerarse como iguales a los derechos humanos porque sus fundamentos son diferentes. En particular, Alston considera que las libertades promovidas por la OMC yacen principalmente en la esfera económica internacional (libertad de firmar contratos, de mover bienes y servicios, etcétera). Esta clase de libertades son muy limitadas en comparación con las que promueve la ley de los derechos humanos.
La tesis de Alston se puede ver como punto de partida en la discusión sobre el impacto que la OMC tiene en los derechos humanos. Al respecto, es útil señalar que algunos acuerdos negociados por dicha institución han contribuido a formar nuevas barreras para que los derechos humanos se lleven a cabo. Este es el caso del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS) en relación al acceso a medicamentos esenciales. De igual forma aplica para el caso del TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership o Tratado transatlántico de comercio e inversión).7
En conclusión, el mal uso de la globalización no sólo provoca consecuencias negativas para el desarrollo de los países pobres, también contribuye directa e indirectamente al aumento en el número de personas que migran a la parte rica del mundo para buscar mejores condiciones de vida. La globalización y las políticas no controladas de liberalización, son responsables del incremento de los flujos migratorios económicos. La pobreza y la esclavitud es algo que en nuestro tiempo de civilización y desarrollo tecnológico ya no deberían existir más.
«Los migrantes pagan más que la droga»
¿No es un absurdo que en el siglo XXI todavía tengamos que hablar de «la necesidad» de erradicar la esclavitud y la pobreza? Aparentemente, no. La Walk Free Foundation (WFF)8 tiene como misión: «acabar con la esclavitud moderna propiciando un movimiento activista global, generando investigación de la mejor calidad, reclutando negocios y trabajando con los gobiernos para guiar el cambio en aquellos países e industrias que actualmente tengan la mayor responsabilidad en la esclavitud».
La WFF elaboró por primera vez un «Índice de esclavitud global» que estima que en 2014 todavía existían 38.5 millones de personas (mujeres, hombres y niños) en esclavitud.9 Este tema se conecta con la famosa frase murmurada por un miembro de la organización criminal italiana a otro miembro de la misma camarilla, que resumía los mercados criminales más lucrativos en los que estaba inmiscuido: «los migrantes pagan más que la droga». ¿Qué significa esto en realidad?
Un cuidadoso examen de las actividades asociadas con los delitos perpetrados por el crimen organizado en tiempos relativamente recientes arroja que el interés ha pasado del clásico contrabando o el tráfico de drogas a un campo antes encubierto: la violación de los derechos fundamentales. Con esta nueva tendencia se ha ampliado la «canasta» de delitos de lavado de dinero. En particular nos referimos a contrabandear migrantes y traficar con seres humanos.
La estrategia para que las organizaciones criminales logren tales conductas se origina en un paradigma muy sencillo: tales crímenes son más lucrativos y menos riesgosos, y en consecuencia, los actores están más interesados en perpetrarlos.10 La internacionalización de las organizaciones criminales creó una especie de «red internacional», en la que los criminales cooperan para encontrar las mejores conexiones y canales para la administración de mercados ilícitos.
El contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos son formas de esclavitud, así lo ha manifestado la comunidad internacional: «el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercen cualquiera o todos los poderes anexos al derecho de propiedad».11
La comunidad internacional ha buscado categorizar la esclavitud como una violación a los derechos humanos que constituye una ofensa contra la conciencia social internacional. La ONU definió la esclavitud como un crimen contra la humanidad y una violación a las reglas de las costumbres internacionales.12
De acuerdo con el principio de la ley de las costumbres internacionales (consuetudo est servanda), un estado que viola la obligación de reprimir este crimen también es considerado responsable. Debido a la extrema gravedad de este delito, la comunidad internacional reconoció que el principio de jurisdicción universal13 se puede aplicar contra criminales que perpetren la esclavitud. Por lo tanto, cada Estado tiene derecho a plantear una demanda punitiva bien fundada para juzgar y castigar a los perpetradores, independientemente de cualquier conexión jurídica entre el estado y el criminal. Por lo tanto, la jurisdicción universal también se puede aplicar al tráfico de seres humanos y al contrabando de migrantes.
ESCLAVITUD: NEGOCIO LUCRATIVO
Los intereses económicos alrededor de los migrantes indocumentados, el (ab)uso de una fuerza de trabajo mal pagada y explotada, la implementación del empleo informal mediante jornaleros enganchados sin contrato (ni ninguna protección legal), el lavado de dinero, la esclavitud… Todo ello ha creado un mercado que es casi imposible de evaluar adecuadamente. Hoy en día, al menos 2.5 millones14 de personas sufren debido al tráfico de seres humanos y cerca de 55 mil personas15 son contrabandeadas cada año del Este, Norte y Occidente de África a Europa, generando cerca de US$ 150 millones en ingresos para criminales.
Si los datos se aproximan a la cantidad de personas que sufren del tráfico y el contrabando en Europa, la escala de utilidades económicas que se lavan es sencillamente increíble. El total de utilidades ilícitas que resulta del tráfico humano se estima en cerca de $USD 32 billones al año ($USD 4 billones por explotación laboral y $USD 28 billones por explotación sexual). Por otro lado, la cantidad de dinero que circula alrededor del contrabando de migrantes se estima en cerca de $USD 6.75 billones al año16, con un promedio de cuotas por contrabando que va desde los $USD mil 500 a los $USD 70 mil por migrante. ¿Cuál es el siguiente paso que la comunidad internacional debería dar para erradicar tales formas de esclavitud? Por el momento, esta pregunta está muy lejos de tener una respuesta.
RETO PARA EL MUNDO GLOBALIZADO
Considerando la relación entre globalización, desigualdad, pobreza económica y flujos migratorios, ¿cómo se puede proteger a los migrantes cuando se trata de buscar nuevas oportunidades en el «lado correcto del mundo»? ¿Existen instrumentos adecuados para lograrlo?
La respuesta a las preguntas anteriores es: la Convención de la ONU para la Protección de Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias. Adoptada en 1990, entró en vigor hasta 2003 tras alcanzar 20 ratificaciones. A la fecha, sólo 48 estados la han ratificado (México entre ellos)17 haciéndola uno de los diez instrumentos de los derechos humanos centrales menos ratificado.
Dicha Convención es importante, pues constituye el marco más amplio y completo en el derecho internacional para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias. Establece los estándares mínimos para salvaguardar los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los trabajadores migrantes y le da a los Estados lineamientos sobre cómo armonizar las legislaciones nacionales con el fin de cumplir con estos modelos universales. No interfiere de ningún modo con los criterios nacionales establecidos para la admisión de trabajadores migratorios y los miembros de sus familias en los territorios de los Estados.18
La globalización económica impacta la estructura de los flujos migratorios y el mercado laboral; ha facilitado la migración laboral pero también ha afectado las políticas y prácticas laborales en relación con los derechos humanos.19 La gran competencia ha obligado a los trabajadores a aceptar menos a cambio de su trabajo y las violaciones a sus derechos pasan desapercibidas.
Se ha dicho que «los derechos humanos deberían ser usados como el marco normativo que guiara el resultado de la globalización económica»20 y un marco tal que asegurara la protección de los derechos de los trabajadores migrantes como lo prevé la Convención Internacional de Trabajadores Migrantes. Quizá sea utópico imaginar un mundo sin pobreza, pero es sumamente doloroso estar conscientes de que aquellos que poseen la mayor parte del pastel prefieren morir de obesidad mental que compartir una parte con el resto del mundo.
Migrants Matter: una campaña de promoción que crea conciencia y promueve activamente los derechos de los trabajadores migrantes, y aboga por la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas para la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Notas finales
1 http://www.overshootday.org/
2 http://www.imap-migration.org/
3 Migrants Matter (que se puede traducir como «Los migrantes importan» o también «Cuestiones migratorias») es una campaña de promoción dirigida por estudiantes que busca mejorar las condiciones de los migrantes al sensibilizar y propugnar porque los Estados ratifiquen la Convención de Trabajadores Migrantes de la ONU.
4 http://www.un.org/sustainabledevelopment/poverty/
5 Issah Mohammed, Right to food of tomato and poultry farmers-Report of an investigative mission to Ghana, FIAN, Heidelberg, 2007, p. 8
6 Joseph Sarah, Blame it on the WTO? A human rights critique, Oxford University Press, Oxford, 2011, p. 33
7 McBeth Adam, International Economic Actors and Human Rights, Routledge Group, London&New York, 2010, p. 90.
8 http://www.walkfreefoundation.org/
9 http://www.globalslaveryindex.org/findings/#government-response
10 2009 European Union organised crime situation report, Europol, Lussemburgo, 2010, p.11
11 Convention to Suppress the Slave Trade and Slavery, firmado en Ginebra el 25 de septiembre 1926, que entró en vigor el 12 de marzo de 1927.
12 Sub-comisión de la ONU para Prevenir la Discriminación y para Protección de Minorías en su sesión 45, 1993.
13 La doctrina de la jurisdicción universal permite a los tribunales nacionales tratar los más graves casos de delitos contra la humanidad, incluso si estos crímenes no se hubieran cometido en el territorio nacional o fueran cometidos por los líderes del gobierno de otros estados.
14 Organización Internacional del Trabajo, A Global Alliance against Forced Labour: Global Report under the Follow-up to the ILO Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work (Geneva, ILO, 2005). Disponible en:
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@declaration/documents/publication/wcms_081882.pdf.
15 Para considerar la variabilidad de estos datos podemos decir, por ejemplo, que desde el principio de 2014 ya han llegado a las costas italianas más de 5 mil inmigrantes contrabandeados. Esto significa que el número de 55 mil que se reportó en 2011 fácilmente podría ser mayor. http://www.unodc.org/toc/en/crimes/migrant-smuggling.html
16 http://www.unodc.org/toc/en/crimes/migrant-smuggling.html.
17 El gobierno mexicano afirmó que «al ratificar la [Convención], el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reafirma su voluntad política para garantizar la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migrantes, de conformidad con este instrumento internacional. Todas las disposiciones del presente Convenio serán aplicadas de conformidad con su legislación nacional».https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&lang=en
18 E. MacDonald, R. Cholewinski, The Migrant Workers Convention in Europe. Obstacles to the Ratification of the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families: EU/EEA Perspectives, UNESCO Migration Studies, 2007, p.12 http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001525/152537E.pdf
19 W. Benedek, K. De Feyer and F. Marrella, Economic Globalisation and Human Rights, European Inter-University Centre on Human Rights and Democratisation, Cambridge University Press, 2007 p.2
20 Ibidem p. 6