Cultura y Derechos Humanos

Los derechos no se refieren a «hombres sin rostro», sino a personas concretas, insertas en una cultura. Los derechos culturales, esenciales para la dignidad humana, deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
Los tiempos actuales son un campo fértil para repensar los Derechos Humanos. Desde la llamada «primavera árabe» y otras plataformas civiles –los indignados, #Occupy Wallstreet, #YoSoy132– hasta las leyes que pretenden regular los contenidos en internet –ACTA, SOPA–, derechos como la libertad de expresión, la representación política, la seguridad e integridad física, han sido protagonistas en la reflexión sobre las garantías centrales de las personas.
Los Derechos Humanos representan la necesidad que tenemos todos de reconocer condiciones básicas de respeto en la convivencia. Necesidad tan elemental que toda ofensa a nuestros derechos nos parece evidente. Si mi vecino se estaciona frente a la salida de mi casa, si un grupo de personas limitan mi movilidad en la calle, si se me niega un servicio público a causa de mi manera de vestir o de hablar, si una autoridad me extorsiona… en cualquier situación en la que se afectan mis garantías subsiste un impulso para pedir respeto.
Sin embargo, aunque percibimos con claridad una afrenta de este tipo, es importante hacer notar que, como sujetos de derechos, no conocemos las condiciones que se requieren para que nuestros derechos posean una identidad clara. En otras palabras, es difícil conocer qué derecho es más importante que otro, cuáles son aquellos derechos que deben reconocerse sin importar condiciones cambiantes, qué significa que la ley reconozca sólo ciertos derechos y dé por supuestos otros tantos.
 
PARA RECUPERAR DERECHOS FUNDAMENTALES: CULTURA
Aquello que permite conocer la identidad de nuestros derechos, su origen e importancia, está en el reconocimiento de la cultura: ella habla del ser humano desde todas sus perspectivas, y desde ahí podemos comenzar a buscar la unidad y radicalidad que hace falta en las reflexiones acerca de los Derechos Humanos.
Si pensamos en la situación de un migrante, un analfabeta o un indígena, reconoceremos que existe un denominador común: hace falta –o no se conoce– un marco cultural que pueda dotar de orden y significado el ejercicio de los derechos de las personas.
Cuando se carece de nación, como un «ilegal» latinoamericano en Estados Unidos o un migrante árabe en tierras europeas, es imposible reclamar derechos al amparo de un sistema legal. Cuando no se tiene acceso a la información, como cualquier persona incapaz de leer o de disponer de información fiable, es muy difícil conocer qué puede exigir como derecho.
Cuando la comunidad no es reconocida por una colectividad mayor y una ola globalizadora amenaza su identidad –pensemos en cualquier etnia indígena de nuestro país– es complicado prevalecer como miembro de una cultura concreta y pugnar por el respeto de la misma.
Por problemático que resulte, es una realidad que el mundo está configurado como un espacio multicultural, con una gran «población flotante» que no pertenece a algún país, con millones de personas con educación deficiente. Y si consideramos extremista hablar de estos tres grupos, pensemos en la discriminación por razón de sexo, presente en cualquier ambiente laboral, en la delgada línea que separa a un estado sanamente laico de un gobierno «laicista» que es intolerante a cualquier manifestación religiosa, en el clasismo que impide el disfrute de servicios a causa del nivel socioeconómico o las preferencias de cualquier tipo.
Todos son problemas que vivimos día a día y atañen directamente al respeto de los Derechos Humanos –entendiendo el apellido «humanos» como referencia a su universalidad, es decir, derechos de todas las personas.
Por todo ello hoy, frente a movimientos que cruzan fronteras y situaciones que ponen en la mira de la sospecha nuestras nociones de ciudadanía, libertad o vida humana, los derechos culturales pueden ofrecer una vía de reformulación y recuperación de los derechos fundamentales.

 
NO PODEMOS HABLAR A UN HOMBRE SIN ROSTRO
Globalización y multiculturalidad, identidad político-social y personal, todos son grandes retos que las teorías actuales de Derechos Humanos deben resolver. La cultura de las comunidades y las naciones representa una base desde la cual se puede dotar de unidad y sentido a la defensa de las garantías fundamentales.
Esto es así porque en la cultura el ser humano comprende su papel dentro de la sociedad: lo que significa ser mexicano o sudafricano, queretano o tamaulipeco, ciudadano, mujer u hombre, profesionista, judío o ateo, aficionado a algún equipo deportivo, vecino, padre, hijo, etcétera. Si desligamos la identidad cultural del ejercicio de derechos, tendríamos que pensar en un «hombre sin rostro», una humanidad que, por el ánimo de la universalidad de los derechos, y careciendo de identidad concreta, acabe por ser definida a partir de las necesidades políticas y sociales de momentos históricos.
 
TRES GENERACIONES DE DERECHOS
Cuando se reduce la cultura a un elemento secundario en la definición de derechos, los criterios para su categorización son variados. De acuerdo con la tradicional clasificación de los Derechos Humanos, existen tres generaciones de acuerdo con su origen y progresiva cobertura de las garantías de las personas:1
 
•  La primera generación se corresponde con los derechos civiles y políticos, que se concretan en la Revolución Francesa. Lo que pensadores como Fray Francisco de Vitoria, Fray Bartolomé de las Casas o Immanuel Kant consideraban como aquellas condiciones que el Estado o el gobierno debía respetar con relación al trato de los individuos. Las llamadas «libertades fundamentales» y derechos de representación e identidad política se encuentran en esta generación.
 
• La segunda generación agrupa a los derechos económicos, sociales y culturales, emanados de la Revolución Industrial y reconocidos por primera vez en un sistema jurídico en la Constitución Mexicana de 1917. Los derechos a un salario justo, a jornadas laborales bien remuneradas, a la libertad de asociación y a la libertad de tomar parte en la vida cultural, forman parte de esta segunda etapa y dependen de una participación activa del Estado. Mientras que en los de primera generación el gobierno se limita a respetar el ejercicio de los derechos, en los de segunda generación la actuación del gobierno es necesaria para permitir el disfrute de los derechos, que dependen de que existan condiciones económicas y políticas suficientes para llevar a cabo estas tareas.
 
•   La tercera generación, nacida por la realidad global de nuestro tiempo, se caracteriza por agrupar derechos referentes a las comunidades que integran un país o a los derechos de solidaridad que involucran a todas las naciones. Se refieren a garantías que pretenden tres tipos de bienes: la paz, el desarrollo y el cuidado del medio ambiente, aunque se podrían añadir muchos más a propósito de las necesidades de grupos de cualquier tipo, lo que genera desorden y confusión al hablar de tantos intereses que exigen derechos concretos. Los derechos nacidos de la multiculturalidad se integran en esta generación.
 
Esta clasificación, aunque ampliamente usada, presenta un problema importante. Es necesario decir que los Derechos Humanos, por ser tales, deberían pertenecer todos a la primera generación, en tanto que éstos subsisten por sí mismos y no necesitan de la agencia del gobierno.
La forma en la que estos derechos fundamentales se implementan en la sociedad depende específicamente de la cultura de cada comunidad: no es lo mismo defender la libertad de expresión de un periodista que la de un militar en guerra. Pero esta implementación concreta no niega su carácter universal y esencial, dado que todo ser humano nace y se desarrolla en una cultura concreta y a partir de ella se construyen las estructuras necesarias para la protección de derechos. La universalidad está en el contenido de los derechos, no en su concreción dentro de la sociedad.
 
LA BASE COMÚN CULTURAL LOS DOTA DE SIGNIFICADO
Cuando se jerarquizan los derechos, aquellos en rangos menores necesitarán una justificación para ser defendidos y ejercidos, como sucede con las dos generaciones restantes. Los derechos de segunda generación dependen de la acción del gobierno, de políticas diseñadas para «implementar» garantías, cuyo éxito se da si tal orden político posee los recursos necesarios, y de esta manera los derechos se reducen a metas de eficacia.
Los derechos de tercera generación se someten comúnmente a reconocer a grupos y minorías, aunque dichas comunidades representen un interés tan humano –y por tanto, universal– como el respeto al medio ambiente, a las costumbres y tradiciones, a la lengua, es decir, a realidades culturales.
Si los derechos se limitan por las condiciones económicas o políticas, se corre el grave riesgo de dañar la dignidad de las personas. Pensemos, por ejemplo, en el caso de los 33 mineros chilenos rescatados en octubre de 2010 después de 69 días de encierro bajo tierra: si el proceso de rescate de los trabajadores hubiera sido sujeto al escrutinio de la burocracia o de los recursos económicos, difícilmente se les podría haber rescatado con vida. Culturalmente, el pueblo chileno mostró que tiene en alta estima el principio de la solidaridad y el de la defensa de la vida, esto permitió el rescate de los mineros superando obstáculos de orden económico o logístico.
El problema no es el hecho de defender un derecho sobre otro, sino de jerarquizarlos e ignorar una base común cultural desde la cual dotarles de significado. Si hablamos de Derechos Humanos, es preciso decir que todos los son: desde la libertad de expresión hasta el reconocimiento de la identidad de un pueblo, desde el derecho a un servicio de salud integral hasta el cuidado de los recursos naturales.
Clasificar implica jerarquizar, y toda jerarquía lleva a un tratamiento parcial de los derechos fundamentales, a justificar la importancia de los derechos –cuando entran en conflicto unos con otros– desde la defensa que se haga a favor de unos o el ataque en contra de otros.
La abolición de la esclavitud fue compleja entre otras cosas a causa de un conflicto de derechos, donde la libertad fundamental de individuos concretos se oponía al desarrollo económico de particulares, empresas y gobiernos.
En la actualidad, todo lo que parezca esclavitud –trata de personas, explotación laboral– está claramente penado, y este avance lo tenemos gracias a que ya no cuestionamos la libertad de las personas ni consideramos que sea defendible el hecho de vender y usar a alguien como una propiedad o herramienta. Esto forma parte de nuestra cultura.
 
DERECHOS CULTURALES: IDENTIDAD Y TRANSVERSALIDAD
En la declaración de Friburgo, del 7 de mayo de 2007, se hicieron explícitos los derechos que ya se mencionaban en numerosos instrumentos internacionales. Aquí se establece que estos derechos «son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los Derechos Humanos y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia».2
Estos principios deben observarse en los derechos específicos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Así pues, los derechos culturales son fundamentalmente Derechos Humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
La declaración los agrupa en derechos referentes al patrimonio cultural, acceso a la cultura y a la información, acceso a la educación, respeto de la identidad cultural o lingüística y cooperación para las políticas culturales entre las comunidades y las naciones.
En principio, las acciones que se llevan a cabo para promover los derechos clasificados entre la segunda y tercera generación, pueden ser muy concretas. En nuestro país, los libros de texto de educación primaria ya han sido traducidos al náhuatl, maya y otras lenguas indígenas para que los alumnos puedan ser educados en su cultura y no se vean dañados en su proceso educativo por hablar un idioma distinto del oficial.
Por otra parte, las universidades estatales llevan a cabo diversos programas académicos a partir de los cuales los estudiantes recuperan el conocimiento de sus raíces y lo profesionalizan de manera académica. Numerosos proyectos musicales se llevan a cabo con niños mixe de la sierra oaxaqueña. Los estudiantes de Yucatán realizan sus actividades de servicio social con comunidades mayas. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México ofrece licenciaturas a miembros de comunidades de campesinos o comerciantes para que los jóvenes puedan comprender y dar a conocer su identidad cultural.
A pesar de estos interesantes programas, las comunidades indígenas, campesinas y gremiales tienen mucho todavía por desarrollar en el ámbito de los derechos culturales. El constante dilema entre el respeto a los «usos y costumbres» y el ánimo de inclusión en el mismo marco educativo y legal parece irresoluble.
A esto hay que añadir las limitantes políticas y económicas que resultan de considerar estos derechos como secundarios, como condicionados a la satisfacción de otros anteriores. Aquí salta a la vista el problema mencionado de jerarquizar los Derechos Humanos. Se considera que es más importante el conocimiento y respeto a la ley que la alfabetización. ¿Y si una persona no sabe leer, cómo puede conocer la ley?
 
NO HAY DERECHOS MÁS IMPORTANTES QUE OTROS
Lo mismo ocurre si se ponen los derechos culturales por encima de todos los demás: no podemos promover el acceso libre a los conciertos de la orquesta estatal por encima de la necesidad de que las familias posean una vivienda digna o de las campañas en contra de la discriminación por razón de sexo.
Los derechos culturales deben ser entendidos como fundamentales, no por un orden jerárquico superior, sino por tener una función de identidad y transversalidad. Cuando una persona comprende su cultura, conoce aquello que debe cambiar y aquellos valores que son esenciales. Esto se consigue con una educación integral –prevista como derecho cultural– y también con el acceso al disfrute de las artes, el conocimiento de la historia, la participación en la vida política, etcétera.
¿Son estos derechos culturales, son más importantes que otros? No, sino que permiten trabajar de manera transversal, horizontal, dentro de los tipos de derechos existentes: libertades sociales, derechos civiles, derechos de comunidades particulares, derechos económicos, etcétera.
Pensemos en el caso de la sociedad sueca: la figura del «Ombudsman», de un defensor de los derechos de los gobernados frente a la autoridad, posee una injerencia activa en las decisiones del país, gracias a que los ciudadanos le otorgan capacidades para denunciar faltas a los derechos. Esto implica un marco cultural en el que el ciudadano es suficientemente capaz para tomar decisiones en comunidad, y es altamente consciente de que debe hacerlo.
 
RESPONSABILIDAD Y COMUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS
¿Cómo hacer que la reflexión cultural articule los Derechos Humanos? Éste es el gran reto al que los tiempos actuales nos invitan. Y la solución sólo puede venir de la propia comunidad, de las personas en relación. Si esperamos a que el orden político –estatal, nacional, internacional– lo resuelva, corremos el riesgo de que nos sea impuesta, como ya se dijo, una jerarquización de los derechos y su consecuente reduccionismo.
Quienes conocen de primera mano la cultura de las personas son las personas mismas, las comunidades concretas que a su vez conforman el entramado de relaciones que es la sociedad. Escuelas, colonias, clubes o asociaciones civiles, todas son comunidades que construyen e interpretan la cultura de las personas que las integran.
La educación, derecho universal, se concreta en planes de estudio específicos según los intereses culturales de un colegio o una universidad. Así, hay escuelas donde se imparten clases de cocina, religión, finanzas personales, o cualquier otra disciplina que responda a las necesidades culturales de la comunidad que está siendo educada, aunque los planes de estudio estatales no las incluyan. Ésta es una forma natural de comprender el papel de la cultura en la vivencia de los derechos fundamentales.
Todos tenemos la posibilidad de conocer nuestra cultura y traducir los Derechos Humanos a partir de ella. Todos formamos parte de una familia en los que se promueven valores específicos. Todos somos parte de una ciudad en la que reconocemos costumbres que deben ser cambiadas.
Así, siguiendo las nociones de identidad y transversalidad, podemos asociarnos para reconocer qué somos, qué buscamos en la defensa de nuestros derechos, y cómo éstas necesidades pueden comunicarse a los diferentes órdenes de gobierno. La verdadera política no es otra que la responsabilidad personal de cada ciudadano. La cultura es un espacio de autoconocimiento que sustenta esta responsabilidad social.
Daniel Baremboim, pianista y director orquestal, encabeza un proyecto musical en el que reúne a músicos israelíes y palestinos en una misma orquesta. La Wester-Eastern Divan Orquestra se presenta alrededor del mundo para mostrar cómo los intereses culturales de dos comunidades en conflicto pueden convivir y promover la paz. Los músicos de esta orquesta se reúnen porque conocen que, a pesar de las diferencias políticas que los separan, hay una realidad más fuerte que los une, un derecho humano que se concreta en una manifestación artística. La cultura ofrece elementos que pueden, como en este caso, superar conflictos para hablar de las exigencias más universales, como repudiar la guerra y relacionarse en armonía.
Los derechos culturales y la reflexión cultural de las garantías deben ser recuperados en estos tiempos de sobrada información, difícil formación, desdibujada identidad y multiplicidad de criterios de humanidad. La cultura crea los elementos semiológicos para la praxis de todos los Derechos Humanos.
De esta manera, si se garantiza una formación cultural integral, reflexiva y comprometida, los derechos fundamentales de las personas podrán ser ejercidos y protegidos desde el dinamismo propio del ser humano, cara a su dignidad e identidad. Los derechos no pueden hablar de un «hombre sin rostro», sino de personas concretas, insertas en la cultura.
 
Notas
1          Aguilar Cuevas, Magdalena, «Las tres generaciones de los derechos humanos» en Derechos Humanos, órgano informativo de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Núm- 30. Marzo-Abril , 1998. Págs. 93-99.
2          Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales, Artículo 1. Versión digital disponible en http://www.culturalrights.net/descargas/drets_culturals239.pdf
 

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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