Libertad o control en internet

La polémica entre partidarios y contrarios del control en la Internet es puesta de manifiesto con ocasión de la Communications Decency Act (CDA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en febrero de 1996 y declarada inconstitucional en junio del mismo año por sentencia de un Tribunal de Pennsylvania y por el Tribunal Supremo en junio de 1997; inconstitucionalidad que se refiere exclusivamente a la prohibición de la difusión «en general» de material «indecente», pero no a la «puesta a disposición de menores» de este material ni a la difusión general de material obsceno, categoría a la que se asimila la «pornografía infantil». La obscenidad, pornografía infantil y solicitación o acoso sexual de menores, sancionables por leyes anteriores a la CDA, no están protegidas constitucionalmente en ningún ámbito y, por lo tanto, no pueden estarlo en la Internet. Esto es importante porque ayuda a comprender que, incluso en el país de la libertad por excelencia, no «vale todo».
Expongo mi parecer, ya que en asuntos que afectan a la dignidad de las personas, cada uno tiene el derecho, y hasta la obligación de dar su opinión al respecto, a fin de que el silencio no se tenga por asentimiento a posiciones que, a su juicio, no son correctas. Esta es la única forma de intentar evitar, por la acumulación de voces, que sobre la silenciosa opinión mayoritaria, prevalezca la más ruidosa aunque minoritaria.

Libertad y bien

John Stuart Mill, en su ensayo Sobre la libertad, dice textualmente: Si toda la especie humana no tuviera más que una opinión y solamente una persona fuera de la opinión contraria, no sería más justo que la humanidad impusiera silencio a esta sola persona, que si ésta misma, si tuviese el poder suficiente para hacerlo, lo ejerciera para imponer silencio al resto de la humanidad. Probablemente, nunca se han escrito palabras tan elocuentes, y citadas, en defensa de la libertad de expresión. Suscribo la frase que acabo de citar, con la condición de que quede claro que la libertad no es un bien del hombre antes que un producto útil para la colectividad, en sí misma no es un fin; es valiosa por el bien que permite alcanzar. Sin libertad no habría bien que nos fuera propio, que surgiera de nosotros mismos, pero esto no quita que como asume Tocqueville al hablar de libertad y virtud el punto de referencia último debe ser la verdad y el bien. Dicho en forma gráfica, la libertad no es hacer lo que a uno le da la gana desde Aristóteles nos consta que el que dice esto no sabe qué es la libertad, sino hacer lo que debe hacer porque le da la gana. La libertad característica, esencial y distintiva del hombre, hace que no actúe forzado por el instinto ni por un oscuro e indescifrable determinismo, sino por la libre determinación de su voluntad que le lleva a obrar el bien que debe hacer, como puede hacer el mal o cometer el error que debe evitar. En la tradición liberal de raíz iusnaturalista, la libertad no es la consecuencia de un resignado indiferentismo ético; la libertad está estrechamente relacionada con la conciencia moral.
Ernesto Galli della Loggia, destacado exponente del liberalismo laico italiano, con ocasión de un debate sobre la despenalización de la droga, advertía que en estas cuestiones no se puede proceder con contraposiciones simplistas entre represión y libertad. Sólo un debate público que acepte los parámetros del bien y el mal puede servir para mejorar una sociedad. Nuestros comportamientos no afectan (y eventualmente dañan) sólo a las personas, también afectan de modo decisivo la identidad de la sociedad, la naturaleza de los lazos que la mantienen unida y que la hacen ser una sociedad y no un autobús al cual uno se sube o se baja porque le apetece. No sólo la imagen sino la naturaleza misma de la sociedad cambian de modo significativo según que el uso de la droga esté o no legalizado, se admitan o no las manipulaciones de la vida, el aborto o la eutanasia, se consienta o no la maternidad de alquiler, se reconozca o no jurídicamente la unión de parejas homosexuales, etcétera. Por eso, el liberalismo debe encontrar el modo de proteger, más allá de los bienes y derechos que corresponden directamente a los individuos, también aquellos que les corresponden indirectamente en cuanto miembros de la sociedad.
Internet: medio de comunicación de masas
Todo esto me sirve para decir, que limitar el problema de la Internet a las maneras de evitar el daño que la pornografía y la violencia pueden causar a los menores, me parece extremadamente reduccionista. La Internet es una Red informática internacional que, si bien nació como un medio de comunicación para dar cauce a la difusión de mensajes personales en ámbitos privados, por su configuración como medio de interconexión global, permite la difusión de mensajes de cualquier tipo a un mercado potencial de usuarios de ámbito mundial. De esta forma, lo que empezó siendo un medio de comunicación interpersonal, pronto se convirtió en un medio de comunicación de masas. En efecto, por un lado, está claro que el uso que hacen de la Internet los difusores institucionales busca intencionadamente llegar al mayor número posible de personas, al igual que cuando utilizan los medios convencionales de comunicación. Por otro lado, en el supuesto de que los difusores sean sujetos particulares, con intención radicalmente distinta de los fines perseguidos por los medios tradicionales, como el difusor desconoce a los sujetos receptores, la comunicación deja de ser privada para pasar a ser pública. Por eso, la Internet no está tanto en el ámbito de la comunicación personal, que es el ámbito propio de la libertad social y política, sino más cercana al ámbito de la propaganda, que es un espacio peligrosamente afín a la manipulación de las personas. Por esto, reclama la aplicación de una normativa legal como la que se aplica a los medios de comunicación de masas de carácter convencional. Es decir, lo que es delictivo o lícito fuera de la Internet, debe serlo también en ella y, consiguientemente, lo que no está prohibido fuera de la Internet no puede prohibirse en la Red. En este principio se fundaron los tribunales americanos que tuvieron que juzgar sobre la constitucionalidad de la CDA.
Libertad de expresión y sus límites legales
Es cierto que las características técnicas y geográficas de la Internet han dado como resultado positivo la potenciación a nivel mundial de la libertad de expresión, pasando por encima de las barreras levantadas por aquellos Gobiernos que la anulan o restringen, al igual que hacen con las restantes libertades políticas. Y no hay que olvidar que el Derecho a la libertad de información es un Derecho Humano Fundamental, reconocido por la Declaración de 1948. Pero, tanto la libertad de expresión como la de información, si nos atenemos a lo dicho sobre la libertad y el bien, tienen sus límites, sea porque colisionan con otros Derechos Fundamentales, sea porque afectan negativamente al bien de la sociedad en su conjunto.
Cuando andando por los montes, llego a una espléndida pradera y veo un montón de platos de cartón sucios y rotos, latas de bebidas, bolsas de plástico y restos de comida, en suma, basura que ensucia el ambiente natural, ¿debo pensar que los causantes no han hecho otra cosa que ejercitar legítimamente su libertad? Estoy convencido de que todos coincidirán conmigo en que se trata de un atentado ecológico, por el cual sus autores deben ser censurados y sancionados si son habidos. ¿Hay que pensar distinto en relación con los que polucionan el ámbito de la Red y te sugieren que pulses aquí no me lo estoy inventando para recibir una extensa lista de palabras obscenas en inglés?
El Estado, si quiere ser verdadero Estado de Derecho, tiene como fines propios e ineludibles definir el marco legal para la convivencia y administrar justicia para que dicho marco legal se cumpla y las personas puedan, dentro del mismo, buscar libremente sus propios fines. Es decir, debe velar por el bien común que, por un lado, no es el simple bienestar material, sino aquello que contribuye al pleno desarrollo de todos los hombres, y por otro lado, es un concepto más amplio que el de orden público, ya que incluye lo que puede llamarse la moralidad pública. Para el ejercicio de esta misión, el Estado establece el ordenamiento jurídico que contiene normas de control y normas penales, lo cual implica la necesidad de contar con un aparato policial y un sistema de administración de justicia capaces de hacer valer las normas y castigar su incumplimiento, ejerciendo así una función directiva, disuasoria y punitiva, no de carácter arbitrario sino normado. Todo el mundo admite que las conductas inmorales, en los ámbitos civil, administrativo y penal, tipificadas como punibles, lo deben ser por mediación de normas jurídicas. La justicia, virtud que por referirse a los derechos ajenos debe regular la sociedad humana, exige que toda acción tenida por inmoral o injusta debe ser prevenida, restringida y, en su caso, castigada por la autoridad.
Contenidos delictivos o ilícitos de la Internet
Entre los innumerables sitios a los que el navegante puede acceder en la Internet, un gran número emite contenidos claramente inmorales, en el sentido más amplio de la palabra. Sin entrar en cuestión de qué conductas inmorales deberían estar tipificadas moralmente, lo cierto es que la Red difunde contenidos que figuran como delictivos o ilícitos en todos o en la mayoría de los ordenamientos de los Estados. Pueden señalarse:
* Fraudes comerciales de diversos tipos.
* Estafas económicas.
* Operaciones de blanqueo de dinero.
* Difusión de textos protegidos por el derecho de propiedad intelectual.
* Espionaje mediante acceso a sistemas informáticos gubernamentales y de compañías industriales.
* Fomento del narcotráfico.
* Comercio y tráfico de pornografía infantil y pederastia.
* Todos los delitos calificados como «delitos de imprenta».
* Ofertas delictivas en el terreno de la «bioética».
* Propaganda de grupos terroristas, racistas o sectarios.
* Instrucciones para la fabricación de explosivos y comisión de atentados, etcétera.
A la vista de que no pocos contenidos de la Internet son constitutivos de delito o de ilícito civil o administrativo, o por lo menos informan, incitan y ayudan a cometerlos, parece totalmente legítimo que los Estados intenten actuar en relación con la Internet otra cosa es que lo logren de la misma forma que actúan en relación con los medios convencionales de comunicación de masas prensa, radio y televisión.
¿Cómo controlar la Internet?
Siendo esto así, no cabe reclamar un régimen de excepción para la Internet, como hacen los partidarios de la libertad sin límites, ya que es evidente que la justicia y el bien común reclaman que la autoridad pueda ejercer su función de control sobre los contenidos de la Red. Pienso que debería haber un consenso general sobre esta necesidad, y entiendo que las reticencias irán desapareciendo a medida que vayan saliendo a la luz nuevos ejemplos de delitos cometidos o difundidos a través de las redes informáticas. El problema es cómo controlar la Internet. La dificultad no radica en el fin, sino en los medios que deban o puedan emplearse.
Tal como está técnicamente configurada, no cabe pensar en una solución basada en un autocontrol por parte de quienes insertan los contenidos. No se trata del ejercicio de una profesión en el que tenga cabida un organismo profesional que pueda controlar e incluso sancionar a sus miembros. Cualquier persona puede insertar contenidos desde cualquier lugar. Pensar en un autocontrol equivale, en la práctica, a considerar viable y razonable la utopía anarquista de una sociedad que puede convivir satisfactoriamente sin necesidad de autoridad.
Tampoco sería adecuado que quienes se sienten afectados o molestos por ciertos contenidos se pongan de acuerdo para impedir su difusión aun en el supuesto de que se trate de contenidos claramente delictivos. Este fue el caso de una página con información de la ETA que se abrió en un «servidor» estadounidense. Con motivo del secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco, muchos españoles se pusieron de acuerdo en «bombardear» este servidor. El estadounidense quitó la información porque no tenía más remedio, pero respondió que le parecía que esa actitud atentaba contra la libertad de expresión. Al lograr el resultado mediante la violencia, se había empleado la misma arma que utiliza ETA. Y tenía razón, nadie debe tomar justicia por su mano.
El papel de proveedores y servidores
Supuesto que el control ha de ejercerse desde el Estado, la solución tampoco puede consistir en pretender que sea la autoridad la que regule directamente la inserción de contenidos. Dada la configuración de la Red, la única manera de intentar controlarla intentar, porque no ha de resultar ni fácil ni muy efectivoconsiste en que el Estado actúe sobre los «servidores», es decir, los emisores de contenidos y proveedores de acceso «proveedores de servicios de Internet» (PSI), por ejemplo: America o­n Line, Compuserve, Acer America, etcétera, en la medida que jurídicamente quepa y técnicamente sea posible responsabilizar a unos y otros. Es evidente que los emisores institucionales o corporativos deben ser plenamente responsables de la información, en texto e imagen, que suministran, y en el caso de que los contenidos atenten contra la legislación en vigor, ser sancionados con las penas establecidas. Los emisores que albergue información colocada por terceros que, por lo general, son los PSI, que en algunos casos tienen millones de páginas colocadas por sus clientes, no deben ser responsabilizados por los contenidos que transmiten, más que en el supuesto que tengan conocimiento del carácter delictivo o lícito de determinada información, entre toda la que albergan. Sí, en cambio, se les puede obligar a impedir el acceso a ciertas direcciones señaladas por la autoridad, que es la calificada para decidirlo; ya que debe quedar claro que no son los proveedores de acceso los responsables de decidir qué contenidos deben ser filtrados y cuáles no, pues es un problema que les excede desde todos los puntos de vista. Lo cual no impide que, debidamente apercibidos, puedan ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad, según queda dicho.
Hablar de responsabilidad supone poder identificar al sujeto responsable y esto, dadas las características de Internet, trae de la mano el problema adicional del anonimato; como es sabido, son muchos los contenidos que se emiten en forma, por lo menos aparentemente, anónima. Si los gobiernos quieren controlar la Red en aquello que jurídicamente debe ser controlado, tendrán que esforzarse para buscar la manera de evitar el anonimato real, es decir, intentar averiguar, con los medios que la tecnología pueda deparar, quién está realmente detrás de cada mensaje, a fin de poder responsabilizarle y, en su caso, sancionarle.
El problema de la internacionalización
Sin embargo, aceptando la línea de actuación gubernamental descrita, el escollo fundamental para desarrollarla radica en el carácter internacional de la Internet frente al carácter nacional de los ordenamientos jurídicos y, aunque menos marcadamente, de los aparatos policiales y de control.
No hay muchas dificultades en admitir que, en teoría, la mejor solución consistiría en crear, en el ámbito global, las mismas condiciones que permiten a las sociedades democráticas perseguir los delitos que se cometen dentro de sus límites territoriales. Para ello habría que establecer un marco internacional jurídico y policial. Conseguir este objetivo resulta bastante utópico, especialmente en lo concerniente a la legislación: el Derecho Penal sigue siendo un sector en el que los Estados son renuentes a ceder soberanía en favor de organismos supranacionales. Esto se debe, en parte, a que las normas penales reflejan de modo muy particular los valores morales por los que se rige o se quiere regir una sociedad y, aunque hay bastantes puntos comunes entre los Estados por ejemplo el asesinato, también hay puntos discrepantes por ejemplo el aborto y las diferencias en los supuestos despenalizadores.
A pesar de estas dificultades, parece claro, como ha sucedido y continúa sucediendo con algunos delitos que rebasan el ámbito nacional como pueden ser las grandes redes de narcotráfico, que la solución debe discurrir por la vía de un progresivo acuerdo entre los Estados en los foros internacionales, que vaya creando un marco jurídico común para la persecución de concretas conductas delictivas y el establecimiento de la necesaria cooperación administrativa y policial para tener una eficacia real. Es verdad que no cabe hacerse demasiadas ilusiones; si se quiere abarcar cada vez más asuntos y llegar a un mayor número de países, el avance será lento y trabajoso. De momento, no queda más remedio que plantear la cuestión solamente para aquellas conductas en las que haya unanimidad para considerarlas delictivas, con la esperanza de lograr en el futuro un marco más ancho de coincidencia, lo cual incluye una mayor concientización del carácter socialmente destructivo que tienen ciertas inmoralidades toleradas o legalizadas en las sociedades más permisivas. De todas formas, sea para muchos o pocos supuestos delictivos, para que esas medidas fueran realmente efectivas, dada la posibilidad de escapar de un país a otro, se requeriría una práctica unanimidad internacional. Aquí es menos tolerable que en ningún otro asunto la existencia de «países-refugio», porque en la Red se puede decir que no hay distancias: todo país es vecino. Casi todos los Estados acabarían por sentirse incómodos si se convierten en refugio de personas que, aunque ellos no las consideren como delincuentes, tampoco las verán como deseables.
Por otra parte, aunque es previsible que la cooperación legal internacional tardará en conseguir resultados, no hay que olvidar que, como siempre sucede, el dinamismo social va por delante de la ley que intenta regularlo. Hay, desde luego, un deseo bastante generalizado de encontrar soluciones: la Comisión Europea ha lanzado un cuestionario en la misma Internet solicitando ideas sobre el tema; el Pleno del Parlamento Europeo ha pedido recientemente, que se delimiten las responsabilidades, incluso penales, de quienes elaboran y transmiten el contenido de los nuevos servicios audiovisuales e informativos que «pueden ser vehículo de ofensa a la dignidad humana, perjudicar el desarrollo de los niños y jóvenes, y servir de estímulo a comportamientos castigados penalmente». Según el Parlamento de Estrasburgo, los Estados miembros deberán definir una base de valores y normas comunes europeas en relación con el material que pueda resultar perjudicial, así como cooperar, desde el punto de vista judicial y policial, para identificar, reprimir y sancionar cualquier comportamiento ilegal.
«Filtrado» versus «censura»
Parece que la única manera de intentar que los Estados intervengan en la Internet, es mediante el control de los «servidores» institucionales o corporativos y de los proveedores de acceso, en las condiciones ya dichas. En efecto, la tecnología existente al día de hoy permite responsabilizar a dichos proveedores, ya que son precisamente ellos los que pueden ejercer la «censura» sobre los contenidos.
Por «censura» habría que entender la acción gubernamental que obligue a todos los proveedores de acceso a utilizar los medios técnicos que existen colocar los adecuados «filtros», para impedir, a escala nacional, que determinados emisores de la Internet con contenidos delictivos, puedan ser recibidos por los usuarios. Es un sistema que, obviando el odioso nombre de «censura», puede llamarse de «obligación de filtrado», so pena de asumir el proveedor las correspondientes responsabilidades. Sin duda, es una solución provisional e imperfecta, puesto que, además de la dificultad de detectar todas las direcciones a filtrar, los usuarios podrán acceder a las direcciones filtradas a través de proveedores de otros países no comprometidos en la lucha internacional contra determinados delitos. Pero en la espera de mejores soluciones, el «filtrado» a nivel nacional, podría considerarse aceptable siempre que haya garantías para que esa posibilidad no se extrapole coartando libertades legítimas, y se limite a la prevención y lucha contra el delito y sus consecuencias.
Para garantizar el ejercicio de las libertades públicas, aunque la ejecución de las legítimas restricciones se encomiende a organismos administrativos como la policía, en las modernas democracias se establece siempre un control judicial a su ejercicio. Dejar este control únicamente en manos de un órgano administrativo se presta al abuso a favor de quien detenta el poder, sobre todo cuando las leyes restrictivas son poco concretas o no existen en absoluto. Para que la autoridad pública disponga que los proveedores corten el acceso a determinadas direcciones de la Red, es necesario utilizar las mismas garantías que en cualquier otra intromisión en las libertades fundamentales: la autorización judicial regulada por la ley, que se otorgaría solamente cuando se tratara de un delito tipificado; la publicidad, el público tendría que saber que la autoridad hace filtrar determinados sitios de la Internet, ya que no parece justificable el secreto cuando se trata de impedir el acceso a contenidos que alguien quería dar a conocer a todo el mundo; y la posibilidad de recurrir judicialmente las decisiones de esta índole. Con estas condiciones, me parece que puede decirse que es legítimo y justificado el ejercicio de esta clase de control en la Internet por parte de la autoridad estatal, que no debe llamarse «censura», pues con las debidas garantías, encaja bien en el «Estado de Derecho».
Las restricciones que pueden hacerse a la difusión de determinados contenidos sólo serían aplicables, a lo sumo, a todos los servidores o proveedores de servicios de Internet, del país o países que decidieran implantarlo, quedando libre el acceso a las direcciones afectadas a través de los proveedores de otros países, aunque ello implicaría una llamada telefónica internacional. Además, Internet por su propia naturaleza está descentralizada y su desarrollo técnico apunta a una mayor descentralización, con el previsto lanzamiento masivo de satélites a su servicio.
Protección por parte del usuario
Parece evidente que, aunque se llegara a un total y efectivo control estatal de la Internet, éste sólo podría referirse a los contenidos delictivos o ilícitos. Siendo así, parece lógico que algunos usuarios de la Internet deseen protegerse contra la recepción de determinados contenidos que, aun no siendo delictivos, estiman perjudiciales o inútiles para ellos. Se trata evidentemente de un legítimo ejercicio de la libertad: la de no encontrarse o tropezar con algo o alguien con quien uno no desea relacionarse. Al decir esto, no acepto el argumento usado por los que propugnan la anarquía en la Internet afirmando: dejemos que todo el mundo, declarada o anónimamente haga o diga lo que quiera y al que algo no le guste, que no lo busque. Este argumento, en el que subyace, sin duda inconscientemente, un falso concepto de libertad humana, que es, por su naturaleza, una libertad imperfecta y condicionada, no es un argumento convincente. Por un lado, porque hay en la Red cosas que constituyen delito o ilícito civil que el Estado debe perseguir y castigar. Por otro, porque hay contenidos que no pueden ser tipificados como delictivos o, de hecho no lo han sido, y ante los cuales la libertad de elección puede fácilmente zozobrar.
Las familias, instituciones dedicadas a la docencia e investigación y empresas mercantiles, pueden desear legítimamente que los sujetos, menores o adultos, que están bajo su potestad, utilicen los medios informáticos, que pertenecen a la entidad, sólo para los fines que tengan establecidos y que serán, naturalmente, los que resulten congruentes con las características de la entidad. En el marco de la protección de menores, pienso que la necesidad resulta clara. En el caso de las empresas, parece correcto que la dirección de una empresa mercantil desee que los empleados que utilizan ordenadores conectados a la Internet, que la empresa pone a su disposición, no los usen para perder el tiempo, accediendo a direcciones de periódicos, deportes, juegos, sexo u ofertas de oportunidades para ganar dinero sin hacer nada más que insertar determinados contenidos o proporcionar direcciones de «mailings» masivos.
Los sistemas de protección
Los medios que desde el lado del usuario existen para impedir el acceso a determinados lugares de la Internet, son esencialmente dos: uno se conoce como sistema PICS, acrónimo de Platform for Internet Content Selection, o también de «etiquetado», que consiste en clasificar los contenidos emitidos por cada sitio o dirección de la Internet con notas o etiquetas, según criterios preestablecidos en relación con nudismo, sexo, violencia y lenguaje, a fin de que los «navegadores» puedan ser programados para bloquear aquellos contenidos cuya nota sobrepase los niveles fijados por el usuario. Para los fines que se buscan, sería una buena solución, a condición de que todos los emisores de contenidos los tuvieran codificados o clasificados y utilizaran la misma tabla de clasificaciones, cosa que, supongo, estamos muy lejos de lograr.
El otro sistema consiste en contratar un proveedor de acceso que «filtre» todas las direcciones cuya visita, de acuerdo con los criterios del usuario contratante, se desee impedir. Tampoco es un sistema perfecto, primero, por la dificultad que tendrá el proveedor en detectar todos los emisores de contenidos no deseados que, sin duda, serán en gran número y, segundo, porque si el usuario puede acceder a la Red a través de otro proveedor, el filtrado del servidor contratado con la cláusula de exclusión de contenidos no servirá para nada. Según la información de que dispongo, en Estados Unidos, las grandes empresas de acceso, como America o­n Line, Ameritech, Acer America, etcétera, ofrecen este servicio de filtrado a sus clientes como una opción de contrato. En España, que yo sepa, no se tiene más que un servidor, Edunet, especialmente pensado para centros educativos y familias, aunque también presta servicio a empresas y profesionales liberales, contratando un filtrado a medida de las necesidades de cada uno. A mi juicio este sistema ha de dar mejores resultados que el de «etiquetado», porque subsistiendo, desde luego, la dificultad para el servidor de llegar a filtrar todos los sitios no deseados, los ordenadores conectados a Edunet no pueden acceder a la Red más que a través del filtro, quedando así bloqueada la visita a todos los sitios filtrados.
Conclusión
En relación con la polémica conceptual entre libertad y control en la Internet, el control de la Internet no equivale a resucitar los «delitos de opinión». Es cierto que algunos países del área del Pacífico filtran indistintamente los contenidos delictivos o pornográficos y las críticas al Gobierno; indudablemente, en el mundo occidental no estamos hablando de esto. Supuesto que se acepte que la autoridad intervenga en la Red, de la misma forma que lo hace en los medios convencionales de comunicación y con las debidas garantías propias del Estado de Derecho, me inclino por la responsabilización de ciertos servidores y, en determinadas condiciones, de los proveedores de acceso a la Internet.
De hecho, la falta de regulación y control de la Internet, con la consiguiente apertura a actividades inmorales o delictivas, es en estos momentos un factor importante que retrasa su desarrollo. El comercio electrónico no crece como se esperaba porque las empresas y los clientes no se fían. Muchas familias no se conectan porque tienen miedo de los contenidos a los que pueden acceder sus hijos. Por lo tanto, en beneficio del propio desarrollo de la Red, no sólo el Estado sino también, y más todavía, las empresas y las personas particulares deben dedicar recursos para obtener una Internet limpia y segura. El Estado porque debe velar por la ley, y las personas y las empresas porque deben protegerse de lo que piensan les puede perjudicar. La sociedad americana, sin duda más vertebrada que la europea, es un buen ejemplo de entorno en el que surgen todo tipo de iniciativas para desarrollar filtros, preparar colecciones de direcciones indeseables y recomendables, etcétera. No se puede, ni se debe, confiar todo al Estado. La sociedad civil tiene mucho que decir y hacer en el tema de la Internet como en tantos otros.

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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